Sueldo del personal de casas particulares

El Ministerio de Trabajo determina los sueldos del personal de casas particulares.

Debés cobrar el sueldo:

● en el lugar de trabajo,

● en los días y horarios de tu trabajo,

● en una cuenta bancaria abierta por tu empleador, si trabajás 32 horas por semana o más,

● los primeros 4 días del mes, si el contrato es por mes,

● al terminar el trabajo, si el contrato es por día.

Tenés derecho a:

● tener recibo de sueldo,

● cobrar un poco más cuando trabajás horas extras durante días de semana,

● cobrar el doble cuando trabajás horas extras durante fines de semana y feriados,

● cobrar la asignación universal por hijo si ganás menos que el salario mínimo, vital y móvil.

● cobrar la asignación por embarazo si ganás menos que el salario mínimo, vital y móvil.

● cobrar asignaciones familiares, si cumplís los requisitos.