Presidencia de la Nación

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SITUACIÓN ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA Descargar en PDF
La Superintendencia de Seguros de la Nación, informa que, en estricto cumplimiento de sus funciones, a través de la resolución SSN N° 40.271 del 26 de diciembre pasado, dispuso la revocación de la autorización para operar en seguros y la designación de delegados liquidadores, dando intervención al juez ordinario competente, a fin de tramitar la Liquidación Forzosa de la empresa Aseguradora Federal Argentina S.A..
Al respecto, vale señalar que:
1.En cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la entidad aseguradora venía siendo objeto de acciones de control y seguimiento en orden a la evolución de su estado de solvencia, respecto del plan de encuadramiento que requirió con anterioridad.
2. En ese contexto, expuso una situación altamente deficitaria.
3. Por ello, se decretaron oportunamente medidas cautelares fundamentadas en la ley 20.091.
4. Por otra parte, y a tenor de las previsiones del cuerpo legal indicado, se sustanciaron los procedimientos regulados para los supuestos de pérdida de capital mínimo, habiendo sido emplazada la aseguradora para reponerlo.
5. En esa instancia, la empresa informó su decisión de requerir que se le revoque la autorización para operar y que se proceda a su liquidación forzosa.
6. En consecuencia, este órgano de control dictó la resolución SSN Nº 40.271.
7. Los empleados de la empresa percibieron los salarios del mes en curso así como el sueldo anual complementario correspondiente.
8. Se informa a los asegurados, damnificados y otros acreedores, que el Juzgado donde recayó el trámite de liquidación es el Nacional en lo Comercial N° 14, Secretaría N° 27 con asiento en Callao 635, 2° Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016


REVOCATORIA PARA LA ART INTERACCIÓN S.A. - Descargar en PDF
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que con fecha 19 de agosto de 2016, mediante la resolución N° 39.993 dispuso revocar la autorización para operar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Interacción S.A. y su liquidación forzosa por no cumplir con las condiciones mínimas de viabilidad, atento que carece de respaldo de capital exigido por las normativas vigentes.
A partir de una verificación in situ de la SSN en la ART Interacción S.A., se detecta sobre los estados contables al 31/12/15 la inexistencia de saldos bancarios declarados por 203,5 millones de pesos y el ocultamiento en la valuación de aproximadamente 5000 juicios, lo cual motivó la presentación de una denuncia penal de la SSN que se tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n°11.
El resultado de dicha inspección determinó que el patrimonio neto negativo de la entidad es de 760 millones de pesos y que el déficit de capital mínimo es de 1400 millones de pesos.
Ante el estado de insuficiencia económico-financiera de la compañía, la SSN dictó medidas cautelares de Inhibición General de Bienes el día 20/5/16 y emplazó a la ART Interacción S.A. para presentar un plan de regularización de su situación patrimonial.
Con fecha 29/6/16 la compañía presenta un plan de regularización patrimonial que fue analizado por la SSN y rechazado el 18/7/16 por carecer de respaldo y fundamentación, además de disponer la suspensión para emitir contratos y la inhibición de las cuentas corrientes de la ART Interacción S.A.
El 27/7/16 la ART Interacción S.A. presenta fotocopias del Acta de Asamblea Extraordinaria realizada el 25/7/16 -donde sus socios de manera unánime determinan la disolución anticipada de la empresa-, solicitando a la SSN que disponga la revocación y la liquidación forzosa conforme a los términos legales.
En consecuencia, a tenor de las disposiciones consagradas por los artículos 48,49 y 51 de la Ley n°20.091, para preservar y salvaguardar los intereses de los asegurados, el 19/8/16 se dictó la revocación de la autorización para operar en seguros y la liquidación de la entidad, dando intervención al juez ordinario competente.
A su vez, de acuerdo con los procedimientos normativos, la SSN dio intervención a la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (SRT). La SSN informa que las prestaciones en curso serán atendidas por Prevención ART, con cargo al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.


Con el objeto de proteger los derechos de los asegurados, esta Superintendencia de Seguros de la Nación informa que la señora CASTELLETTI M. TERESA, DNI 27.114.671, no se encuentra habilitada para ejercer la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros.
En caso de detectar o tomar conocimiento de algún tipo de operación relacionada con la actividad aseguradora por parte de la persona física y/o la sociedad arriba mencionadas, le solicitamos realice la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación


CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS, ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN INFORMA QUE EL SEÑOR FEDERICO PEREZ Y/O ORGANIZACIÓN PUNTO SUR broker de seguros y servicios, NO SE ENCUENTRAN HABILITADOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION PROMOVIENDO LA CONCERTACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS.
EN CASO DE DETECTAR O TOMAR CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE OPERACIÓN RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD ASEGURADORA POR PARTE DE ESTA PERSONA FÍSICA Y/O ORGANIZACIÓN, LE SOLICITAMOS REALICE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
EL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA, ASÍ COMO LA DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LAS LEYES FEDERALES Nº 20.091 Y Nº 22.400, Y AL CONTROL, EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (ARTÍCULOS 1º; 64; 65; INCISO F) ARTÍCULO 67 LEY Nº 20.091 Y ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LA LEY Nº 22.400). LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ES LA UNICA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER EL CONTROL DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO, A TRAVÉS DEL BOLETÍN OFICIAL DE FECHA 5 DE ENERO DE 2015, DE LA INSCRIPCIÓN POR PARTE DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “ESTAR COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, SE INFORMA QUE DICHA SOCIEDAD NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA OPERAR EN SEGUROS HASTA TANTO NO CUENTE CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 20.091.

LOS VEHÍCULOS QUE VIAJEN POR TIERRA AL MUNDIAL DE BRASIL DEBERÁN CONTAR CON LA “CARTA VERDE” O “CLÁUSULA MERCOSUR” EN SU PÓLIZA DE SEGUROS.

Se informa a los ciudadanos residentes en la Argentina que planeen viajar por tierra al Mundial, que para ingresar con su auto a la República Federativa de Brasil deberán contar con la Carta Verde o Cláusula Mercosur vigente en su póliza de seguro automotor.
La Carta Verde o Cláusula Mercosur es un certificado adicional a la póliza automotor (Cláusula CO-EX 2.1) y contiene los datos del vehículo y las sumas aseguradas. Además, en el documento debe figurar el nombre de la aseguradora brasilera con la que su compañía de seguros celebró un convenio de representación para la atención en caso de siniestros.
Para evitar inconvenientes en los pasos fronterizos, se solicita a quienes visiten Brasil que verifiquen con antelación la vigencia de los documentos requeridos.
Ante cualquier duda o consulta, comuníquese con su aseguradora o con la Superintendencia de Seguros de la Nación al 0800-666-8400.

CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS, ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN INFORMA QUE LAS SOCIEDADES:

  • ORGANIZACIÓN J.G.M.
  • ORGANIZACIÓN LAS HERAS
  • ORGANIZACIÓN DE SEGUROS LAS HERAS
  • J.G.M. AUXILIAR DE VENTA DE SEGUROS
  • INTER SERVICIOS INTEGRALES S.A.
  • INTER ORGANIZACIÓN DE SEGUROS GENERALES S.A.
  • INTERSEGUROS
  • PROACCIÓN ASOCIACIÓN MUTUAL DE CONDUCTORES
  • GRUPO BELGRANO
  • NOA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
  • ISSA & ASOCIADOS
  • PRESTIGIO SEGUROS
  • FENIX SERVICIOS GENERALES SEGUROS
  • FENIX INTERMEDIARIA DE PRESTACIONES Y SEGUROS
  • NOA SERVICIOS GENERALES Y SEGUROS
  • ALBERDI SEGUROS
  • FIDELITAS BROKER DE SEGURO

NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, AL NO ESTAR INSCRIPTAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
EN CASO DE DETECTAR O TOMAR CONOCIMIENTO DE ALGUN TIPO DE OPERACIÓN RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD ASEGURADORA POR PARTE DE LA SOCIEDAD ARRIBA MENCIONADA, LE SOLICITAMOS REALICE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS, ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN INFORMA, QUE ANTE UN SINIESTRO AUTOMOTOR EN EL CUAL LA ASEGURADORA DETERMINE DESTRUCCIÓN TOTAL, EL VEHÍCULO DEBE SER DADO DE BAJA SIN EXCEPCIÓN Y NO PUEDE VOLVER A CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA (FORMULARIO 04 ó 04D). EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA LE INDIQUE QUE DEBE REALIZAR UNA TRANSFERENCIA O ALGÚN TRÁMITE ADICIONAL QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LAS CONDICIONES GENERALES CG-CO 3.1 PRUEBA INSTRUMENTAL Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE SU PÓLIZA, SOLICITAMOS REALICE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

LAS PERSONAS FÍSICAS: JOSE PAZ | TRUEBA HECTOR DOMINGO | CEFERINO DE JESUS ROBLEDO
NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, AL NO ESTAR INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

El Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Ernesto HIQUIS, Matrícula N° 23203, se encuentra inhabilitado por el término de dos años de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 54.330. Que ante el recurso de apelación interpuesto por el referido productor contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución Nº 36.451, tuvo lugar la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en los Comercial, que fuera notificada el 26.09.2013, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.

