Transporte de cargas generales y peligrosas
Pautas de prevención para el personal de conducción
Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 678/2021 y/o demás normas que en el futuro se dicten en su reemplazo o complementación. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
-
Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud.
-
Los conductores deberán contar con los insumos de protección básicos, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
-
Será obligatorio cuando se comparta cabina para el conductor y acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
-
Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).
-
El conductor deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°367/2020 y en la Resolución Nº 38/2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
-
(A los choferes afectados al transporte internacional que ingresen al país, les será de aplicación lo dispuesto en la Decisión Administrativa 370/2022 o la que en el futuro la reemplace).
Acondicionamiento del vehículo
-
En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado, según indicaciones del Ministerio de Salud. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
-
Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.
Documentación
A bordo de cada unidad, deberá portarse:
-
Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
-
En el transporte Internacional la declaración jurada establecida en la Disposición N° 3025/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.