Solicitá la inscripción en la sección especial del Registro de Agentes de Viajes para las E.S.F.L con Habilitación del Departamento de Turismo.
Recordá que las Entidades no Mercantiles Sin Fines de Lucro deben destinar un espacio físico con cerramiento dentro de las instalaciones de su sede central o filial, el cual se identificará con una letra o número. Ejemplo: oficina letra “A” u oficina “1”. Aclarar si se ubica en planta baja o en algún piso de la entidad. La puerta de ingreso al mismo deberá llevar la leyenda “Departamento de Turismo”.
Deberá especificarse lo siguiente:
- Domicilio exacto del Departamento de Turismo, indicando si el mismo se ubicará en la planta baja o en algún piso de sede central o la filial.
- Identificación con letra o número.
- La puerta de ingreso al mismo deberá llevar la leyenda “Departamento de Turismo”.
¿A quién está dirigido?
El presidente de la ESFL o persona estatutariamente autorizada o un tercero autorizado mediante poder.
¿Qué necesito?
Estatutos y Reglamentos de la Entidad señalando el párrafo o articulado que prevé la realización de actividades turísticas, con la constancia de inscripción en el Organismo competente.
Acta de Asamblea en la cual se designe a los integrantes de la Comisión Directiva y la que establece la creación del Departamento de Turismo.
Último Balance General firmado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Informe comercial y bancario donde conste el bureau de crédito veraz (titulares, idóneo y de la ESFL)
Último listado de afiliados.
Certificado de idóneo.
Antecedentes Personales del Idóneo y Directorio (titulares).
Certificado policial de domicilio Idóneo y Directorio (titulares).
Personería jurídica de la entidad o de su reconocimiento por algún otro organismo oficial.
Contrato de Locación o Titulo de Propiedad o Comodato con Titulo de Propiedad.
Constituir Fondo de garantía (equivalente a la categoría de Agencias de Turismo (AT) otorgadas a las agencias comerciales basado en la cantidad de habitantes de la localidad donde esté instalado el Departamento de Turismo de la Sede Central o la Filial, conforme lo establece la Resolución Nº 089/96 de la ex Secretaria de Turismo. Los montos correspondientes se encuentran determinados en la Resolución N°315/2019
En caso de ser Obra Social, necesitarás la Resolución autorizando el funcionamiento de la misma dictada por la actual Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cómo hago?
El trámite debe ser realizado de forma online en la plataforma de Trámites a Distancia.
Para empezar, buscá “Inscripción en la Sección especial del Registro de Agentes de Viajes para las E.S.F.L con Habilitación del Departamento de Turismo” en el buscador de dicha plataforma.
Seleccioná el tipo de ESFL y completá los datos que se solicitan en el formulario y adjunta la documentación solicitada.
Se generará un número de expediente, con el cual podrás consultar y realizar un seguimiento de tu trámite en la plataforma. Además, también mediante TAD podrás recibir las notificaciones si hace falta subsanar o completar algo de la documentación que presentaste.
Luego serás notificado de la Disposición de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje que realiza la habilitación solicitada.
Importante
- Designación o nombre: las entidades no Mercantiles Sin Fines de Lucro deberán indicar el nombre que figura en sus Estatutos y que fuera aprobado por el organismo competente. No podrán utilizar los agregados: Turismo, Travel, Tour, etcétera, dado que son de uso privativo de las Agencias de Viajes Comerciales.
- Publicidad: las Entidades no Mercantiles Sin Fines de Lucro sólo podrán ofrecer servicios turísticos a sus afiliados o beneficiarios estatutariamente autorizados. Siempre deberá indicarse el número de Legajo, de Disposición habilitante y de Registro Especial, como así también el domicilio del Departamento de Turismo de la Sede Central y Filial debidamente habilitado.
- Disposición habilitante: deberá exhibirse en el Departamento de Turismo debidamente habilitado, ubicado dentro de las instalaciones de la Sede Central y Filial de la entidad correspondiente.
- Venta de pasajes: las entidades no Mercantiles Sin Fines de Lucro deberán proceder en concordancia con lo determinado por el Artículo 30 del decreto 2182/72 reglamentario de la Ley 18829 el cual expresa que las mismas no podrán en ningún caso vender pasajes de transportes de líneas regulares. La venta de los mismos sólo será permitida cuando integren el paquete turístico ofrecido.
- Dominio tur.ar: en caso de utilizar página Web, deberá obtener el dominio TUR.AR para comercializar sus servicios. En la Nota Informativa TUR.AR de este instructivo podrá informarse más acerca de este Programa. En caso de NO operar con sitio Web, deberá completar la Declaración Jurada correspondiente y enviarla al Ministerio de Turismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Aranceles suspendidos.