Logo Plan Nacional de Discapacidad juntos somos capaces Logo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Título principal: Personal de casas particulares en lectura fácil Ilustración de tapa: Imagen de una empleada doméstica sonriendo y haciendo el gesto de “ok” con la mano izquierda. Título: ¿Qué es lectura fácil? Lectura fácil es una técnica de redacción, adaptación y publicación de textos. La técnica de lectura fácil se aplica al contenido, las ilustraciones y el diseño. La técnica de lectura fácil promueve el acceso a la información. La técnica de lectura fácil facilita la comprensión de textos escritos. La técnica de lectura fácil es un apoyo para las personas con dificultades para leer y comprender textos. Los textos en lectura fácil están destinados a: -personas con discapacidad intelectual, -personas extranjeras que viven hace poco en nuestro país y tienen escaso manejo del idioma español, -niños y niñas que empiezan a leer, -personas mayores que lo requieran, -personas con dificultades para comprender mensajes escritos. Todas las personas pueden leer y disfrutar un texto en lectura fácil. Datos editoriales: Personal de casas particulares en lectura fácil 1ra. edición: octubre de 2017 Editado por Ediciones SAIJ de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.derechofacil.gob.ar Este texto adaptado a la técnica de lectura fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo, y no reemplaza la versión original de la ley. La adaptación del texto y diseño de esta obra siguen las recomendaciones de IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusión Europa para su elaboración. Su grado de legibilidad es Bastante fácil, según la escala de dificultad lectora del programa Inflesz. La presente publicación se encuentra en proceso de evaluación de los textos adaptados por parte de los colectivos destinatarios, y de validación de las instituciones, asociaciones y ONGs que los representan. El siguiente texto ha sido avalado por el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS). Algunos gráficos de esta publicación están inspirados en los símbolos pictográficos de la ARASAAC. Los símbolos pictográficos utilizados son propiedad del Gobierno de Aragón y han sido creados por Sergio Palao para ARASAAC (http://arasaac.org), que los distribuye bajo licencia Creative Commons (BY-NC-SA). Nuestro proceso de adaptación, redacción y edición de textos de información jurídica en Lectura Fácil está certificado bajo la norma IRAM - ISO 9001:2015. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Ilustración: Imagen de una empleada doméstica con un bebé en brazos. Texto de ilustración: El personal de casas particulares hace trabajos domésticos a cambio de un sueldo. Fin del texto de la ilustración. Título: Personal de casas particulares El personal de casas particulares hace trabajos domésticos a cambio de un sueldo. Los trabajos domésticos incluyen: -la limpieza de una casa, -el cuidado y mantenimiento de una casa, -el cuidado de niños, -el cuidado de personas enfermas y adultas mayores, -la asistencia y cuidado de personas con discapacidad. A veces el personal de casas particulares vive en la casa donde trabaja. La persona que vive en la casa donde trabaja tiene un único empleador. Otras veces, el personal de casas particulares se va cuando termina el trabajo. La persona que se va cuando termina el trabajo puede tener muchos empleadores. El personal de casas particulares tiene derechos. Ilustración: Imagen de una empleada doméstica comiendo un plato de comida saludable. Texto de ilustración: Tenés derecho a tener una alimentación saludable en el lugar de trabajo. Fin del texto de la ilustración. Título: Derechos del personal de casas particulares Tenés derecho a: -trabajar hasta 8 horas por día o 48 horas por semana, -descansar entre los días de trabajo, -descansar los fines de semana a partir del sábado a las 13 horas, -tener una alimentación saludable en el lugar de trabajo, -que el empleador te dé ropa y elementos de trabajo. Si vivís en la casa donde