Sueldo del personal de casas particulares
El Ministerio de Trabajo determina los sueldos del personal de casas particulares.
Debés cobrar el sueldo:
● en el lugar de trabajo,
● en los días y horarios de tu trabajo,
● en una cuenta bancaria abierta por tu empleador, si trabajás 32 horas por semana o más,
● los primeros 4 días del mes, si el contrato es por mes,
● al terminar el trabajo, si el contrato es por día.
Tenés derecho a:
● tener recibo de sueldo,
● cobrar un poco más cuando trabajás horas extras durante días de semana,
● cobrar el doble cuando trabajás horas extras durante fines de semana y feriados,
● cobrar la asignación universal por hijo si ganás menos que el salario mínimo, vital y móvil.
● cobrar la asignación por embarazo si ganás menos que el salario mínimo, vital y móvil.
● cobrar asignaciones familiares, si cumplís los requisitos.