Que ni **PROACCIÓN ASOCIACIÓN MUTUAL DE CONDUCTORES DE VEHICULO ni GRUPO BELGRANO **pueden operar en seguros ni intermediar en la concertación de contratos de seguros legítimamente.

Los Productores Asesores de Seguros Sr. Guillermo Rogel GODOY, Matrícula N° 34.188 y Sra. Cristina Teresa GODOY de LOPEZ, Matrícula N° 21.081, se encuentran inhabilitados por el término de dos años de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 55.241. Pronunciamiento, que tuviera lugar ante el recurso de apelación interpuesto por los referidos productores contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 36.608, del que quedaran notificados el 16.05.2013, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.

El Productor Asesor de Seguros **Sr. Miguel Angel DE SIMONE, matrícula N° 17363, **se encuentra inhabilitado por el término de un año de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 57.048. Pronunciamiento, que tuviera lugar ante el recurso de apelación interpuesto por el referido productor contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 37.084, del que quedara notificado el 22.03.2013, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.

La Productora Asesora de Seguros** Sra. Carolina Carmen CISNERO, matrícula N° 62311,** se encuentra inhabilitada por el término de tres años de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 55.656.Pronunciamiento, que tuviera lugar ante el recurso de apelación interpuesto por la referida productora contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante resolución N° 36.722, del que quedara notificada el 18.12.2012, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.

General Service no se encuentra inscripta en el registro de sociedades de productores asesores de seguros. Asimismo Diego Hernán Goncalves, por Resolución SSN Nº 29.408 del 13.08.2003 se encuentra inhabilitado en forma absoluta de conformidad con el artículo 8 inciso G de la Ley Nº 22.400. Por lo tanto, no pueden intermediar legítimamente en la concertación de contratos de seguros.

NO SE DEJE ENGAÑAR
**Prudenxia Compañía de Seguros GLS de C.M.I.S.A.; Orbita Seguros; San Jorge Sociedad Mutual INACyM y/o San Jorge I Sociedad Mutual y Latine Group SRL **
SON FIRMAS QUE NO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OPERAR NI PARA INTERMEDIAR EN SEGUROS.

Las siguientes firmas y personas físicas no pueden operar o intermediar legítimamente en la actividad aseguradora

  • La Rioplatense Riesgos Del Automotor- Organización Avenida.
  • Emax Compañía Argentina De Servicios Generales S.A.
  • Gal Compañía De Servicios Y Seguros Integrales
  • San Jorge Sociedad Mutual I.N.A.C. Y M.
  • Orbita Seguros, De Antonio Rodolfo Diaz
  • Latine Group S.R.L
  • Capsi Compañía Argentina De Prestaciones De Servicios Integrales Y/o Rps Y/o Taxnor
  • San Jorge I Sociedad Mutual
  • Merlo Seguros
  • Varela Seguros
  • Asociacion Mutual De Seguros San Patricio
  • Grupo As
  • Grupo Crear
  • Organización Cubilla S.R.L.
  • Carlos Alberto Luoni
  • Centro De Prestadores De Servicios S & P De La Sra. Liliana
  • Olga Palazzolo
  • Ezequiel Matias Luoni
  • Fernando Carlos Argañaras
  • Ang Consultora Y Seguros De Guillermo Roy
  • Noemi Ema Di Ninno De Destepa - Organización Di Ninno
  • Asg Asesoria De Seguros Generales
  • Instituto Del Norte
  • Ana Beatriz Rubilar
  • Prestadora De Servicios Merven
  • Prestadora De Servicios Malvin
  • Excell Group
  • Prudenxia Compañía De Seguros Gls De C.M.I.S.A
  • MILLENIUM SPECIAL RISK DIVISION, LLC y MILLENIUM BROKERS MANAGEMENT, LLC

INDIA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.en liquidación, no puede operar y se encuentra sometida a un proceso judicial de quiebra que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, de Capital Federal.

A.M.P.A.S.E.R.- En virtud de haberse tomado conocimiento que en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos se constituyó la Asociación Mutual de Entre Ríos (A.M.P.A.S.E.R.) con matrícula Nro. 265, otorgada por el INAES, se cumple en comunicar a la población que dicha entidad no se encuentra autorizada para operar en seguros ni para ejercer actividades de intermediación.
La autorización conferida por el INAES es nula de nulidad absoluta, violatoria de las leyes 20.091 y 22.400, con serio perjuicio para la comunidad.

Recomienda a la población

Que en ocasión de escoger la modalidad asegurativa que le resulte más conveniente, debe:
- prestar atención a las exclusiones de coberturas,
- precisar las declaraciones que formule para no incurrir en reticencia o falsa declaración que implique la posterior nulidad del contrato,
- no incurrir en agravaciones del riesgo durante la vigencia del contrato.Estamos actualizando los contenidos del sitio.

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