Presidencia de la Nación

Pago de haberes


Cronograma de pago

Administración Central: A partir del último día hábil de cada mes correspondiente al del devengamiento de los haberes.
Organismos Descentralizados: A partir del primer día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
Universidades y Otras Transferencias: A partir del segundo día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.

Los presentes cronogramas corresponden a los haberes financiados con recursos del Tesoro Nacional.
La Secretaria de Hacienda podrá modificar las fechas indicadas en los cronogramas, procediendo a comunicar dicha circunstancia.

Normativa

Resolución 300/2015
Disposición Conjunta 27 TGN - 64 CGN/2010
Disposición 44 CGN/2010
Circular 4 TGN/2020

Marca sueldo para aquellos servicios que operen e-Sidif

Los organismos que operen con el Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), deberán incorporar en el comprobante liquidable un tilde en el campo identificado como "Incluye Sueldo"; la misma permitirá que los Órganos Rectores identifiquen que la misma contiene conceptos de haberes, a fin de darle la prioridad asignada.

Organismos Descentralizados

Pago de sueldos, aportes y contribuciones, S.A.C. y otros complementos

Las Órdenes de Pago con imputación al inciso 9 "Gastos Figurativos" con destino exclusivo al pago de Sueldos, Aportes y Contribuciones, SAC y otros Complementarios de Haberes, deberán realizarse en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento, emitiendo una Orden de Pago para Sueldos y Aportes y Contribuciones, otra para SAC y otra para Otros Complementos de Haberes.
Conjuntamente, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° 44 de fecha 2 de junio de 2010 de la Contaduría General de la Nación, la cual indica que se deberá detallar el MONTO NETO de haberes y el total de las cargas sociales, retenciones y descuentos.

Tabla comparativa de Emisión de OP para cancelación de Haberes por cada fuente de financiamiento

(1) Disposición conjunta 64/10 CGN y 27/10 TGN
Nota: los SAF´s que operen con el módulo gastos del e-Sidif deben incorporar el tilde en el campo identificado como "Marca sueldo".

Preguntas frecuentes

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