Tenés derecho a tener licencia paga por enfermedad.
El empleador debe asegurarte licencias pagas.
Las licencias son permisos para no ir a trabajar algunos días.
Las licencias pagas te permiten cobrar los días no trabajados.
Las licencias pagas son de:
● 10 días seguidos por casamiento,
● 90 días seguidos por maternidad,
● 2 días seguidos por paternidad,
● 3 días seguidos por muerte de hijo, hija, madre, padre, esposa, esposo o persona conviviente,
● 1 día por muerte de hermano o hermana,
● 10 días al año por examen en la escuela o universidad donde estudiás,
● la cantidad de días necesarios por enfermedad.
Debés avisar que estás enfermo el primer día que faltás al trabajo.
¿Sabías? El 3 de abril es el día del personal de casas particulares. Tenés derecho a no trabajar el 3 de abril. Si trabajás el 3 de abril, tenés derecho a cobrar doble el día de trabajo. |