MERCOSUR
Para los ciudadanos de los países integrantes del MERCOSUR se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Existe un Reglamento Único de Tránsito en Seguridad Vial (Resolución N° 8/92 del Grupo de Mercado Común). Éste habilita a que las licencias emitidas por los Estados partes del MERCOSUR puedan circular, sin necesidad de trámite previo, alguno en viajes de turismo (bajo las condiciones establecidas en la Resolución GMC N° 35/02, aprobada en Argentina mediante Resolución General AFIP N° 1419/2003-.1).
- Asimismo, según el Art. IV-9, “los países signatarios de este Convenio reconocerán la licencia nacional de conducir expedida por cualquiera de las partes contratantes”.
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR que circulen en Argentina o en cualquier país miembro del MERCOSUR deberán contar con la siguiente documentación:
- Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR.
- Brasil: Registro de Identidad Civil, Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez Nacional, Cédula de Identidad de extranjero expedida por el Ministerio de Justicia, o Pasaporte.
- Paraguay: Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente) o Pasaporte.
- Ecuador: Cédula de Ciudadanía (para residentes) o Pasaporte.
- Uruguay: Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros residentes legales) o Pasaporte.
- Perú: Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Extranjería.
- Bolivia: Cédula de Identidad, Cédula de Extranjeros Residentes o Pasaporte.
- Venezuela: Cédula de Identidad (para nacionales y migrantes permanentes) o Pasaporte.
- Licencia para conducir otorgada por país miembro (o Estado parte asociado) del MERCOSUR.
- Encontrarse dentro del periodo de 1 año desde que ingresó al país.