Tenés derecho a tener licencia paga por enfermedad.

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El empleador debe asegurarte licencias pagas.

Las licencias son permisos para no ir a trabajar algunos días.

Las licencias pagas te permiten cobrar los días no trabajados.

Las licencias pagas son de:

● 10 días seguidos por casamiento,

● 90 días seguidos por maternidad,

● 2 días seguidos por paternidad,

● 3 días seguidos por muerte de hijo, hija, madre, padre, esposa, esposo o persona conviviente,

● 1 día por muerte de hermano o hermana,

● 10 días al año por examen en la escuela o universidad donde estudiás,

● la cantidad de días necesarios por enfermedad.

Debés avisar que estás enfermo el primer día que faltás al trabajo.

¿Sabías?

El 3 de abril es el día del personal de casas particulares.

Tenés derecho a no trabajar el 3 de abril.

Si trabajás el 3 de abril, tenés derecho a cobrar doble el día de trabajo.