Presidencia de la Nación

Fondo Compensador al Transporte Público

19 de julio de 2022


El día 11 de febrero de 2022 se firmó la Resolución N° 82/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de la cual se reglamentó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL DOCIENTOS MILLONES ($ 3.200.000.000.-), por los meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 9.600.000.000.-) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Los servicios beneficiarios son aquellos que no se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni los servicios interurbanos e internacionales.

Es condición necesaria para acceder al derecho al cobro de las compensaciones reglamentadas por la referida Resolución que las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE suscriban los correspondientes CONVENIOS - AÑO 2022.

Asimismo, las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “FONDO COMPENSADOR” deberán continuar aportando al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor un monto que mantenga la proporción que se hubiera verificado por los aportes correspondientes al año 2021 entre los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en concepto de fondo compensador y los aportes de las jurisdicciones locales (provinciales y/o municipales), procurando la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

En tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la encargada de practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas, basándose en la información de parque móvil declarada ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco de lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la referida Comisión y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, como así también, la información relativa a la dotación de personal recolectada por la aludida Dirección Nacional la cual tendrá en cuenta la información recibida en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, siguiendo la metodología reglamentada por dicha Resolución.

El procedimiento de rendición determinado consta de la presentación de una declaración jurada suscripta por la máxima autoridad competente en materia de transporte de la jurisdicción de que se trate, por la que se declare bajo juramento que los montos percibidos han sido transferidos, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la presente resolución, a aquellos servicios de transporte público de pasajeros de su jurisdicción y/o a los municipios en cuyo ámbito territorial éstos se desarrollen, la que deberá presentarse ante la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Dirección referida en el párrafo precedente luego de corroborar el cumplimiento de la correcta distribución de fondos por las jurisdicciones, en relación a la cuantía de acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros, procederá a liberar los fondos correspondientes de la cuota siguiente al pago rendido.

Para los casos en que una jurisdicción provincial y/o municipal no haya presentado la rendición de fondos de acuerdo a lo normado por la referida Resolución, será penalizada con la retención de fondos correspondientes a las próximas cuotas. Dicha penalidad será finalizada luego de que las mismas presenten la documentación pertinente y cuenta con la aprobación de la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Posteriormente en el marco de lo normado por la Resolución N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, publicada en Boletín Oficial el día 5 de mayo de 2022, se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificado por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000) por los meses de abril, mayo y junio, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($10.500.000.000) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Por último en relación a lo dispuesto por la Resolución N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, publicada en Boletín Oficial el día 27 de junio de 2022, por medio del cual se estableció la distribución del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, por un monto mensual de hasta PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA MILLONES ($3.850.000.000), por los meses de julio, agosto y septiembre y por la suma de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000 .-) para el mes de octubre, todos del año 2022, totalizando la suma de PESOS DIECISEIS MIL CINCUENTA MILLONES ($ 16.050.000.000) con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

De lo expuesto, las resoluciones que reglamentan los pagos del Fondo Compensador 2022 son las siguientes:

● Resolución N° 82/2022 – Primer Trimestre (Enero, Febrero y Marzo)
● Resolución N° 263/2022 – Segundo Trimestre (Abril, Mayo, Junio)


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