Logo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Logo Justicia 2020 Logo lectura fácil Título principal: Constitución argentina en lectura fácil Ilustración de tapa: Imagen de un apretón de manos y del gorro frigio, símbolo de la libertad. Datos editoriales: ISBN: 978-987-4196-92-7 Constitución argentina en lectura fácil 1ra. edición: julio de 2017 2da. edición: noviembre de 2017 3ra. edición corregida y ampliada: junio de 2019 Editado por Ediciones SAIJ de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.derechofacil.gob.ar Este texto adaptado a la técnica de lectura fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo, y no reemplaza la versión original de la ley. La adaptación del texto y diseño de esta obra siguen las recomendaciones de IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusión Europa para su elaboración. Su grado de legibilidad es Bastante fácil, según la escala de dificultad lectora del programa Inflesz. La presente publicación ha sido validada por: Silvia Mena, Nicolás Matías Ozán Castellan y Daiana Campos, pertenecientes a la Asociación Civil Andar. El siguiente texto ha sido avalado por el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS). Algunos gráficos de esta publicación están inspirados en los símbolos pictográficos de la ARASAAC. Los símbolos pictográficos utilizados son propiedad del Gobierno de Aragón y han sido creados por Sergio Palao para ARASAAC (http://arasaac.org), que los distribuye bajo licencia Creative Commons (BY-NC-SA). En el mapa de la Argentina se encuentra ilustrado el sector continental, las islas y la porción de la Antártida en un tamaño adaptado para que pueda conocerse la totalidad del territorio nacional argentino. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Nuestro proceso de adaptación, redacción y edición de textos de información jurídica en Lectura Fácil está certificado bajo la norma IRAM - ISO 9001:2015. Logo certificación Iram Autoridades nacionales Presidente de la Nación Mauricio Macri Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Marcos Peña Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán C. Garavano Secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos Hernán Lombardi Secretaria de Justicia María Fernanda Rodríguez Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica Juan Bautista Mahiques Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica Silvia Iacopetti Director Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil Martín Böhmer Prólogo ¿Vos sabés qué son los derechos? Los derechos son las cosas que todos tenemos permitido hacer. ¿Dónde están escritos los derechos? En la Constitución argentina. La Constitución argentina es la ley más importante del país. En la Constitución argentina figuran todos tus derechos. Es necesario que todas las personas conozcan la Constitución argentina. Por eso recomendamos esta publicación de la Constitución argentina en lectura fácil. Esta publicación de la Constitución argentina en lectura fácil va a permitir que muchas personas conozcan sus derechos más importantes. LOGO ADAJUS Título: ¿Qué es lectura fácil? Lectura fácil es una técnica de redacción, adaptación y publicación de textos. La técnica de lectura fácil es un apoyo para las personas con dificultades para leer y comprender textos. Los textos en lectura fácil están destinados a: -personas con discapacidad intelectual, -personas extranjeras que viven hace poco en nuestro país y tienen escaso manejo del idioma español, -niños y niñas que empiezan a leer, -personas mayores que lo requieran, -personas con dificultades para comprender mensajes escritos. Todas las personas pueden leer y disfrutar un texto en lectura fácil. Las publicaciones en lectura fácil deben ser fáciles de usar. Una publicación de tamaño grande es fácil de usar. Una encuadernación anillada se abre con más facilidad. Los textos en lectura fácil deben ser validados por sus destinatarios. Validar es decir que el texto es fácil de leer y comprender. Solo los textos validados por los destinatarios pueden tener el logo de lectura fácil en la tapa. Título: La Constitución argentina La Constitución argentina es una ley escrita. La Constitución argentina está dividida en tres partes: -preámbulo, -primera parte, -segunda parte. El preámbulo resume los objetivos de la Constitución. La primera parte habla de declaraciones, derechos y garantías. Las declaraciones son los principios fundamentales de la organización del país. Los derechos tienen que ver con nuestro desarrollo como personas. Las garantías son reglas para asegurar el respeto de nuestros derechos. La segunda parte habla de las autoridades de la nación. La Constitución argentina nos organiza políticamente como país. La organización política del país tiene que ver con: -los derechos de los ciudadanos, -el reparto del poder político. Todos los ciudadanos tenemos derechos. El poder político en nuestro país está repartido