Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes


  1. Sobre TAD
  2. Sobre SINENSUP
  3. Apoderados
  4. Formulario a completar
  5. Documentos a adjuntar
  6. Notificaciones
  7. Proceso de firmas
  8. Certificación de firmas
  9. Legalización profesional en los casos que el CPCE certifique vía web

 

Sobre TAD

¿La plataforma TAD es exclusiva para la presentación de balances?
A futuro, la plataforma TAD será la única vía de intercambio entre el Estado y el ciudadano o la empresa. La SSN se encuentra en un proceso de incorporación de trámites a la plataforma TAD. La presentación de balances es el primero.

¿Puedo subir en TAD Presentación de estados contables otros temas, como solicitud de certificados de presentación o solicitud de excepciones referidas a inmuebles?

No, en el TAD Presentación de estados contables solo puede presentar la información solicitada por la SSN mediante una notificación en el mismo TAD.

 

Existen otros trámites TAD para solicitar, por ejemplo, certificados de presentación, certificados de cumplimiento de relaciones técnicas, excepciones a normativas, etc.

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SINENSUP

Si no puedo generar el código de barras más de una vez, ¿cómo hago para que no se realicen modificaciones del balance luego de determinado momento?

El usuario SINENSUP puede bloquear y desbloquear el balance las veces que requiera.

El Estado de Capitales Mínimos (ECM) no sale de SINENSUP, ¿cómo tengo que hacer?
Por el momento, el ECM sigue obteniéndose del sistema de Capitales Mínimos que permite generar un archivo pdf. En un futuro próximo, también se obtendrá de SINENSUP. El archivo pdf se sube al ítem Estados Contables, Anexos, Notas, Capitales, Cobertura y Financiera.

Además de la presentación del balance por TAD, ¿tengo que presentar la carpeta con el balance en papel en la SSN?
No. La presentación por TAD en forma digital es la única forma de presentación a partir de los estados contables correspondientes al tercer trimestre de 2017.

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Apoderados

¿Quién es el apoderado que debe subir la documentación?

Es el apoderado de la empresa en AFIP,  pueden ser varios.

¿El apoderado debe ser el apoderado legal?
No, es el apoderado de la empresa en AFIP.

¿El apoderado debe ser quien cumple algún rol determinado en la empresa?
No, pero en general será el jefe de contabilidad o similar.

Si el apoderado se fue de vacaciones, ¿cómo se entera la empresa que la SSN solicitó alguna información?

Cualquier apoderado de la empresa en AFIP puede acceder al trámite y ver si tiene tareas pendientes que realizar. También es recomendable que, cuando registra el correo electrónico de la empresa en TAD, coloque una dirección global que tenga más de un destinatario  para asegurar que siempre  sea leído.

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Formulario a completar

¿El trimestre del formulario coincide con el trimestre SINENSUP (calendario) o con el trimestre del ejercicio contable?
El trimestre del formulario coincide con el de SINENSUP. Por ejemplo el que cerró el pasado 30/09/2017 es Trimestre = 03 Año = 2017 y el que cerró el 31/12/2017 es Trimestre = 04 Año = 2017.

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Documentos a adjuntar

¿Se debe cargar primero el formulario y luego subir los documentos?

El orden es indistinto. Pero para continuar con el paso siguiente, el formulario debe estar completo y deben estar subidos los documentos requeridos.

¿Qué ocurre si subí los archivos pdf de un trimestre anterior?
Si todavía no terminó el trámite puede eliminar los archivos incorrectos y subir los que corresponden. Si terminó el trámite, recibirá un pedido de subsanación dentro de las siguientes 48 horas para que envíe el archivo correcto.

El Cuadro de Resultado Técnico se sube en el ítem Estados Contables, Anexos, Notas, Capitales, Cobertura y Financiera. En ese ítem lleva las firmas del Apoderado, el Presidente y el Síndico o Presidente de la Comisión Fiscalizadora y no lleva la firma del Actuario como se hacía hasta ahora en papel. ¿Es correcto este cambio?
Se sube dentro del ítem Estados Contables, Anexos, Notas, Capitales, Cobertura y Financiera. Cuando las relaciones técnicas de operaciones dan resultado negativo, la entidad debe presentar, en los 30 días posteriores al cierre del ejercicio anual, un Informe Circunstanciado firmado por el Actuario de acuerdo al punto 26.1.16 del RGAA. Este Informe Circunstanciado se presenta en otro TAD denominado Informe Circunstanciado de RTO

Si la entidad acostumbraba a presentar otra documentación adicional con la carpeta de balances, ¿ya no la presenta más?
Sí, debe seguir presentando la misma documentación que integraba la carpeta de balances. Si no la encuentra citada en el Detalle de TAD, la puede agregar en el ítem que considere más adecuado.

