Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 222 2220, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto


Índice


¿Tiene algún costo el trámite de solicitud de inscripción en el Registro Nacional Integrado de Diarios, Revistas y Afines?

No, el trámite es gratuito.

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¿Puede el vendedor tener más una parada de venta de diarios y revistas?

No, ningún vendedor inscripto como tal podrá ser editor, distribuidor, representante de editores, importador de publicaciones, ni titular de más de una parada de venta y/o reparto.

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¿Es obligatorio el ejercicio personal de la actividad de venta de diarios y revistas?

El/los vendedor/es deberá/n ejercer personalmente la actividad de venta de diarios, revistas y afines en la parada y/o reparto de la que es/son titular/es.

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¿Es obligatorio el ejercicio personal de la actividad de distribución de venta de diarios y revistas?

El distribuidor deberá ejercer personalmente la actividad de distribución de diarios, revistas y afines en la línea de distribución y respectiva zona de influencia de la que es titular.

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¿Qué tipo de Distribuidores o agentes de Distribución pueden inscribirse en el Registro?

La Resolución MTEySS N° 935/2010, establece que se pueden inscribir en el registro solo las personas físicas y/o jurídicas representantes de editoriales, asociadas a la Asociación Argentina de Distribuidores Representantes de Editoriales (AADRE), a la Asociación Argentina de Agentes Distribuidores de Publicaciones al Interior (AAADP), y a la Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior (ADPI).

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¿Quién no es titular de un puesto de diarios pueden inscribirse en el registro?

En el caso de vendedores de diarios este registro es para aquellos que ejercen de manera personal el ejercicio de la actividad , en el supuesto caso de personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes, deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad.

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¿Cómo se trasfieren las paradas o líneas de distribución?

Se trasfirieren bajo las condiciones establecidas en la Resolución MTEySS N° 935/2010.

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¿Qué sindicatos pueden ingresar al Portal?

Pueden registrarse los sindicatos que tengan Personería Gremial, se encuentre activa la entidad y su actividad sea referente a Diarios y Revistas.

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¿Cómo se solicita acceso al sindicato?

Deben realizarse dos pasos:

  1. Se deberá delegar a un responsable autorizante que pertenezca a la comisión directiva activa, y completar la solicitud de acceso que se detalla en la página oficial del Ministerio de Producción y Trabajo.
  2. Una vez autorizado/habilitado el acceso al responsable autorizante por el del Ministerio de Producción y Trabajo, será el responsable de gestionar los accesos a nuevos usuarios.

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¿Cuáles son los requisitos de acceso al sistema?

El representante de cada organismo, debe designar un responsable autorizante, quien debe ser parte de la comisión directiva de la entidad gremial, a quien se le otorgan los permisos para dar acceso a nuevos usuarios de su dependencia.

Las entidades gremiales que pueden solicitar el acceso, deben contemplar las siguientes características:

  • El responsable autorizante debe ser parte de la comisión directiva
  • La entidad gremial debe estar activa.
  • La entidad debe contar con Personería Gremial.

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¿Qué debe presentar el Responsable Autorizante u Organismo, para habilitar el acceso al sistema?

Al completar los datos del representante autorizante del organismo desde la página oficial del Ministerio de Producción y Trabajo, se deberá imprimir el Documento de Compromiso de Confidencialidad. Luego se presentará dicho documento a través de Mesa de Entradas del MPyT con la siguiente documentación:

  • Una nota formal justificando e informando la finalidad de la solicitud de acceso. Debe realizarse en hoja con membrete de la entidad.
  • Original del ejemplar del Compromiso de Confidencialidad que se genera al momento de suscribirse, inicialado en todas las fojas y firmado en la última foja por el representante del organismo.
  • Constancia del CUIT del Organismo.
  • Fotocopia de DNI y CUIL del Responsable Autorizante.

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Información del representante de la entidad
  • Fotocopia de DNI y Constancia de CUIL.
  • Teléfono, teléfono alternativo y correo electrónico.
  • Dos direcciones de correos electrónicos, que se emplearán para notificaciones.
  • Copia de Acta de designación y/o Estatuto y/o Poder con facultades suficientes para firmar el compromiso, sólo del Representante de la Entidad.

Una vez otorgados los permisos, se le informará por correo electrónico

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¿Cómo ingreso al Portal por el sindicato?

Una vez que se haya habilitado el usuario por el Ministerio de Producción y Trabajo, se podrá ingresar al sistema, mediante el CUIT o CUIL y Contraseña.

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Consultas y orientación

Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 222 2220 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.

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