en tres: -Poder Ejecutivo: presidente, -Poder Legislativo: diputados y senadores, -Poder Judicial: jueces. La Constitución argentina hace de nuestro país un Estado. Un Estado es un país organizado políticamente. La Constitución argentina se creó en el año 1853 y se modificó varias veces. La Constitución argentina se modificó por última vez en el año 1994. La Constitución argentina puede representarse en un cuadro como el que sigue: ESQUEMA Título: La Constitución argentina en lectura fácil La Constitución argentina en lectura fácil no es una ley. La Constitución argentina en lectura fácil es un texto escrito adaptado. El preámbulo de la Constitución argentina en lectura fácil está resumido y adaptado. La primera parte de la Constitución argentina en lectura fácil adapta cada uno de los artículos de las declaraciones, los derechos y las garantías. La segunda parte de la Constitución argentina en lectura fácil resume y adapta el tema de las autoridades de la nación. Ilustración: Imagen de un sonriente grupo de personas de diferentes edades y profesiones. Texto de la ilustración: Constitución argentina en lectura fácil. Fin del texto de la ilustración. Ilustración: Imagen de un pergamino con el texto del preámbulo de la Constitución argentina. Texto de la ilustración: El preámbulo resume los objetivos de la Constitución. Fin del texto de la ilustración. Preámbulo Nosotros somos representantes del pueblo argentino. Nosotros nos reunimos a hacer la Constitución porque: -queremos un país unido, -queremos justicia en nuestro país, -queremos paz en nuestro país, -queremos libertad en nuestro país, -queremos vivir cada vez mejor, -queremos protegernos entre todos. Esta Constitución es para los argentinos y para todas las personas que quieran vivir en nuestro país. Aclaración: Es muy importante conocer y respetar lo que dice nuestra Constitución. Fin de la aclaración. Título: Primera parte Declaraciones, derechos y garantías Artículo 1. Forma de gobierno Nuestro país es una república. La forma de gobierno de nuestro país es representativa. La forma de gobierno de nuestro país es federal. Artículo 2. Religión El Estado argentino sostiene la religión católica. Texto destacado: Nuestro país es una república porque: -el poder político está dividido en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, -hay un gobierno para todo el país, pero cada provincia tiene su propio gobierno. Fin del texto destacado. Artículo 3. La capital de la República El Congreso nacional elige la capital del país por una ley especial. Las autoridades nacionales viven en la ciudad elegida como capital del país. La ciudad elegida tiene que ceder su territorio para que trabajen las autoridades nacionales. Aclaración. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la capital del país. Fin de la aclaración. Artículo 4. El Tesoro nacional El Tesoro nacional es el dinero disponible para cubrir los gastos del Gobierno nacional. El dinero del Tesoro nacional proviene de: -venta o alquiler de tierras del país, -impuestos por las cosas que entran y salen del país, -impuestos que paga la población, -préstamos que pide el Gobierno cuando el dinero de los impuestos no le alcanza. El Congreso nacional es el encargado de crear los impuestos. Los impuestos deben ser equitativos: cuanto más tenés, más pagás. Ilustración: Mapa de la República Argentina con sus provincias coloreadas en diferentes colores. Texto de la ilustración: Nuestro país está formado por provincias autónomas, una ciudad autónoma y el Gobierno nacional. Fin del texto de la ilustración. Artículo 5. Autonomía de las provincias y constituciones provinciales Cada provincia tiene su propia Constitución. Las constituciones provinciales deben: -respetar la forma de gobierno representativa y republicana, -respetar lo que dice la Constitución nacional, -asegurar su propio poder judicial, -organizar su régimen municipal, -asegurar la educación primaria. El Gobierno nacional asegura a cada provincia el ejercicio de sus propias instituciones. Aclaración: Nuestro país está formado por provincias autónomas, una ciudad autónoma y el Gobierno nacional. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen sus propias leyes e instituciones. Fin de la aclaración. Artículo 6. Intervención de las provincias El Gobierno nacional puede intervenir una provincia para: -asegurar la forma de gobierno republicana, -rechazar un ataque exterior, -asegurar que las autoridades amenazadas o expulsadas por una rebelión o por la invasión de otra provincia vuelvan a ejercer su cargo. Aclaración: El Gobierno nacional interviene una provincia cuando hay un problema grave. El Gobierno nacional interviene la provincia para protegerla y ayudarla. La intervención de una provincia suspende su autonomía. Fin de la aclaración. Artículo 7. Validez de los actos de gobierno y procesos judiciales Los actos de gobierno de una provincia valen en todas las