trabajás, además tenés derecho a: -tener una habitación limpia, -descansar 9 horas seguidas entre 1 día de trabajo y el siguiente. -descansar 3 horas seguidas entre las tareas de la mañana y las tareas de la tarde. Hay más derechos del personal de casas particulares. Ilustración: Imagen de una empleada doméstica sacando dinero de un cajero automático. Texto de la ilustración: Debés cobrar el sueldo en una cuenta bancaria, si trabajás 32 horas por semana o más. Fin del texto de la ilustración. Título: Sueldo del personal de casas particulares El Ministerio de Trabajo determina los sueldos del personal de casas particulares. Debés cobrar el sueldo: -en el lugar de trabajo, -en los días y horarios de tu trabajo, -en una cuenta bancaria abierta por tu empleador, si trabajás 32 horas por semana o más, -los primeros 4 días del mes, si el contrato es por mes, -al terminar el trabajo, si el contrato es por día. Tenés derecho a: -tener recibo de sueldo, -cobrar un poco más cuando trabajás horas extras durante días de semana, -cobrar el doble cuando trabajás horas extras durante fines de semana y feriados, -cobrar la asignación universal por hijo si ganás menos que el salario mínimo, vital y móvil. -cobrar la asignación por embarazo si ganás menos que el salario mínimo, vital y móvil. -cobrar asignaciones familiares, si cumplís los requisitos. Título: Obligaciones de los empleadores de personal de casas particulares El empleador da trabajo a la persona a cambio de un sueldo. El empleador debe asegurarte vacaciones pagas. Las vacaciones pagas son días de descanso para el trabajador. Podés tomarte las vacaciones entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año. La cantidad de días de vacaciones pagas depende de tu antigüedad en el trabajo. El empleador debe pagarte las vacaciones por adelantado. El empleador debe pagarte aguinaldo. El aguinaldo es un sueldo extra que se paga cada año. El empleador debe pagarte la mitad del aguinaldo en junio y la otra mitad del aguinaldo en diciembre. El empleador debe pagarte indemnización si te despide sin motivo. La indemnización es dinero para reparar el daño del despido sin motivo. La cantidad de dinero de la indemnización depende de tu antigüedad en el trabajo. La indemnización es de 1 sueldo por cada año trabajado. El empleador debe pagarte más de indemnización cuando: -no te registró en la AFIP, -te despidió por casarte, -te despidió por estar embarazada o tener hijos. El empleador no debe pagarte indemnización cuando el despido sin motivo es durante el periodo de prueba. Durante el periodo de prueba el empleador evalúa cómo trabajás. Al final del periodo de prueba el empleador define si te da el trabajo o no. El periodo de prueba dura: -15 días cuando te vas al terminar el trabajo, -30 días cuando vivís en la casa donde trabajás. Ilustración: Imagen de una mujer acostada en una cama, con un termómetro en la axila y un médico a su lado. Texto de la ilustración: Tenés derecho a tener licencia paga por enfermedad. Fin del texto de la ilustración. El empleador debe asegurarte licencias pagas. Las licencias son permisos para no ir a trabajar algunos días. Las licencias pagas te permiten cobrar los días no trabajados. Las licencias pagas son de: -10 días seguidos por casamiento, -90 días seguidos por maternidad, -2 días seguidos por paternidad, -3 días seguidos por muerte de hijo, hija, madre, padre, esposa, esposo o persona conviviente, -1 día por muerte de hermano o hermana, -10 días al año por examen en la escuela o universidad donde estudiás, -la cantidad de días necesarios por enfermedad. Debés avisar que estás enfermo el primer día que faltás al trabajo. Texto destacado: ¿Sabías? El 3 de abril es el día del personal de casas particulares. Tenés derecho a no trabajar el 3 de abril. Si trabajás el 3 de abril, tenés derecho a cobrar doble el día de trabajo. Fin del texto destacado. Ilustración: Imagen del formulario de aportes patronales de la AFIP. Texto de la ilustración: Los empleadores deben registrar en la AFIP a los