Usuarios de Obras Sociales Nacionales y de Entidades de Medicina Prepaga
Se entiende por usuarios/afiliados de Obras Sociales Nacionales a, aquellas personas que ejercen sus derechos respecto del Sistema Salud que corresponda.
Usuarios de Obras Sociales Nacionales
Según lo establecido en la Ley Nº 23.660 / Ley Nº 23.661 se pueden distinguir distintos regímenes.
1. Régimen General:
Comprende cuatro tipos de beneficiarios diferentes:
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Trabajadores en relación de dependencia:
Vinculados con sus empleadores mediante un contrato de trabajo ya sea de incumbencia privada o de la Administración Pública Nacional. Estos trabajadores poseen cobertura adicional de 3 meses en caso de desempleo. -
Jubilados y pensionados nacionales:
Son los pasivos que contribuyen con su aporte personal y el de los trabajadores en actividad. -
Pasantes:
Son aquellos afiliados que se encuentran en el sistema de Pasantías Educativas, en el marco del sistema educativo nacional. Los empleadores serán los encargados de canalizar una contribución de la asignación estímulo percibida por el pasante a la Obra Social, con el objetivo de financiar las prestaciones de salud. Se considerará como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los empleadores. -
Titulares del seguro de desempleo:
Reciben cobertura durante el período en que se perciba dicho seguro. No se puede realizar opción de cambio. La Obra Social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral. La cobertura se brinda para el grupo familiar primario que estaba afiliado al momento del cese laboral y no corresponde la cobertura a los ascendientes y descendientes.
Para los citados afiliados la cobertura incluye dos tipos de grupos familiares:
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Grupo familiar primario: Entendiéndose por tal:
- El cónyuge o conviviente.
- Los hijos solteros hasta los 21 años o hasta los 25 inclusive, si cursan estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los hijos del cónyuge solteros hasta los 21 años o hasta los 25 inclusive si cursan estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los hijos discapacitados o incapacitados a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
- Los menores bajo guarda o tutela.
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Grupo familiar extendido:
Incluye ascendientes y descendientes por consanguinidad que se encuentren a cargo del afiliado titular.
2. Régimen Simplificado:
Para pequeños contribuyentes (Monotributo Ley N° 25.865): Comprende los trabajadores que realizan una cotización fija destinada al seguro de salud. Pueden incorporar al grupo familiar primario abonando un monto fijo por cada uno de ello. No pueden incorporar al grupo familiar extendido.
3. Régimen Especial:
De contrato de trabajo para el personal de casas particulares: comprende a los trabajadores comprendidos en la Ley N°26.844. La incorporación de los integrantes del
grupo familiar primario es voluntaria.
4. Otros:
Usuarios de programas especiales de cobertura total de la Seguridad Social.
Monotributistas Sociales:
Categoría tributaria con el objeto de promover al incorporación de economía formal de emprendedores en situación de vulnerabilidad social.
Titulares del programa ingreso social con trabajo:
En estos casos el 100% del componente Obra Social es aportado por el Ministerio de Desarrollo Social. Esto aplica también para el grupo familiar.
Titulares del programa para la agricultura familiar:
En estos casos el Ministerio de Desarrollo Social aporta el 50% del componente Obra Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca abona el 50% restante. Esto se extiende al grupo familiar.
Usuarios de Entidades de Medicina Prepaga
Son los ciudadanos adheridos voluntariamente, mediante pagos de manera individual o corporativa a las entidades comprendidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 26.682-Marco Regulatorio de Medicina Prepaga- En este sentido, se incluyen también aquellos quienes en forma voluntaria solicitan su incorporación a los planes de salud de adhesión voluntaria, superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen las Obras Sociales contemplados en las Leyes N°23.660 y N°23.661.