provincias. Los procedimientos judiciales de una provincia valen en todas las provincias. Artículo 8. Derechos de los ciudadanos Los ciudadanos de una provincia son ciudadanos en las demás provincias. Los ciudadanos de una provincia tienen los mismos derechos que los ciudadanos de las demás provincias. Una persona detenida en una provincia debe ser entregada a las autoridades de otra provincia que la reclama para juzgarla. Aclaración: La ciudadanía tiene que ver con el ejercicio de los derechos políticos. Los derechos políticos tienen que ver con nuestra participación en la organización política del país. Fin de la aclaración. Ilustración: Imagen de un camión de transporte azul circulando por una ruta argentina. Texto de la ilustración: Las mercaderías pueden trasladarse libremente dentro del país. Fin del texto de la ilustración. Artículo 9. Aduanas nacionales En Argentina solo hay aduanas en las fronteras con otros países. El Congreso nacional crea los impuestos que cobran las aduanas. Aclaración: Una aduana es un organismo del gobierno que: -controla las mercaderías que entran y salen del país, -controla las personas que ingresan y salen del país, -cobra impuestos por las cosas que entran y salen del país. Fin de la aclaración. Artículo 10. Libre tránsito de mercaderías dentro del país Las mercaderías pueden trasladarse libremente dentro del país. Las mercaderías pueden fabricarse en el país o traerse de otros países. Aclaración: No hay aduanas entre las provincias argentinas. Fin de la aclaración. Artículo 11. Derechos de tránsito Las mercaderías y animales que se trasladan de una provincia a otra no deben pagar ningún impuesto. Artículo 12. Libertad de navegación entre las provincias Los barcos pueden navegar libremente entre las provincias. El Gobierno no puede obligar a los barcos que naveguen entre las provincias a: -entrar y parar en un puerto, -pagar impuestos. Artículo 13. Formación de nuevas provincias Una provincia nueva puede formarse de la unión o división de otras provincias. Los poderes legislativos de esas provincias deben estar de acuerdo con la formación de la nueva provincia. El Congreso nacional debe estar de acuerdo con la formación de la nueva provincia. Ilustración: Imagen de una joven sonriente con el símbolo de la balanza de la justicia entre sus manos. Texto de la ilustración: Los derechos civiles protegen las libertades individuales. Fin del texto de la ilustración. Artículo 14. Derechos civiles Los habitantes de este país tenemos derecho a: -trabajar, -navegar y comerciar, -hacer pedidos a los gobernantes, -andar con libertad por todo el país, -entrar y salir del país, -quedarnos en el país, -decir y publicar lo que pensamos, -usar y decidir qué hacer con nuestras cosas, -asociarnos para hacer cosas buenas y útiles, -practicar la religión que elegimos, -enseñar y aprender. Artículo 14 bis. Derechos sociales Los trabajadores tienen derecho a: -trabajar en un lugar adecuado, -trabajar un número determinado de horas al día, -descansar entre cada día de trabajo, -cobrar un sueldo, -tener vacaciones pagadas, -participar de la ganancia de la empresa para la que trabajan, -participar de la dirección de la empresa para la que trabajan. Un trabajador debe recibir un sueldo igual al sueldo de otro trabajador que hace el mismo trabajo. Los trabajadores despedidos sin motivo deben recibir una indemnización. Los empleados del gobierno no pueden ser despedidos sin motivo. Aclaración: La indemnización es dinero que se le da al trabajador por el despido sin motivo. Fin de la aclaración. Los trabajadores tienen derecho a unirse a un gremio. Los representantes gremiales tienen derecho a la estabilidad en su trabajo. Los gremios pueden: -hacer acuerdos con los empleadores acerca de las condiciones laborales de los trabajadores, -convocar a una huelga, -pedir ayuda de un árbitro para resolver los desacuerdos con los empleadores. Aclaración: Los gremios son organizaciones de trabajadores que se unen para proteger sus derechos. Fin de la aclaración. Todos tenemos derecho a la seguridad social. El Estado debe garantizar la seguridad social de todos. Ninguna persona puede renunciar a un beneficio de la seguridad social. El seguro social obligatorio es un beneficio de la seguridad social. La jubilación y la pensión móviles son beneficios de la seguridad social. La seguridad social debe proteger a las familias. La seguridad social debe proteger las viviendas de las familias. La seguridad social debe ayudar a las personas a tener una vivienda. Aclaración: La seguridad social garantiza el bienestar de las familias en momentos especiales. Fin de la aclaración. Ilustración: Imagen de una mujer y un hombre con un signo matemático “de igual a” entre ellos. Texto de la ilustración: Todos somos iguales ante la ley. Fin del texto de la ilustración. Artículo 15. Libertad En la República Argentina todas las personas son libres. En la República Argentina la