Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)
Trámite gratuito.
Ni intermediarios ni gestores.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.
Por otra parte, en caso de que el empleador o la empleadora resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del Programa ATP, el servicio ATP habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada.
Asignación
Quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.
Anexos y planillas
- Planilla digital
- Certificación contable certificada por Consejo de Ciencias Económicas (Para empleadores de 800 o más trabajadores)
- Declaración Jurada empleador/representante legal (Para empleadores de menos de 800 trabajadores)
Normativa
- Resolución N° 19/2021
- Resolución N° 1119/2020
- Resolución N° 938/2020
- Resolución N° 1027/2020
- Resolución N° 1098/2020
- Resolución N° 1540/2020
- Resolución N° 1565/2020
Normativa complementaria
Contacto
Correo electrónico: [email protected]