Presidencia de la Nación

Ejecución de las propuestas para crédito fiscal


Las propuestas inician una vez que se aprueban. Esto se hace a través de una Resolución Aprobatoria, la cual será comunicada a la empresa o cooperativa. No se reconocerán actividades iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de aprobación.

Las actividades de las propuestas aprobadas tendrán una duración máxima de seis (6) meses en los casos de formación profesional (cursos) y de doce (12) meses para las acciones de certificación de calidad de procesos. En ambos casos, el plazo rige desde la fecha de inicio de ejecución de acciones que establezca la Resolución Aprobatoria.

Para el inicio de los cursos de formación en cualquier modalidad (presencial, virtual o semipresencial) es requisito indispensable su registro previo en la plataforma Gestión Empleo. El usuario y contraseña debe haber sido solicitado por formulario al completar la presentación de la propuesta por plataforma Crédito Fiscal.

La empresa o cooperativa tiene la obligación de consignar en la “Plataforma Gestión Empleo” la información detallada sobre cada curso de formación (fecha de inicio, régimen de cursada, sede de capacitación, participantes, fecha de finalización, calificación). La correcta carga en la plataforma Gestión Empleo habilita el proceso de supervisión de acciones de formación cerrada, condición necesaria para el reconocimiento económico de las mismas.

La ejecución de cursos de formación abierta se verificará a través del certificado emitido por la institución capacitadora aprobada.

En cualquier instancia de la ejecución, la Dirección de Gestión de Programas de Formación Profesional podrá solicitar información referida al dictado de los cursos, características de las sedes, datos de los participantes, o cualquier otra adicional que se disponga al respecto.

Responsabilidades de las cooperativas o empresas

  • Cuando se capaciten trabajadoras/es desocupadas/os, la empresa o cooperadora responsable tendrá que verificar su condición de tal, con anterioridad a la inscripción en los cursos.
  • En caso de la empresa o cooperativa que forme trabajadores desocupados, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer durante las actividades presenciales.
  • Los cursos cerrados deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes elegido para su inicio y no se podrán dar de alta a nuevos participantes por este programa después de transcurrido más de veinte por ciento (20%) de la duración de la actividad.
  • Las/os participantes deberán cumplir obligatoriamente con el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia para la aprobación de los cursos de formación profesional. Como constancia de ello, la empresa o cooperativa responsable deberá llevar obligatoriamente un registro de asistencia por cada curso de formación donde se detalle la asistencia de los participantes. Dicho libro, tendrá como mínimo:
    • Apellido y nombre del participante;
    • Identificación de las/os docentes;
    • Horario del curso de Formación Profesional y temas tratados;
    • Control de presentismo con la firma de cada participante en las instancias presenciales y la firma del docente para las instancias virtuales.
    • En lo referido a Certificación de Calidad, la empresa o cooperativa responsable deberá presentar copia de la Certificación de Calidad realizada o una constancia emitida por el organismo certificador, de que la certificación está en trámite.

Otras responsabilidades

  • Informar vía “Plataforma TAD” cualquier cambio de razón social y/o fusiones societarias que ocurran durante la vigencia de la propuesta presentada.
  • Garantizar la gratuidad de las actividades para todas/os las/os participantes de las propuestas;
  • Solicitar con diez (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesario introducir en la ejecución de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo mediante nota suscripta por el representante legal, enviada vía “Plataforma TAD”, dirigida a la Dirección de Gestión de Programas de Formación Profesional, siempre que ello no implique una modificación del monto aprobado. La solicitud tendrá vigencia a partir de la fecha de su autorización;
  • Informar en la “Plataforma Gestión Empleo” el detalle de las personas a capacitar en los cursos de formación cerrada y solicitar a la Agencia Territorial correspondiente la autorización de inicio de cada uno de estos cursos;
  • Calificar en la “Plataforma Gestión Empleo” la aprobación (o desaprobación) de los participantes a los cursos de formación, en un plazo de TREINTA (30) días de finalización de los mismos. La emisión de certificados se realizará a través de los procedimientos que disponga la Dirección Nacional de Formación Continua.

Supervisión y seguimiento

La Secretaría de Empleo tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas.

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