esclavitud está prohibida. Artículo 16. Igualdad ante la ley En nuestro país no hay títulos de nobleza. Todos somos iguales ante la ley. Todos debemos pagar impuestos. Todos podemos tener un trabajo de acuerdo a nuestras capacidades. Ilustración: Imagen de un joven sonriente con su libro entre las manos. Texto de la ilustración: El derecho de propiedad es usar y decidir qué hacer con nuestras cosas. Fin del texto de la ilustración. Artículo 17. Derecho de propiedad La propiedad es inviolable. Nadie puede impedirnos el uso o quitarnos nuestras cosas salvo que: -lo decida un juez porque lo dice una ley, -lo decida el Gobierno porque tenemos algo necesario para todos. El Gobierno debe pagarnos si nos quita algo en beneficio de todos. Todo autor o inventor es dueño de su obra por el tiempo que diga la ley. Aclaración: Todos tenemos derecho a tener cosas. El derecho de propiedad es usar y decidir qué hacer con nuestras cosas. Fin de la aclaración. Artículo 18. Garantías Para que puedan condenarnos debe existir una ley que diga que lo que hicimos es un delito. Nadie puede arrestarnos sin orden de un juez. No pueden condenarnos sin un juicio. Tenemos derechos aunque nos acusen en un juicio. Tenemos derecho a que un abogado nos defienda en un juicio. Nadie puede obligarnos a decir cosas en contra nuestra en un juicio. Nadie puede ingresar a nuestra casa sin nuestro permiso. Nadie puede revisar nuestra correspondencia. No hay pena de muerte por razones políticas. Nadie puede maltratarnos o castigarnos si estamos presos. Las cárceles deben estar limpias. Las cárceles son para seguridad de los presos. Las cárceles no son para castigar a los presos. Aclaración: Las garantías son reglas que hay en la Constitución para que nuestros derechos se cumplan. Fin de la aclaración. Artículo 19. Derecho a la intimidad Nuestros actos privados no pueden ser juzgados por los jueces salvo que: -ofendan a las demás personas, -ofendan al bienestar de todos, -perjudiquen a otras personas. Podemos hacer todo lo que no está prohibido por la ley. No debemos hacer nada prohibido por la ley. Ilustración: Imagen de un musulmán rezando. Texto de la ilustración: Los extranjeros que viven en nuestro país tienen derecho a mantener sus creencias religiosas. Fin del texto de la ilustración. Artículo 20. Derechos de los extranjeros Los extranjeros que viven en nuestro país tienen derecho a: -trabajar, -tener cosas, -comprar y vender cosas, -andar con libertad por todo el país, -mantener sus creencias religiosas, -casarse, -hacer testamento. Pueden ser ciudadanos argentinos los extranjeros que: -vivan durante dos años seguidos en el país o -presten servicios a la República Argentina. Ilustración: Imagen de un ejemplar de la Constitución argentina. Texto de la ilustración: Nuestro deber como argentinos es defender nuestro país y esta Constitución. Fin del texto de la ilustración. Artículo 21. El deber de defender el país y esta Constitución Todos debemos defender nuestro país. Todos debemos defender esta Constitución. Nuestro deber como argentinos es defender nuestro país y esta Constitución. Las personas que eligieron ser argentinas no están obligadas a defender nuestro país. Ilustración: Imagen de una representante popular sobre una tarima. Texto de la ilustración: En nuestro país solo pueden gobernar los representantes elegidos por el pueblo. Fin del texto de la ilustración. Artículo 22. El gobierno de los representantes En nuestro país solo pueden gobernar los representantes elegidos por el pueblo. Todo grupo de personas o fuerza armada que haga cosas contra el gobierno comete un delito grave. Aclaración: Nuestra forma de gobierno es representativa porque el pueblo vota a sus representantes para que gobiernen en su nombre. Fin de la aclaración. Artículo 23. Estado de sitio El presidente declara el estado de sitio cuando ocurre algo muy grave en un lugar del país: -una crisis interna, -un ataque desde el exterior. El estado de sitio es para defender la Constitución. El presidente puede aplicar medidas de seguridad durante el estado de sitio. El presidente no puede aplicar condenas durante el estado de sitio. El estado de sitio suspende algunos derechos de las personas y algunas garantías durante un tiempo. El presidente puede arrestar a personas o llevarlas a otro lugar del país durante el estado de sitio. Las personas pueden irse del país si no quieren que las arresten o las lleven a otro lugar del país durante el estado de sitio. Artículo 24. Cambios en las leyes. Juicio por jurados El poder legislativo es el encargado de crear y cambiar las leyes. El poder legislativo tiene que establecer el juicio por jurados. Aclaración: En un juicio por jurados las personas que forman el jurado participan en el juicio para decidir si una persona es inocente o culpable de un delito. Fin del texto destacado. Artículo 25. Inmigración Los extranjeros que quieran vivir en nuestro país son