Obligaciones de los empleadores de personal de casas particulares

El empleador da trabajo a la persona a cambio de un sueldo.

El empleador debe asegurarte vacaciones pagas.

Las vacaciones pagas son días de descanso para el trabajador.

Podés tomarte las vacaciones entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

La cantidad de días de vacaciones pagas depende de tu antigüedad en el trabajo.

El empleador debe pagarte las vacaciones por adelantado.

El empleador debe pagarte aguinaldo.

El aguinaldo es un sueldo extra que se paga cada año.

El empleador debe pagarte la mitad del aguinaldo en junio y la otra mitad del aguinaldo en diciembre.

El empleador debe pagarte indemnización si te despide sin motivo.

La indemnización es dinero para reparar el daño del despido sin motivo.

La cantidad de dinero de la indemnización depende de tu antigüedad en el trabajo.

La indemnización es de 1 sueldo por cada año trabajado.

El empleador debe pagarte más de indemnización cuando:

● no te registró en la AFIP,

● te despidió por casarte,

● te despidió por estar embarazada o tener hijos.

El empleador no debe pagarte indemnización cuando el despido sin motivo es durante el periodo de prueba.

Durante el periodo de prueba el empleador evalúa cómo trabajás.

Al final del periodo de prueba el empleador define si te da el trabajo o no.

El periodo de prueba dura:

● 15 días cuando te vas al terminar el trabajo,

● 30 días cuando vivís en la casa donde trabajás.