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Notificaciones

¿Cómo me entero de que tengo algo que hacer en TAD?

Porque llega un aviso al correo electrónico del apoderado registrado en AFIP. Si el celular está registrado, también le llega un mensaje.

Si en la notificación de la SSN se indica que la entidad debe subir documentación adicional, ¿dónde se sube?
En la solapa de Tareas del TAD, encuentra una tarea pendiente con la gestión indicada en la notificación. Cuando  la concluya, desaparece del listado de tareas pendientes.

Si las notificaciones se hacen por medio del TAD ¿deja de existir el SUN como medio de notificación de la SSN a las entidades?
El SUN se sigue utilizando para notificar a las entidades sobre cuestiones referentes a balances de períodos anteriores o notificaciones generales al mercado.

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Proceso de firmas

¿Quiénes deben firmar los documentos que hay que subir al TAD?

Estados Contables, Anexos, Notas, Capitales, Cobertura y Financiera.

Apoderado
Presidente
Síndico / Presidente comisión fiscalizadora

 Informe Auditores.Apoderado

Auditor

 Informe de Actuarios.Apoderado

Actuario

 Informe de la Comisión Fiscalizadora / SíndicosApoderado

Síndico / Presidente comisión fiscalizadora

Legalizaciones profesionales vía webApoderado

 

¿Cómo se hace para firmar conjuntamente un documento?
Primero se determina quién o quiénes son los firmantes, además del apoderado, mediante el ingreso de su CUIT. Luego se suben los archivos. El sistema TAD envía un aviso de tarea pendiente a quienes han sido designados como firmantes para que procedan a firmar los documentos.

¿El apoderado debe conocer los números de CUIT de los firmantes?
Sí, es imprescindible porque debe ingresarlos cuando define quiénes y en qué orden firmarán conjuntamente la documentación.

¿Tengo que ingresar los firmantes en cada uno de los documentos que se subirán al TAD?
Los documentos se han ordenado en grupos de acuerdo a quiénes participan de la firma conjunta en cada caso. Así, los firmantes se cargan una única vez en cada uno de los grupos. El firmante ve el detalle de todos los documentos y firma uno por uno.

¿Qué representa la firma del apoderado?
El apoderado en TAD es un administrador del trámite y de la firma de la entidad a la que representa. La firma digital embebida en los documentos es la que corresponde al CUIT de la entidad.

Respecto a las firmas conjuntas, ¿se pueden cambiar con respecto a las ingresadas la primera vez?
Cada trimestre es un trámite independiente, tanto en lo referido a quiénes firman como en el orden elegido.

¿Cómo hago para que el actuario, el auditor o cualquier autoridad de la entidad revisen el balance?
Puede imprimir todo el balance desde Reportes del SINENSUP y enviarlo previamente por correo electrónico. De esta forma lo pueden revisar y, cuando les llegue la notificación para firmar, solo deben controlar el número de código de barras para chequear que es igual al del balance.

Para que los auditores, actuarios, síndicos y presidente puedan firmar, ¿es suficiente con que sean designados por el apoderado?
No, también su usuario AFIP debe tener adherido el servicio TAD.

¿Se puede agregar otro firmante además de los establecidos por la SSN?
Sí, se pueden agregar otros firmantes pero los establecidos por la SSN deben estar obligatoriamente.

¿Se puede cambiar un firmante una vez que ya comenzó el proceso de firmas?
Deben eliminarse los documentos que debía firmar y cargarlos nuevamente. En esa instancia, se determina el nuevo firmante y comienza el proceso nuevamente.

¿La fecha del informe del auditor puede diferir de la fecha de su firma digital?
Sí, puede diferir. La fecha del informe del auditor es anterior a la fecha de su firma digital o igual a ella.

¿Un firmante designado puede rechazar la firma?
Sí, puede rechazarla. Por ejemplo, en el caso que advierta que el informe o balance que tiene que firmar no es el que corresponde.

¿Cómo debo hacer si este trimestre, de acuerdo a lo establecido en el acta de asamblea, los balances serán firmados por el vicepresidente de la compañía en lugar del presidente?
El acta de asamblea donde se establece el cambio, firmada holográficamente, se escanea y sube en el ítem Estados Contables, Anexos, Notas, Capitales, Cobertura y Financiera con la firma digital del apoderado, del vicepresidente (en este caso) y del síndico o presidente de la comisión fiscalizadora.

Una vez que se subieron documentos del balance, notas o informes y comenzó el proceso de firmas ¿alguien los puede cambiar?
No, una vez que comenzó el proceso de firmas los documentos no se pueden cambiar.