bienvenidos. El gobierno debe tratar que lleguen inmigrantes que vengan a trabajar o a enseñar. El gobierno no puede: -limitar la entrada al país a los inmigrantes que vengan a trabajar o a enseñar, -cobrar impuestos a los inmigrantes que vengan a trabajar o a enseñar. Aclaración: Las personas que van a otro país o región para mejorar su vida son inmigrantes. Fin de la aclaración. Ilustración: Imagen de un planisferio en cuyo centro hay dos manos estrechándose, y flechas que convergen hacia ellas. Texto de la ilustración: Nuestro país puede hacer acuerdos con otros países. Fin del texto de la ilustración. Artículo 26. Libertad de navegación Los barcos de nuestro país pueden navegar libremente por los ríos de nuestro país. Los barcos de otros países pueden navegar libremente por los ríos de nuestro país, si respetan nuestras leyes. Artículo 27. Relaciones internacionales Nuestro país debe relacionarse con otros países en forma pacífica. El gobierno federal de nuestro país puede hacer acuerdos con otros países para: -comerciar, -mantener buenas relaciones entre los países. Los acuerdos no deben estar en contra de lo que dice la Constitución. Artículo 28. Reglamentación de los derechos Las leyes no pueden modificar los derechos reconocidos en esta Constitución. Aclaración: Hay artículos de esta Constitución que necesitan leyes que los reglamenten. Los reglamentos son necesarios para cumplir lo que dice la Constitución. Fin de la aclaración. Artículo 29. La suma del poder público El poder legislativo no puede darle al presidente más poder que el que le da la Constitución. Los poderes legislativos de las provincias no pueden dar a los gobernadores de las provincias más poder que el que le da la Constitución. Aclaración: En nuestro país el poder político está dividido en: -Poder Ejecutivo, -Poder Legislativo, -Poder Judicial. Fin de la aclaración. Artículo 30. Cambios en la Constitución La Constitución puede cambiarse entera o en algunas de sus partes. La necesidad de los cambios en la Constitución debe ser declarada por el Congreso nacional con una mayoría especial. La Convención Constituyente es el organismo que realizará los cambios en la Constitución. Artículo 31. Importancia de la Constitución Las leyes más importantes de nuestro país son: -la Constitución, -las leyes dictadas por el Congreso nacional, -los tratados internacionales. Las demás leyes que se crean en el país deben respetar lo que dice la Constitución. Artículo 32. Libertad de prensa El Congreso nacional no podrá crear leyes que limiten la libertad de prensa. Aclaración: Tenemos derecho a expresar o publicar nuestras ideas en libertad. Fin de la aclaración. Artículo 33. Otros derechos y garantías La Constitución enumera declaraciones, derechos y garantías. Puede haber derechos y garantías que no estén en la Constitución. Los derechos y garantías que no están en la Constitución pueden surgir de: -el principio de soberanía del pueblo, -la forma republicana de gobierno. Aclaración: Los derechos tienen que ver con nuestro desarrollo como personas. Todas las personas tenemos derechos. Las garantías son reglas que hay en la Constitución para que nuestros derechos se cumplan. Fin de la aclaración. Artículo 34. Impedimentos de los funcionarios judiciales Los jueces federales no pueden ser jueces provinciales al mismo tiempo. Los empleados del gobierno federal no son ciudadanos de la provincia donde trabajan a menos que siempre vivan ahí. Artículo 35. El nombre de nuestro país Nuestro país puede nombrarse: -Provincias Unidas del Río de la Plata, -Confederación Argentina, -República Argentina. En las leyes se usa Nación Argentina para nombrar a nuestro país. Aclaración: Desde 1810 nombramos a nuestro país de muchas maneras. Hoy nombramos a nuestro país República Argentina o Nación Argentina. Fin de la aclaración. Título: Nuevos derechos y garantías Artículo 36. Validez de la Constitución Un golpe de Estado ocurre cuando el poder político es ocupado de modo violento. No respetar la ley y dañar al Estado es un delito muy grave. Si se produce un golpe de Estado: -la Constitución sigue teniendo validez, -los actos del gobierno usurpador no tienen validez. Las personas que participen de un golpe de Estado: -serán juzgadas y condenadas, -cumplirán la totalidad de su condena, -no serán indultadas, -nunca podrán ejercer un cargo público. Aclaración: Las personas que hacen un golpe de Estado deben ser castigadas. El Código Penal establece los castigos. Esos castigos son muy severos y pueden superar los 25 años de prisión. Fin de la aclaración. Todos los ciudadanos tenemos derecho a resistir contra un golpe de Estado. Las personas que cometan delitos graves contra el Estado y se enriquezcan por ello dañan al Estado. El Congreso nacional tiene que hacer una ley que diga cómo deben comportarse los funcionarios. Ilustración: Imagen de una mano introduciendo una boleta en la urna de votación. Texto de la