Presidencia de la Nación

Transporte de cargas generales y peligrosas


Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 678/2021 y/o demás normas que en el futuro se dicten en su reemplazo o complementación. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

  • Los conductores deberán contar con los insumos de protección básicos, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

  • Será obligatorio cuando se comparta cabina para el conductor y acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

  • Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).

  • El conductor deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución Nº 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

  • (A los choferes afectados al transporte internacional que ingresen al país, les será de aplicación lo dispuesto en la Decisión Administrativa 370/2022 o la que en el futuro la reemplace).

Acondicionamiento del vehículo

  • En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado, según indicaciones del Ministerio de Salud. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

  • Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Documentación

A bordo de cada unidad, deberá portarse:

  • Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.

  • En el transporte Internacional la declaración jurada establecida en la Disposición N° 3025/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

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