Presidencia de la Nación

Transferencia de Tierras Rurales de Persona humana o jurídica extranjera a nacional, y otros no comprendidos.

Informar a la DNRNTR cuando un extranjero transfiere tierras rurales a un nacional o residente argentino o no comprendido.

Gratuito En linea

La persona extranjera que transfiere sus tierras rurales a una persona humana o jurídica nacional, o a una persona humana o jurídica no comprendida por estar exceptuada del régimen, debe informar a la DNRNTR.

El escribano actuante deberá hacerlo, en su defecto, quien transfiere o quien adquiere adjuntando la documentación que se indica.

Excepciones respecto de personas humanas de nacionalidad extranjera

  • a) Aquellas que cuenten con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en el país;
  • b) Los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de cinco (5) años;
  • c) Aquellas que se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.
  • d) La situación de unión convivencial será asimilada a la de matrimonio, debiendo cumplirse con las normas aplicables previstas en el artículo 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo de cinco (5) años, será computado desde su registración conforme el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿A quién está dirigido?

A escribanos, empresas y personas humanas extranjera, no residentes, nacional o exceptuado que adquiere .

¿Qué necesito?

  • Titulo dominial anterior a nombre de persona humana o jurídica extranjera.

  • Título dominial posterior a nombre de persona humana o jurídica nacional o no comprendida dentro de las restricciones de la Ley 26737.

Persona humana

  • Documento que lo acredite nacional o su carácter de Residente o cualquier causal que la excluyen de las restricciones de Ley 26737 art. 4

Persona jurídica

  • Acreditación de la nacionalidad de la voluntad mayoritaria de la adquiriente.

El escribano bajo su responsabilidad, puede insertar en la Escritura Traslativa de Dominio, que en conocimiento de la normativa vigente, considera que la transmisión se formaliza y la misma no se encuentra incluida dentro de las restricciones de la Ley 26737 y solicitar asimismo la baja de la Base de Datos de las Tierras Rurales transferidas.

¿Cómo hago?

1

Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con Clave Fiscal, a través del botón “iniciar tramite TAD” completar los datos y adjuntar la documentación detallada que realizar por sí o a través de un apoderado

2

Si la documentación está completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la baja de la Tierra Rural catalogada como extranjera de su base de datos, dejando constancia de la disminución de porcentaje de extranjerización.

3

Se enviará vía TAD la constancia de la baja

Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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