Si vas a solicitar ante AFIP la baja en impuestos y/o regímenes tributarios, te orientamos sobre cuáles son las condiciones y procedimientos obligatorios para las personas humanas, jurídicas y las sucesiones indivisas.
¿A quién está dirigido?
A cualquier persona humana o apoderado legal de personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que necesite obtener la baja de impuestos o regímenes en AFIP.
No podrás iniciar el trámite por Internet si tenés inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En este caso tenés que concurrir a la dependencia en la que estás inscripto/a, con la documentación respaldatoria que corresponda, para subsanar la situación.
¿Qué necesito?
Clave fiscal.
¿Cómo hago?
Ingresá con al sitio de AFIP con clave fiscal, en el servicio Sistema Registral.
Seleccioná la opción Registro Tributario en la pantalla.
Seleccioná F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes. El sistema te mostrará un desplegable donde deberás seleccionar motivo y fecha de la baja. Presionar Aceptar.
Confirmá la operación y a continuación, el sistema te emitirá una constancia de cancelación del impuesto/régimen.
La solicitud de baja puede ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produce el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causas que generaron la obligación de inscribirte.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 10 minutos
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
La cancelación surte efecto a partir del día hábil siguiente a aquél en que diste la baja.