Además de la firma digital, ¿hay que subir los documentos firmados holográficamente?
No, no es necesario. Se suben sin la firma holográfica y se firman digitalmente. En los casos donde la la certificación de firmas en el CPCE se hace en papel, sí deben firmar holográficamente las manifestaciones profesionales.

Si el presidente de la entidad se encuentra en el exterior ¿igual puede firmar en TAD la documentación?
Sí, puede firmarla desde cualquier lugar.

¿Cómo pueden saber, tanto el actuario como el auditor, que lo que firman digitalmente es lo que revisaron?
Porque en sus informes deben citar el código de barras de SINENSUP.

¿Los firmantes de un documento con firma conjunta se enteran al mismo tiempo de que deben firmarlo?
No, el proceso de firmas es secuencial y por eso se establece el orden de firmas. Por ejemplo, hasta que no firme quien está designado en segundo lugar no puede firmar quien ocupa el tercer lugar. Si un firmante se demora en firmar, detiene todo el trámite. El sistema TAD envía el correo electrónico de aviso a un firmante cuando el anterior ya cumplió esa tarea.

¿Cuándo está terminado el trámite?
Cuando todos los documentos han sido firmados por todos los designados. En esa instancia el trámite ha finalizado y lo recibe la SSN.

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Certificación de firmas en los casos que el CPCE certifique en papel

¿Cómo y cuándo se carga la certificación de firmas en papel del Consejo Profesional de Ciencias Económicas?
La certificación en papel se carga en un momento posterior a la presentación del trámite por TAD. Una vez que la entidad cuenta con el número de expediente que le otorga el TAD, presenta el balance en papel al CPCE con el agregado de las manifestaciones profesionales, tanto del auditor como del actuario, donde constan los números de expedientes de la documentación.
Además, en el informe de auditor y del actuario deben constar los números del código de barras SINENSUP en el apartado que suele llamarse “objeto del alcance” o “introducción”. 
El código de barras de ECM se detalla en el informe del auditor de Capitales Mínimos. 
En el informe sobre Cobertura Art.35 se informa el correspondiente al balance SINENSUP, dado que se trata de un anexo.
El CPCE emite una certificación que la entidad escanea y sube al TAD en la tarea que le asignó la SSN. Recién en ese momento se considera el balance como presentado.

Tenga en cuenta que esta es la fecha de presentación que no debe ser posterior al vencimiento.

¿Qué pasa si el CPCE hace alguna observación a la documentación ya presentada en TAD?
En ese caso, la entidad debe hacer un pedido de subsanación a la SSN por medio de correo electrónico o comunicación telefónica Una vez que el organismo envíe la subsanación podrá subir nuevamente los documentos observados por el CPCE.

¿Qué documentación debe llevar el auditor (o el actuario) al CPCE para certificar las firmas?
Debe descargar la documentación enviada a la SSN por TAD y agregar el informe especial del auditor (o del actuario).

¿Qué debo hacer con la certificación del CPCE?
Debe escanear la certificación y subirla a TAD.

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Legalización profesional en los casos que el CPCE certifique vía web

¿Cómo se hace la certificación de firmas en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas?

El auditor y el actuario deben legalizar sus informes mediante la plataforma web del consejo profesional correspondiente (hasta el momento solo las jurisdicciones CABA y Santa Fe 2da.) utilizando usuario y clave suministrada por el mismo consejo profesional.

Cada consejo profesional proporciona el instructivo para las certificaciones web de cada jurisdicción y es su responsabilidad capacitar al profesional para el uso correcto.

El CPCE permite subir a su web los informes profesionales y los estados contables generados por SINENSUP (con código de barras). La web del consejo almacena la documentación digitalmente en su sistema.

Los informes subidos por los profesionales son analizados por el secretario técnico del consejo profesional. Si no presentan inconvenientes, los profesionales podrán descargar los informes embebidos con las legalizaciones web correspondientes y los deberán remitir a la entidad. Se recomienda leer los instructivos de cada CPCE sobre legalizaciones web.

¿Qué debo hacer con la certificación del CPCE?

La entidad, mediante su apoderado en TAD, sube todos los documentos requeridos en el trámite, con sus firmas conjuntas obligatorias, del mismo modo que lo hacen las entidades que no cuentan con legalización web, y luego, en la opción de “legalización profesional vía web”, suben los informes con la legalización digital embebida en cada uno de ellos.

Una vez que el apoderado presiona el botón Confirmar Trámite y completa todas las firmas digitales, se considera que el balance de la entidad ha sido presentado en la SSN

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