Presidencia de la Nación

Queremos adoptar

Si decidiste ser madre o padre por medio de la adopción, te acompañamos con información sobre los pasos que deben cumplir para lograr ese deseo.


Tengan presente que la adopción se rige por un principio superior de interés que es el niño/a o el adolescente y eso implica:

  • el respeto por su derecho a la identidad,
  • el agotamiento de las posibilidades de permanecer en su familia de origen o ampliada,
  • la preservación de los vínculos con otros hermanos,
  • el derecho a conocer sus orígenes,
  • el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y su madurez; por eso su consentimiento es obligatorio a partir de los 10 años.

¿Qué tenés que saber antes de adoptar?

Existen tres tipos de adopción:
  • simple (el niño/a o el adolescente mantienen su derecho a comunicarse con su familia de origen, salvo que no quieran hacerlo);

  • plena (se extinguen sus vínculos jurídicos con la familia de origen);

  • de integración (se adopta al hijo/a del cónyuge o del conviviente).

Para aclarar todas tus dudas, podés consultar la Guía sobre adopción, elaborada por profesionales del equipo técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Podés obtener más información en el micrositio Adopción del Ministerio de Justicia.

Hay que cumplir con ciertos requisitos, ya que como Estado buscamos la protección de los derechos de los niños/as y adolescentes para que puedan vivir y crecer dentro de una familia que cubra sus necesidades afectivas y materiales.

¿Qué pasos cumplir una vez tomada la decisión?

  1. Hacer la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Una vez anotados, comienza el tiempo de espera.

  2. Si transcurre un año sin ser convocados por el juez, hay que ratificar la inscripción en el mismo registro donde la hicieron por primera vez. En el caso de CABA, la ratificación se hace luego de dos años.

  3. Concurrir a la entrevista con el juez cuando los convoque, para que los conozca y les comente sobre la situación actual del niño/a o adolescente.

  4. En algunos casos, antes de que el juez les otorgue la guarda, puede indicar una etapa previa llamada vinculación. Allí se encontrarán con el niño/a o adolescente, acompañados por profesionales que los van a acompañar para que el conocimiento entre ustedes sea más fácil y fluido.

  5. Recibir la guarda del menor por un plazo no mayor a los 6 meses. En esta etapa ustedes estarán directamente a cargo del niño/a o adolescente, de su cuidado, su crianza, su educación y su salud.

  6. Cumplida la guarda, el juez dará inicio a la etapa de juicio de adopción, que al niño/a o adolescente le otorgará seguridad jurídica. En este momento necesitarán contar con la asistencia de un abogado. Si no están en condiciones de afrontar el gasto de honorarios, pueden buscar asesoramiento y patrocinio gratuito en un Centro de Acceso a la Justicia cercano.

Concluido el juicio, el niño/a adolescente tiene los mismos derechos que un hijo biológico.

¿Qué hacer después de la sentencia judicial de adopción?

Inscribir la adopción en la Partida de nacimiento:

Lo hacés en el mismo Registro Civil donde al niño/a o adolescente le emitieron la original.

Sacar el DNI para el nuevo hijo o hija

Lo tramitan ante el Registro Nacional de las Personas y deben concurrir los adoptantes y el niño/a o adolescente. El número del documento anterior del menor no se modifica. Si el adolescente tiene más de 14 años puede hacerlo solo.

Solicitar asignación por adopción

Una vez transcurridos los 2 meses y hasta dentro de los 2 años de la fecha de dictada la sentencia de adopción, pueden tramitar la asignación por adopción ante ANSES.

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