Logo Plan Nacional de Discapacidad juntos somos capaces Logo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Título principal: Personas mayores en lectura fácil Ilustración de tapa: Imagen de una pareja de personas mayores Título: ¿Qué es lectura fácil? Lectura fácil es una técnica de redacción, adaptación y publicación de textos. La técnica de lectura fácil se aplica al contenido, las ilustraciones y el diseño. La técnica de lectura fácil promueve el acceso a la información. La técnica de lectura fácil facilita la comprensión de textos escritos. La técnica de lectura fácil es un apoyo para las personas con dificultades para leer y comprender textos. Los textos en lectura fácil están destinados a: -personas con discapacidad intelectual, -personas extranjeras que viven hace poco en nuestro país y tienen escaso manejo del idioma español, -niños y niñas que empiezan a leer, -personas mayores que lo requieran, -personas con dificultades para comprender mensajes escritos. Todas las personas pueden leer y disfrutar un texto en lectura fácil. Datos editoriales: Personas mayores en lectura fácil 1ra. edición: abril de 2018 Editado por Ediciones SAIJ de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.derechofacil.gob.ar Este texto adaptado a la técnica de lectura fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo, y no reemplaza la versión original de la ley. La adaptación del texto y diseño de esta obra siguen las recomendaciones de IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusión Europa para su elaboración. Su grado de legibilidad es Bastante fácil, según la escala de dificultad lectora del programa Inflesz. La presente publicación se encuentra en proceso de evaluación de los textos adaptados por parte de los colectivos destinatarios, y de validación de las instituciones, asociaciones y ONGs que los representan. Algunos gráficos de esta publicación están inspirados en los símbolos pictográficos de la ARASAAC. Los símbolos pictográficos utilizados son propiedad del Gobierno de Aragón y han sido creados por Sergio Palao para ARASAAC (http://arasaac.org), que los distribuye bajo licencia Creative Commons (BY-NC-SA). Nuestro proceso de adaptación, redacción y edición de textos de información jurídica en Lectura Fácil está certificado bajo la norma IRAM - ISO 9001:2015. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Ilustración:Imagen de una pareja de personas mayores. Texto de la ilustración: Las personas mayores pueden hacer aportes en la comunidad donde viven. Título: Las personas mayores Los adultos mayores son personas de 60 años o más. La edad de las personas mayores no debe impedir su participación en la vida social de su comunidad. Todas las personas son importantes en una sociedad. Todas las personas pueden hacer aportes en la comunidad donde viven. Nadie debe discriminar a las personas mayores por su edad. Debemos respetar y valorar a las personas mayores. Ilustración:Imagen de un hombre mayor sonriente, con el símbolo de la balanza de la justicia entre sus manos Texto de la ilustración: Las personas mayores tienen derecho a tener una vida autónoma e independiente. Título: Los derechos de las personas mayores Las personas mayores tienen derecho a tener lo necesario para vivir: -comida, -vivienda, -educación, -atención médica. Las personas mayores también tienen derecho a: -tener una vida autónoma e independiente, -participar de la vida social y cultural de su comunidad, -elegir a sus representantes, -formar parte del gobierno de su país. Texto destacado: El Estado debe garantizar que las personas tengan lo necesario para vivir. La seguridad social es la protección que el Estado da a las personas para que tengan lo necesario para vivir. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. Ilustración: Imagen de una mujer jubilada recordando su trabajo como empleada de casas particulares. Texto de la ilustración: La jubilación es dinero que cobrás cuando no trabajás más. Título: La jubilación La jubilación es un beneficio de la seguridad social. La jubilación es dinero que cobrás cuando no trabajás más. La jubilación es como un sueldo. La jubilación se cobra todos los meses. Las mujeres pueden jubilarse a partir de los 60 años. Los hombres pueden jubilarse a partir de los 65 años. En muchos casos las mujeres y los hombres pueden seguir trabajando y jubilarse a los 70 años. Hay que tener 30 años de aportes para jubilarse. El aporte es dinero que el empleador y el trabajador pagan todos los meses al Estado. Los aportes garantizan la jubilación a los trabajadores. Debés hacer un trámite en la ANSES para conseguir la jubilación. La ANSES es un organismo del Estado que administra el dinero de la seguridad social. El trámite es gratis. Título: La pensión derivada por fallecimiento de la persona jubilada. La pensión derivada por fallecimiento es un beneficio de la seguridad social. La pensión derivada por fallecimiento es dinero que cobran los familiares directos de una persona jubilada que fallece: -la viuda o el viudo, -los hijos solteros o las hijas solteras menores de 18 años, -los hijos solteros o las hijas solteras con discapacidad, -la persona conviviente. La pensión derivada por fallecimiento se cobra todos los meses. Los familiares de la persona jubilada fallecida deben hacer un trámite en la ANSES para cobrar la pensión derivada por fallecimiento. El trámite es gratis. Título: La pensión no contributiva La pensión no contributiva es dinero que cobran las personas mayores cuando no tienen lo mínimo necesario para vivir. La pensión no contributiva se cobra todos los meses. No es necesario tener aportes para cobrar la pensión no contributiva. Los requisitos para cobrar la pensión no contributiva son: -tener 70 años o más, -no tener ingresos, -no tener familiares que puedan ayudarte, -tener ciudadanía argentina, -si naciste en otro país, tener 20 años de residencia en el país, -no tener asuntos pendientes con la justicia. El trámite para cobrar las pensiones no contributivas se hace en la ANSES. El trámite es gratis. Título: La pensión universal para personas mayores La pensión universal para personas mayores es dinero que cobran las personas con edad para jubilarse pero sin 30 años de aportes al Estado. La pensión universal te permite seguir trabajando para que completes tus años de aportes y puedas jubilarte. La pensión universal para personas mayores se cobra todos los meses. Los requisitos para cobrar esta pensión son: -tener 65 años o más, -tener ciudadanía argentina o 20 años de residencia en el país, -no cobrar jubilación ni pensión, -no cobrar retiro por invalidez ni seguro de desempleo, -no cobrar planes sociales. Esta pensión te da derecho a: -afiliarte a la obra social PAMI, -cobrar asignaciones familiares, -acceder a un crédito ARGENTA. Debés hacer un trámite en la ANSES para cobrar esta pensión. El trámite es gratis. Título: Los créditos ARGENTA Los créditos ARGENTA son préstamos de dinero que la ANSES ofrece a personas que cobran beneficios de la seguridad social. Los créditos ARGENTA permiten que los jubilados y pensionados realicen compras. Los créditos ARGENTA ofrecen muchas facilidades para devolver el dinero prestado. Los requisitos para el crédito ARGENTA son: -tener más de 18 años, -tener menos de 88 años al terminar de devolver el dinero, -tener residencia en el país. Hay que hacer un trámite para pedir un crédito ARGENTA. El trámite se hace en la ANSES o en Correo Argentino. El trámite es gratis. Ilustración: Imagen de un médico tomándole la presión a un hombre mayor. Texto de la ilustración: PAMI te brinda atención médica en todo el país. Título: La obra social PAMI PAMI es la obra social de las personas mayores y de los excombatientes de Malvinas. Las personas afiliadas a PAMI tienen derecho a afiliar a sus familiares a cargo. PAMI te brinda: -atención médica gratis en todo el país, -atención de dentistas gratis en todo el país, -medicamentos gratis o con descuento, -servicios de emergencias, -vacunas gratis, -talleres recreativos, -actividades para prevenir enfermedades. Hay que hacer un trámite en PAMI para afiliarte. El trámite es gratis. Texto destacado: ¡Atención! Si sos afiliado de PAMI y vivís en Buenos Aires, llamá al teléfono 139 en caso de emergencia. Si sos afiliado de PAMI y vivís en otra parte del país, llamá al 138 para saber a qué telefono llamar en caso de emergencia. Título: El programa de reparación histórica La ANSES calcula el dinero de la jubilación o pensión según el sueldo que la persona tenía cuando trabajaba. Muchas personas mayores cobran menos de lo que deben cobrar porque se cometieron errores en el cálculo de su jubilación o pensión. Muchas personas mayores decidieron hacer juicio para que la ANSES repare esos errores. La ley de reparación histórica es un programa que: -corrige los errores en el cálculo de la jubilación o pensión, -evita los juicios contra la ANSES, -permite que los jubilados y pensionados cobren más dinero. El programa de reparación histórica no es obligatorio. Las personas jubiladas y pensionadas que hacen juicio pueden elegir entrar al programa de reparación histórica o seguir con el juicio contra la ANSES. Algunas personas jubiladas y pensionadas que no hacen juicios contra la ANSES pueden entrar al programa de reparación histórica. Texto destacado: Para saber si podés entrar al programa de reparación histórica consultá la página web de la ANSES: www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/pasos-para-acceder-al-programa.html Título: El trámite para entrar al programa de reparación histórica La persona jubilada o pensionada debe: 1) abandonar el juicio contra la ANSES o no iniciar nunca juicio contra la ANSES, 2) registrase en la página de internet de la ANSES, 3) revisar si tiene una propuesta de reparación histórica, 4) aceptar o rechazar la propuesta de reparación histórica. La persona jubilada o pensionada que acepte la propuesta de reparación histórica debe: 1) contratar un abogado o una abogada para que lo represente, 2) firmar un acuerdo con la ANSES acerca del dinero que cobrará de jubilación o pensión. El abogado o la abogada también deben firmar ese acuerdo. Un juez debe confirmar ese acuerdo. Podés entrar en el programa de reparación histórica hasta el mes de julio de 2019. Texto destacado: ¡Atención!La ANSES ofrece el servicio de abogados gratis a las personas mayores que no le iniciaron juicio. Título: Información importante ANSES Entrá a www.anses.gob.ar o llamá al teléfono 130 para: -registrarte vos y tu familia en la ANSES, -sacar turno para los trámites, -conocer los requisitos para cada trámite, -saber qué documentos y formularios debés presentar en cada caso, -saber cuál es la oficina de ANSES más cerca de tu casa. Ministerio de Desarrollo Social Entrá a http://www.desarrollosocial.gob.ar/pensiones o llamá al teléfono 0800-222-3294 para saber más sobre el trámite para las pensiones no contributivas. PAMI Entrá a http://www.pami.org.ar o llamá al teléfono 138 o 0800-222-7264 para: -sacar turno para afiliarte, -conocer los requisitos para afiliarte, -conocer todos los servicios que brinda PAMI, -hacer consultas o reclamos, -saber a qué teléfono llamar en caso de emergencia, -saber cuál es la oficina de PAMI más cerca de tu casa. Nos interesa tu opinión. Copiá y pegá este enlace en tu navegador para contestar algunas preguntas: http://www.derechofacil.gob.ar/cuestionario-lectura-facil/ Fin de texto. Logo Norma IRAM-ISO 9001:2015.