ilustración: Votar es un derecho político. Fin del texto de la ilustración. Artículo 37. Derechos políticos Los ciudadanos tienen derechos políticos. Votar es un derecho político. Todos los ciudadanos tienen derecho a votar. Ningún voto vale más que otro. Ningún ciudadano está obligado a decir por quién vota. El voto es obligatorio. Los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos como representantes del pueblo. Hay que ganar una elección para ser representante del pueblo. Nuestros representantes tienen que ser hombres y mujeres. Artículo 38. Partidos políticos Un grupo de personas que comparten ideas políticas pueden formar un partido político. Los partidos políticos son muy importantes en el sistema democrático. Las personas que quieran representarnos como gobernantes deben postularse en las elecciones a través de los partidos políticos. La Constitución garantiza la organización y el funcionamiento de los partidos políticos. Los partidos políticos no pueden estar en contra de la Constitución. El Estado debe brindar apoyo económico a los partidos políticos. Los partidos políticos deben informar: -de dónde proviene su dinero, -qué van a hacer con su dinero. Artículo 39. Iniciativa popular para proyectos de ley Los ciudadanos podemos presentar proyectos para que el Congreso nacional haga una ley. Los ciudadanos debemos presentar el proyecto en la Cámara de Diputados. El Congreso nacional tiene 1 año para analizar el proyecto. El Congreso nacional debe hacer una ley que diga cuáles son los requisitos para presentar un proyecto de ley. Los ciudadanos no podemos presentar un proyecto para cambiar: -la Constitución, -los tratados internacionales, -las leyes penales, -las leyes que establecen impuestos o regulan el presupuesto nacional. Ilustración: Imagen de una mujer eligiendo entre un sí o un no. Texto de la ilustración: La consulta popular hace más participativa a nuestra democracia. Fin de la ilustración. Artículo 40. Consulta popular El Congreso nacional puede convocar una consulta popular sobre un proyecto de ley. El presidente no puede impedir que se haga una consulta popular. El voto a favor de un proyecto de ley sometido a consulta popular lo convierte en ley en forma automática. El presidente y el Congreso nacional también pueden convocar una consulta popular sobre un tema muy importante. Las consultas populares pueden ser obligatorias o no. El Congreso nacional dice cómo se van a hacer las consultas populares. Los representantes deben respetar la opinión del pueblo cuando el voto es obligatorio. Los representantes pueden dejar de lado la opinión del pueblo cuando el voto no es obligatorio. Ilustración: Imagen de un árbol, arbustos, mariposas y flores sobre una mano que los sostiene en actitud protectora. Texto de la ilustración: Todos tenemos derecho a vivir en un medio ambiente sano. Fin del texto de la ilustración. Artículo 41. Derecho al medio ambiente sano Todos tenemos derecho a vivir en un medio ambiente sano. Todos debemos cuidar el medio ambiente. Si dañamos el medio ambiente tenemos que arreglar el daño. El Estado debe crear leyes y educar a la gente para proteger y conservar el medio ambiente. El Estado tiene que cuidar que se usen adecuadamente los recursos naturales. Las provincias también deben ayudar a cuidar el medio ambiente. Está prohibido traer al país residuos peligrosos desde otro país. Ilustración: Imagen de un hombre llevando un carrito de supermercado en el que hay un pan, algunas frutas y verduras, leche y otros alimentos. Texto de la ilustración: Los consumidores tienen derecho a elegir qué comprar y a pagar un precio justo. Fin de la ilustración. Artículo 42. Derechos de los consumidores y usuarios Los consumidores y usuarios de servicios tienen derecho a: -comprar y usar cosas seguras que no dañen su salud, -recibir información sobre lo que compran y usan, y sobre sus derechos y obligaciones, -elegir qué comprar y qué usar, -pagar un precio justo. Las autoridades deben asegurarles a los consumidores y a los usuarios: -protección de sus derechos, -libertad de elección para comprar cosas y usar servicios, -servicios públicos de calidad y que funcionen bien, -asociaciones que defiendan sus derechos. Las leyes deben prevenir y dar soluciones a los problemas de las relaciones de consumo. Las provincias y asociaciones de consumidores y usuarios deben participar en las entidades que controlan el buen funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 43. Defensa de los derechos y garantías Las personas pueden pedir un juicio rápido llamado amparo cuando: -sus derechos se dañan o amenazan, -sus garantías se dañan o amenazan. El amparo puede ser pedido por: -el Defensor del Pueblo, -las asociaciones que protegen los derechos de las personas, -la persona afectada. Hay daño o amenaza de los derechos y garantías cuando: -se discrimina, -no se protege el medio ambiente, -no se protege a los usuarios y consumidores, -se