Presidencia de la Nación

Transporte urbano de pasajeros


Medidas implementadas en servicios regulares de transporte automotor de pasajeros urbano de jurisdicción nacional, según lo indicado en el Protocolo "Plan de emergencia COVID-19 para el transporte automotor " con fecha 12 de abril de 2022.

Mantenimiento del nivel de servicio

Las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2021-389-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen; garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 678/2021 y/o demás normas que en el futuro se dicten en su reemplazo o complementación. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberán tomar servicio y deberá seguirse el protocolo de aislamiento correspondiente. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución Nº 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

  • En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física que distancie a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

  • Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

  • Será obligatorio, tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la Resolución N° 95/2020 MT.

Acondicionamiento del vehículo

  • En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas; prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros, según indicaciones del Ministerio de Salud.

  • Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.

  • Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.

  • Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior (no recirculación). Asimismo, se debe asegurar la limpieza y desinfección continuada de los equipos y conductos de estos sistemas.

  • Se mantiene el recaudo de retirar cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado. Como reemplazo de las cortinas, podrán usarse láminas films polarizadas, como excepción y atendiendo a las consideraciones de la NO-2019-66489636-APN-CNTYSV#MTR para los vidrios usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de conducción). No obstante, considerando que las cortinas tienen un rol fundamental como barrera térmica ante las altas/bajas temperaturas, que hace a las veces de aislamiento, podrán dejarse colocadas siempre y cuando se extremen las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.

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