
¿Qué plazo tiene la aseguradora para responder un siniestro?
La Ley 17418 establece en su Art. 56.
El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Artículo 46, párrafo 2°: Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Artículo 46, párrafo 3°: El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para pagar un siniestro?
De acuerdo a la Ley Nº 17.418 Art. 49
Seguros Patrimoniales: El pago se realizará dentro de los 15 (quince) días desde que se fijó el monto a pagar o de la aceptación del importe por parte del asegurado.
Seguros de Personas: El pago se hará dentro de los 15 (quince) días que diste aviso del accidente o, en los casos que corresponda, hayas dado la información complementaria (Ley Nº 17.418 Art. 46) solicitada por la compañía.
Los plazos se computan en días corridos, conforme a la normativa vigente.
¿Mi aseguradora puede rechazar un siniestro por falta de pago?
Si no pagás el seguro en tiempo y forma, la cobertura se suspende automáticamente a la hora 24 del día del vencimiento.
Para volver a tener cobertura, debés pagar la deuda. La cobertura se reactivará desde las 0 horas del día siguiente al que la aseguradora recibe el pago.