ataca un derecho compartido con otras personas. Las personas también pueden pedir un juicio rápido de amparo cuando sus datos personales: -no se protegen, -se usan para dar informes. Las personas pueden pedir que se corrijan sus datos públicos o privados cuando: -no son ciertos, -su divulgación puede hacerles daño. Los periodistas pueden divulgar información sin decir cómo la consiguieron. Las personas pueden pedir un juicio rápido llamado hábeas corpus cuando: -se afecta su libertad física, -las tratan mal mientras están detenidas. El hábeas corpus puede ser pedido por: -la persona afectada o -cualquier otra persona. Los jueces siempre tienen que resolver el juicio de hábeas corpus de forma inmediata. Aclaración: El juicio de hábeas corpus protege nuestra libertad. Fin de la aclaración. Título: Segunda parte Autoridades de la nación La Constitución argentina es una ley escrita. La Constitución argentina nos organiza políticamente como país. Un país organizado políticamente es un Estado. El Estado argentino es una república. Una república es un Estado que separa y reparte el poder político. En nuestro país el poder político está dividido en tres: -Poder Ejecutivo: presidente, -Poder Legislativo: diputados y senadores, -Poder Judicial: jueces. Las autoridades de la nación son: -el presidente, -los diputados y los senadores, -los jueces. La segunda parte de la Constitución argentina habla de nuestras autoridades. La segunda parte de la Constitución argentina tiene 86 artículos. La Constitución argentina en lectura fácil presenta un resumen adaptado de esos 86 artículos. Título: Gobierno nacional Poder Legislativo. El Congreso nacional Al Poder Legislativo lo representa el Congreso nacional. El Congreso nacional está formado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados es una parte del Poder Legislativo. La Cámara de Senadores es otra parte del Poder Legislativo. Los diputados y los senadores son autoridades de la nación. El Poder Legislativo crea y cambia las leyes. El Congreso nacional puede aprobar o rechazar los tratados internacionales. El Congreso nacional aprobó varios tratados internacionales de derechos humanos. Los tratados internacionales de derechos humanos tienen la misma importancia que la Constitución argentina. Los diputados y senadores no pueden hacer lo que le corresponde hacer al presidente. Los diputados y senadores no pueden hacer lo que le corresponde hacer a los jueces. La Cámara de Diputados Los diputados son representantes del pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. Las provincias con más habitantes tienen más diputados. El pueblo elige a los diputados en las elecciones. Los diputados duran 4 años en el cargo. En la Cámara de Diputados hay 257 diputados. Los diputados deben: -tener más de 25 años, -ser ciudadanos argentinos por más de 4 años, -ser ciudadanos de la provincia que representan. Ilustración: Imagen de la sesión de un congreso. Texto de la ilustración: Poder Legislativo. Los diputados y los senadores. Fin del texto de la ilustración. La Cámara de Senadores Los senadores son representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pueblo elige a los senadores en las elecciones. Los senadores duran 6 años en el cargo. En la Cámara de Senadores hay 72 senadores. En la Cámara de Senadores hay 3 senadores por cada provincia y 3 senadores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los senadores deben: -tener más de 30 años, -ser ciudadanos argentinos por más de 6 años, -ser ciudadanos de la provincia que representan. Las leyes Las leyes nos dicen qué debemos hacer y qué está prohibido. El Poder Legislativo crea y cambia las leyes. Las leyes se discuten en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Las leyes se aprueban en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Las leyes no pueden estar en contra de los derechos que nos da la Constitución. Ilustración: Imagen de un presidente con banda y bastón presidencial. Texto de la ilustración: Poder Ejecutivo. El presidente. Fin del texto de la ilustración. Poder Ejecutivo. El presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete y los ministros El presidente es una autoridad de la nación. El presidente es el jefe del Estado. Un Estado es un país organizado políticamente. El pueblo elige al presidente y al vicepresidente votando en las elecciones. El presidente y el vicepresidente duran 4 años en el cargo. El presidente debe: -ser argentino, -tener más de 30 años, -ser ciudadano argentino por más de 6 años. El Poder Ejecutivo incluye al vicepresidente, al jefe de gabinete y a los ministros. El vicepresidente remplaza al presidente cuando: -el presidente está enfermo. -el presidente está de viaje. Al jefe de gabinete lo elige el presidente. El jefe de gabinete: -colabora con el presidente en la administración del país, -organiza las reuniones con los ministros y el Poder Legislativo. A los ministros