trabajadores. Fin del texto de la ilustración. Título: Registración en la AFIP Los empleadores deben registrar en la AFIP a los trabajadores. Los trabajadores registrados en la AFIP son trabajadores en blanco. Tenés derecho a ser un trabajador registrado. Hay que pagar para registrar al trabajador en la AFIP. El pago que el empleador hace a la AFIP se llama aporte. Los aportes a la AFIP se pagan una vez por mes. Texto destacado: La AFIP es un organismo público del Estado. La AFIP recauda el dinero de los aportes de los empleadores. Fin del texto destacado. Ilustración: Imagen de una empleada doméstica cayéndose de un banquito mientras limpia el techo con un plumero. Texto de la ilustración: Las ART cubren gastos de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Fin del texto de la ilustración. Título: Beneficios de la registración en la AFIP Los aportes garantizan obra social al trabajador. Las obras sociales aseguran atención médica a los trabajadores. El trabajador tiene derecho a elegir su obra social. Los aportes garantizan jubilación al trabajador. La jubilación es dinero que recibe la persona cuando no trabaja más. La jubilación es como un sueldo. La jubilación se cobra todos los meses. Los aportes garantizan una ART al trabajador. Las ART son seguros de riesgos de trabajo. Las ART cubren gastos si te enfermás o te accidentás en el trabajo. El empleador elige la ART del trabajador. Ilustración: Imagen de una empleada doméstica jubilada. Texto de la ilustración: La jubilación es un beneficio de la seguridad social. Fin del texto de la ilustración. Título: Número de CUIL Todos los trabajadores registrados tienen CUIL. El CUIL es un número que da la ANSES. El CUIL identifica a cada trabajador. El número de CUIL también identifica a las personas que cobran beneficios de seguridad social. La seguridad social asegura el bienestar de las personas en momentos especiales. Por ejemplo, son beneficios de la seguridad social: -la jubilación y la pensión, -la asignación universal por hijo, -el subsidio de desempleo. Hay más beneficios de la seguridad social. Texto destacado: La ANSES es un organismo público del Estado. La ANSES administra el dinero de la seguridad social. Fin del texto destacado. Ilustración: Imagen de telegrama de renuncia de Correo Argentino. Texto de la ilustración: Debés enviar el telegrama de renuncia por Correo Argentino. Fin del texto de la ilustración. Título: Fin de la relación de trabajo Existe una relación de trabajo entre empleador y trabajador. La relación de trabajo puede terminar porque: -el empleador despide al trabajador, -el empleador y el trabajador hacen un acuerdo, -el empleador o el trabajador muere, -el trabajador se jubila, -muere la persona que el trabajador cuida, -el trabajador deja de ir a trabajar sin avisarle al empleador, -el trabajador contrae una deficiencia permanente que le impide trabajar. La relación de trabajo también puede terminar porque el trabajador renuncia a su trabajo. Tenés derecho a renunciar a tu trabajo. Cuando renunciás al trabajo, debés: -avisar al empleador 10 días antes de la renuncia, -enviar un telegrama al empleador el día de tu renuncia. Para enviar el telegrama de renuncia debés ir a una sucursal de Correo Argentino. El telegrama de renuncia es gratis. Título: Trabajo doméstico de jóvenes Las personas menores de 16 años no pueden trabajar. Si tenés entre 16 y 18 años, podés trabajar hasta 6 horas por día o 36 horas por semana. Si tenés entre 16 y 18 años, debés: -una vez por año, presentar un certificado médico que asegure que podés trabajar, -terminar tus estudios secundarios, -no vivir en la casa donde trabajás. Título: Información importante Para saber cuánto tenés que cobrar, llamá al Ministerio de Trabajo al 0800-666-4100. Para conocer tu número de cuil, entrá a www.anses.gob.ar/constancia-de-cuil/ Nos interesa tu opinión. Copiá y pegá este enlace en tu navegador para contestar algunas preguntas: http://www.derechofacil.gob.ar/cuestionario-lectura-facil/ Fin de texto. Logo Norma IRAM-ISO 9001:2015.