los elige el presidente. Los ministros se encargan de asuntos concretos: -la justicia, -la seguridad, -la educación, -la salud. El presidente toma decisiones sobre las cosas del país. Las decisiones del presidente deben ser buenas para todos nosotros. El presidente debe respetar la ley. Las decisiones del presidente no pueden estar en contra de nuestros derechos fundamentales. El presidente no puede hacer lo que le corresponde hacer a los jueces. El presidente no puede hacer lo que le corresponde hacer a los diputados y los senadores. Ilustración: Imagen de una jueza con toga y martillo. Texto de la ilustración: Poder Judicial. Los jueces. Fin del texto de la ilustración. Poder Judicial. Los jueces Los jueces son autoridades de la nación. Los jueces deciden los conflictos de acuerdo a la ley. Los jueces deben respetar la ley. Las decisiones de algunos jueces pueden ser revisadas por otros jueces. Las decisiones de los jueces pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal más importante del país es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los jueces no pueden hacer lo que le corresponde hacer al presidente. Los jueces no pueden hacer lo que les corresponde hacer a los diputados y los senadores. Ministerio Público El Ministerio Público es un organismo independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. El Ministerio Público hace que la justicia actúe cuando se comete algún delito. El procurador general de la nación y el defensor general de la nación son las autoridades máximas del Ministerio Público. Texto destacado: El fiscal es el abogado del Estado que investiga los delitos y acusa a las personas que los cometen. Fin del texto destacado. Texto destacado: El defensor es el abogado que defiende y protege los derechos de la persona acusada en un juicio. Fin del texto destacado. El control de las autoridades de la nación Las autoridades de la nación son: -el presidente, -los diputados y los senadores, -los jueces. Las autoridades de la nación no pueden hacer lo que quieren. Hay organismos que trabajan para controlar a las autoridades de la nación. La Auditoría General de la Nación es un organismo independiente que trabaja para controlar a las autoridades de la nación. Ilustración: Imagen de un juicio por jurados. Texto de la ilustración: En los juicios por jurado, los ciudadanos deciden si un acusado es culpable o no. Fin del texto de la ilustración. La defensa de nuestros derechos Las autoridades de la nación no pueden dejar de lado nuestros derechos y garantías. Hay personas que trabajan para defender nuestros derechos y garantías. El Defensor del Pueblo debe defender y proteger los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución. El Defensor del Pueblo defiende a la sociedad y a las personas cuando sus derechos y garantías se ven amenazados o dañados. Aclaración: La ciudad de Buenos Aires es la única ciudad autónoma del país. Una ciudad autónoma es una división administrativa. La ciudad de Buenos Aires es, además, la capital de Argentina. Fin de la aclaración. Título: Gobiernos provinciales Las provincias conservan todo el poder que no le cedieron al gobierno nacional. Cada provincia elige a su gobernador, a sus diputados, a sus senadores y a sus funcionarios. Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social. Las provincias pueden firmar tratados internacionales siempre que no afecten: -la política exterior del país, -las facultades delegadas al gobierno nacional, -el crédito público. Las provincias tienen el dominio de los recursos naturales de su región. Las provincias pueden firmar acuerdos para: -mejorar la administración de justicia, -desarrollar la economía de cada región. Una provincia no puede declararle la guerra a otra provincia. Los conflictos entre las provincias serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ilustración: Imagen de un mapa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus comunas marcadas en distintos colores. Texto de la ilustración: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires está dividida en comunas. Fin del texto de la ilustración. Título: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La ciudad de Buenos Aires es la única ciudad autónoma del país. Una ciudad autónoma es una división administrativa. La ciudad de Buenos Aires es, además, la capital de Argentina. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona como una provincia en muchos sentidos: -tiene su propio Poder Ejecutivo, -tiene su propio Poder Legislativo, -tiene su propio Poder Judicial, -tiene su propia policía, -dicta su propia Constitución, -tiene su propio jefe de gobierno elegido por el pueblo de la ciudad, -tiene sus propios representantes en el Congreso nacional. Nos interesa tu opinión. Entrá para contestar algunas preguntas. Copiá y pegá este vínculo en el buscador. https://www.argentina.gob.ar/justicia/lecturafacil/envianos-tu-opinion Fin de texto.