Título principal: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lectura fácil Ilustración de tapa: Imagen de cuatro personas con discapacidad que sonríen. Un hombre con discapacidad visual, que sostiene la correa de su perro de apoyo; un joven, que levanta su brazo artificial; una niña con síndrome de down, que saluda levantando la mano; y una mujer en silla de ruedas. Autoridades nacionales Presidente Dr. Javier G. Milei Ministro de Justicia Dr. Mariano Cúneo Libarona Secretario de Justicia Dr. Sebastián J. Amerio Director Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica Dr. Fernando Horowitz Datos editoriales: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en lectura fácil 1ra. edición: marzo de 2024 Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Coordinación de Ediciones SAIJ: Laura Pereiras Supervisión de adaptación de textos: María Florencia Heredia Adaptación de textos: María Florencia Heredia - Maricruz Gareca Revisión jurídica: Gustavo Justich Ilustración: Kiti López Diseño gráfico: Gabriela Fraga Producción de formatos accesibles: Matías Longarte Equipo editorial: Marlene Chauchard - Sergio Fernández - Laura Godoy Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.bibliotecadigital.gob.ar y en: www.argentina.gob.ar Este texto adaptado a la técnica de lectura fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo, y no reemplaza la versión original de la ley. La adaptación del texto y diseño de esta obra siguen las recomendaciones de IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusión Europa para su elaboración. Su grado de legibilidad es Bastante fácil, según la escala de dificultad lectora del programa Inflesz. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Título: ¿Qué es lectura fácil? Lectura fácil es una técnica de redacción, adaptación y publicación de textos. La técnica de lectura fácil se aplica al contenido, las ilustraciones y el diseño. La técnica de lectura fácil promueve el acceso a la información. La técnica de lectura fácil facilita la comprensión de textos escritos. La técnica de lectura fácil es un apoyo para las personas con dificultades para leer y comprender textos. Los textos en lectura fácil están destinados a: -personas con discapacidad intelectual, -personas extranjeras que viven en nuestro país y tienen escaso manejo del idioma español, -niños y niñas que empiezan a leer, -personas mayores que lo requieran, -personas con dificultades para comprender mensajes escritos. Todas las personas pueden leer y disfrutar un texto en lectura fácil. Título: Introducción Las personas representantes de muchos países crearon Naciones Unidas en el año 1945. La Asamblea es un órgano de Naciones Unidas formada por representantes de países del mundo. La Asamblea de Naciones Unidas se reúne cada cierto tiempo para: -discutir problemas del mundo, -hacer acuerdos para solucionar los problemas del mundo. Los acuerdos de la Asamblea establecen derechos y obligaciones que los países de Naciones Unidas se comprometen a cumplir. Argentina forma parte de Naciones Unidas. Una Asamblea de Naciones Unidas votó a favor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2006. Una convención es un acuerdo entre países sobre un tema importante. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ocupa de los derechos de las personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una ley en nuestro país desde el año 2008. En este texto en lectura fácil, la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se organiza en: -un preámbulo, -una primera parte con los artículos 1 a 30, -una segunda parte con un resumen de los artículos 31 a 50. Título: Preámbulo Todas las personas tienen derechos. El reconocimiento de los derechos de todas las personas asegura libertad, justicia y paz en el mundo. Las personas con discapacidad son personas que tienen una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial y encuentran barreras para vivir en condiciones de igualdad con los demás. Aclaración: Una persona tiene una deficiencia cuando una parte del cuerpo le falta o no le funciona bien. Fin de la aclaración. Las barreras son trabas que impiden que las personas con deficiencias disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás. Por ejemplo, un edificio sin rampa es una barrera para una persona que se mueve en silla de ruedas. Las barreras crean la discapacidad. Para los países de esta convención es importante que las personas con discapacidad: -vivan de manera libre, independiente y autónoma, -tengan las mismas oportunidades que las demás personas, -reciban apoyo de sus familias y del Estado, -disfruten de sus derechos y libertades, -participen de la vida social, económica, cultural y política de su comunidad. Aclaración: Las personas tienen una vida independiente cuando pueden valerse por sí mismas. Fin de la aclaración. Aclaración: Las personas tienen una vida autónoma cuando pueden pensar, sentir y tomar sus propias decisiones. Fin de la aclaración. Los países de esta convención reconocen que: -la discriminación y la pobreza de las personas con discapacidad son problemas en muchos países, -las mujeres y las niñas con discapacidad pueden sufrir más abusos que las demás personas, -los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con los demás niños y niñas, -las personas con discapacidad tienen derecho a desarrollarse en un entorno accesible, -las personas con discapacidad y sus familiastienen derecho a recibir protección y apoyo del Estado. Aclaración: Un entorno es accesible cuando permite que las personas vivan con la máxima autonomía posible. Fin de la aclaración. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con los demás. Ilustración: Imagen de una joven con discapacidad visual, que levanta su bastón blanco mientras le sonríe al joven en silla de ruedas que está a su lado. Título: Primera parte Artículo 1. Objetivo La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es para que: -disfruten de todos sus derechos y libertades, en condiciones de igualdad con los demás, -vivan con dignidad, -reciban el respeto de las demás personas. Aclaración: La dignidad es el respeto de las personas hacia ellas mismas y hacia los demás. Fin de la aclaración. Las personas con discapacidad son personas que tienen una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial y encuentran barreras para vivir en condiciones de igualdad con los demás. Artículo 2. Definiciones La comunicación Todas las personas necesitan comunicarse. Hay distintas maneras de comunicarse. Muchas personas hablan para comunicarse. Otras personas leen y escriben para comunicarse. Algunas personas usan computadoras o medios electrónicos para comunicarse. Otras personas graban y escuchan audios para comunicarse. Algunas personas con discapacidad usan tecnologías de apoyo para comunicarse. Aclaración: Los apoyos son herramientas o guías para que las personas con discapacidad vivan de la manera más autónoma posible. Un programa de computación puede funcionar como tecnología de apoyo para una persona con discapacidad. Por ejemplo, los programas que agrandan las letras de la pantalla de la computadora son un apoyo para algunas personas con discapacidad visual. Fin de la aclaración. Comunicarnos de maneras distintas nos incluye a todos. El lenguaje El lenguaje sirve para que las personas se expresen y se comuniquen. Hay muchos tipos de lenguajes. Por ejemplo: -la lengua de señas es un lenguaje que usan muchas personas con discapacidad auditiva, -el braille es un lenguaje que usan muchas personas con discapacidad visual. Aclaración: La lengua de señas consiste en hacer señas con las manos y el rostro para comunicarse. La lengua de señas permite la comunicación sin usar la voz ni el oído. Fin de la aclaración. Aclaración: El braille usa puntos en relieve para representar letras, números y signos. Las personas tocan los puntos con los dedos para entender la información. El braille permite que las personas con discapacidad visual se informen y comuniquen. Fin de la aclaración. La discriminación por motivos de discapacidad Hay discriminación por motivos de discapacidad cuando se separa o deja aparte a las personas por tener una discapacidad. La discriminación impide que las personas disfruten de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con los demás. Texto de la ilustración: Las rampas permiten que las personas que usan sillas de ruedas entren y salgan de los lugares en condiciones de igualdad con los demás. Ilustración: Imagen de una joven sonriente que sube por una rampa en silla de ruedas. En el final de la rampa hay un joven que la saluda con el brazo en alto. Ajustes razonables Los ajustes razonables son adaptaciones que se hacen en cosas y lugares para que todas las personas disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás. Por ejemplo, poner una rampa en un edificio es hacer un ajuste razonable para que las personas que usan sillas de ruedas puedan entrar y salir sin dificultad. Las personas con discapacidad tienen derecho a exigir ajustes razonables en cosas y lugares. La falta de ajustes razonables es una forma de discriminación. Diseño universal El diseño se ocupa del aspecto, forma y función de las cosas y los lugares para que sean más lindas y fáciles de usar. El diseño es universal cuando facilita que todas las personas usen todas las cosas. El diseño universal hace más simple la vida de todas las personas. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida de su comunidad. Ilustración: Imagen de una joven y un joven que comparten clase. El joven tiene un brazo artificial y participa en la clase. La joven escribe en un papel. Artículo 3. Principios generales Aclaración: Los principios son las ideas más importantes de una ley. Afirmar los derechos de las personas con discapacidad es una de las ideas más importantes de esta convención. Fin de la aclaración. Todas las personas son diferentes y merecen respeto. Los hombres y las mujeres deben tener las mismas oportunidades. Las personas con discapacidad tienen derecho a: -tomar sus propias decisiones, -participar en la vida de su comunidad, -vivir y desarrollarse en un entorno accesible, -tener las mismas oportunidades que las demás personas, -vivir sin discriminación. Los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a: -desarrollar sus capacidades, -conservar su identidad. Aclaración: La identidad es el conjunto de características de una persona que la hacen única y distinta a las demás. Fin de la aclaración. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información en formatos accesibles. Ilustración: Imagen de un niño leyendo un texto en braille. A su lado, una mujer le apoya la mano en la espalda y le sonríe. Artículo 4. Obligaciones generales Los países de esta convención deben asegurar los derechos y libertades de las personas con discapacidad. Los países de esta convención deben realizar acciones y crear leyes para: -proteger los derechos de las personas con discapacidad, -impedir que personas y empresas discriminen a las personas con discapacidad, -promover la inclusión social de las personas con discapacidad, -promover investigaciones sobre diseño universal y tecnologías de apoyo para personas con discapacidad, -asegurar información accesible sobre servicios de asistencia y apoyos para las personas con discapacidad, -asegurar capacitaciones para las personas que trabajan con personas con discapacidad, -promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos que las involucran. Aclaración: La información es accesible cuando se presenta en formatos que facilitan su comprensión y utilización. Por ejemplo, los textos en lectura fácil son un apoyo para las personas con dificultad para leer textos. Fin de la aclaración. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe cumplirse en todos los Estados y regiones de los países de esta convención. Artículo 5. Igualdad y no discriminación Todas las personas son iguales ante la ley. La ley debe proteger a todas las personas. Nadie debe discriminar a las personas con discapacidad. Los países de esta convención deben: -eliminar la discriminación de las personas con discapacidad, -asegurar ajustes razonables en cosas, servicios y lugares para que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con los demás. Artículo 6. Mujeres con discapacidad Las mujeres y niñas con discapacidad sufren muchas formas de discriminación. Los países de esta convención deben realizar acciones para: -asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad disfruten de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con las demás mujeres y niñas, -promover el desarrollo y la confianza de las mujeres en sus propias capacidades. Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad Los países de esta convención deben asegurar: -la protección de los derechos y libertades de los niños y las niñas con discapacidad, -la igualdad de derechos de todos los niños y todas las niñas, -la protección del interés superior de los niños y las niñas con discapacidad, -la libertad de opinión de los niños y las niñas con discapacidad. Aclaración: Proteger el interés superior de los niños y las niñas es darles lo que es mejor para ellos en cada circunstancia. Fin de la aclaración. Texto de la ilustración: Es importante que valoremos los logros y aportes de las personas con discapacidad. Ilustración: Ilustración de una niña con síndrome de down que festeja un logro mostrando la medalla que lleva colgada en su cuello. La medalla lleva escrito el número 1. Artículo 8. Toma de conciencia Para los países de esta convención es importante que: -respetemos los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, -eliminemos los prejuicios sobre las personas con discapacidad, -valoremos los logros y aportes de las personas con discapacidad. Aclaración: Los prejuicios son ideas negativas sobre una persona o una situación, sin conocimiento y sin razón. Los prejuicios son barreras para las personas con discapacidad. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben: -realizar acciones para que todos conozcan y respeten los derechos de las personas con discapacidad, -difundir los logros y aportes de las personas con discapacidad en su trabajo, -promover el respeto a las personas con discapacidad en las escuelas, -alentar a los medios de comunicación a difundir mensajes e imágenes positivas sobre las personas con discapacidad. Artículo 9. Accesibilidad Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente, en condiciones de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad tienen derecho a participar de la vida social de su comunidad, en condiciones de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad necesitan cosas, servicios y lugares accesibles para vivir de forma independiente y participar de la vida social de su comunidad. Aclaración: Las cosas, los servicios y los lugares son accesibles cuando todas las personas pueden usarlas y comprenderlas de la manera más autónoma posible. La accesibilidad hace más justa la vida de todas las personas. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad a: -la información y las comunicaciones, -los servicios públicos y privados, -los lugares públicos y privados, -los medios de transportes. Los países de esta convención deben: -crear leyes que aseguren la accesibilidad de los lugares y los servicios públicos, -asegurar que las empresas públicas y privadas sean accesibles para las personas con discapacidad, -asegurar que los especialistas en entornos accesibles para personas con discapacidad reciban capacitaciones, -asegurar que los lugares públicos tengan señalizaciones en braille y lenguaje sencillo, -asegurar que las personas con discapacidad tengan apoyos de personas o animales para acceder a lugares públicos, en caso de necesitarlos, -asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información, -asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a internet y a las nuevas tecnologías. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir protección en situaciones de riesgo. Ilustración: Imagen de un joven con su rostro, panza y rodilla lastimados, apoyado en una muleta. Una mujer lo asiste. Artículo 10. Derecho a la vida Todas las personas tienen derecho a la vida. Los países de esta convención deben realizar acciones para que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la vida en condiciones de igualdad con los demás. Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias Los países de esta convención deben trabajar para que las personas con discapacidad vivan seguras. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir protección en situaciones de riesgo. Una guerra es una situación de riesgo. Una inundación es una situación de riesgo. Una emergencia humanitaria es una situación de riesgo. Aclaración: Las emergencias humanitarias son situaciones que amenazan la salud, la seguridad o el bienestar de una comunidad de un país o una región. Por ejemplo: -guerras, -terremotos u otros desastres naturales, -epidemias. Fin de la aclaración. Artículo 12. Igualdad ante la ley Las personas con discapacidad tienen derecho a ejercer sus derechos y obligaciones en condiciones de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad no necesitan la autorización de otras personas para ejercer sus derechos y obligaciones. La capacidad de las personas para ejercer derechos y obligaciones por sí mismas se llama capacidad jurídica. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para: -comprar y vender cosas, -heredar, -usar su propio dinero, -pedir un préstamo en el banco. Aclaración: Heredar es el derecho a recibir cosas, derechos y deudas de alguien que murió. Por ejemplo, los hijos tienen derecho a heredar a sus padres. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben realizar acciones para asegurar que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con los demás. Artículo 13. Acceso a la justicia Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad con los demás. Acceder a la justicia es poder reclamar en tribunales que se cumplan los derechos. Los países de esta convención deben: -capacitar a las personas que trabajan en la justicia para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, -realizar los ajustes razonables necesarios para asegurar la participación y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Hay muchos ajustes razonables que se pueden hacer para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Por ejemplo: -pedir que los jueces escriban sus sentencias en lectura fácil para que todos puedan entenderlas, -incluir intérpretes de lengua de señas para que las personas con discapacidad auditiva puedan entender lo que dicen los abogados y el juez. Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona La libertad y la seguridad son derechos de todas las personas. Los países de esta convención deben asegurar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de su libertad y seguridad. Nadie puede sacarle la libertad a otra persona sin autorización. Las personas con discapacidad que están en la cárcel tienen derecho a recibir tratos justos, en condiciones de igualdad con los demás. Artículo 15. Protección contra la tortura y tratos crueles La tortura y el maltrato están prohibidos. Aclaración: Torturar es dañar a propósito a una persona para -castigarla, -obligarla a dar información, -darle miedo. La tortura sucede cuando una autoridad la ejerce o la permite. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben asegurar: -que ninguna persona o institución obligue a las personas con discapacidad a participar de experimentos médicos o científicos, -que ninguna persona o institución torture o maltrate a las personas con discapacidad. Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Los países de esta convención deben crear leyes y realizar acciones para que ninguna persona con discapacidad sufra explotación, violencia o abusos en ninguna parte del mundo. Aclaración: La explotación es la utilización de una persona para el propio beneficio. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben dar apoyo especial a las mujeres y niñas con discapacidad que sufren explotación, violencia o abusos. Los países de esta convención deben: -brindar apoyo a las personas con discapacidad que sufren explotación, violencia o abusos y también a sus familias, -informar y educar a las personas con discapacidad y a sus familias para que sepan evitar y denunciar la explotación, violencia o abusos, -proteger a las personas con discapacidad que sufren explotación, violencia o abusos y también a sus familias, -promover la recuperación física y psicológica de las personas con discapacidad que sufren explotación, violencia o abuso, -promover la integración social de las personas con discapacidad que sufren explotación, violencia o abuso, -investigar los casos de explotación, violencia o abuso que se cometen contra personas con discapacidad, -castigar a las personas que se aprovechan o abusan de las personas con discapacidad, -controlar que los programas y servicios que ayudan a las personas con discapacidad sean útiles y funcionen bien. Artículo 17. Protección de la integridad personal Las personas con discapacidad tienen derecho a que todos respeten su integridad física y mental. Aclaración: La integridad física y mental es el bienestar del cuerpo y la mente. Respetar la integridad física y mental de una persona con discapacidad es asegurar que nadie dañe su cuerpo y sus emociones. Fin de la aclaración. Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a: -ir y venir por el país con libertad, -elegir dónde quieren vivir, -entrar y salir de cualquier país con libertad, -tener una nacionalidad, -cambiar de nacionalidad, -tener un documento de identidad. Aclaración: La nacionalidad es el vínculo que une a las personas con el país donde nacieron. Fin de la aclaración. Desde el nacimiento, los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a tener: -una nacionalidad, -un nombre, -un documento de identidad, -una familia que los cuide. Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a la inclusión social Las personas con discapacidad tienen derecho a: -vivir de forma independiente, -elegir dónde quieren vivir, -vivir en comunidad, -recibir apoyo para integrarse a la comunidad, -tener casas, escuelas y lugares de trabajo adaptados a sus necesidades. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a moverse de forma independiente. Ilustración: Imagen de una mujer con discapacidad visual que sostiene con una mano la correa de un perro guía, y con la otra un bastón blanco. Artículo 20. Movilidad personal Las personas con discapacidad tienen derecho a moverse de forma independiente, de la manera que quieran y en el momento que quieran. Los países de esta convención deben: -facilitar que las personas con discapacidad puedan ir de un lugar a otro de forma independiente a un precio que puedan pagar, -brindar asistencia y apoyos para que las personas con discapacidad se muevan de forma independiente, -enseñar a las personas con discapacidad a desarrollar habilidades para moverse de forma independiente, -capacitar a las personas que dan apoyo a las personas con discapacidad para que sepan cómo ayudarlas a moverse de forma independiente, -promover la fabricación de dispositivos que ayuden a las personas con discapacidad a moverse de forma independiente. Artículo 21. Libertad de expresión y acceso a la información Las personas con discapacidad tienen derecho a: -opinar con libertad, en condiciones de igualdad con los demás, -dar y recibir información en lenguajes accesibles, -comunicarse con los demás en la forma que elijan. Los países de esta convención deben: -asegurar información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, -promover la lengua de señas, el braille y todas las formas de comunicación accesibles, -alentar a las empresas a dar información y servicios en formatos accesibles. Artículo 22. Respeto de la vida privada Aclaración: La vida privada es la parte de la vida propia que se protege de los demás y que todos deben respetar. El hogar, los afectos y los asuntos de salud son parte de la vida privada de las personas. Fin de la aclaración. Nadie puede revisar sin permiso las cosas de las personas con discapacidad. Nadie puede entrar sin permiso en las casas de las personas con discapacidad. Nadie puede leer sin permiso las cartas, mails o mensajes personales de las personas con discapacidad. Nadie puede meterse sin permiso en los asuntos de salud de las personas con discapacidad. Los países de esta convención deben proteger la vida privada de las personas con discapacidad. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a formar una familia. Ilustración: Imagen de una familia. La madre y la niña tienen síndrome de down. El padre sostiene un bebé en sus brazos. Hay un gato recostado en el piso. Artículo 23. Respeto del hogar y la familia Nadie debe discriminar a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen derecho a: -formar una familia, -casarse cuando tengan la edad suficiente, -tener hijos naturales y adoptados, -criar a sus hijos. Los países de esta convención deben dar apoyo a las personas con discapacidad que quieran formar una familia. Los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a que: -no los abandonen, -no los discriminen, -no los separen de sus familias, -su comunidad les brinde atención cuando su familia no puede cuidarlos. Los países de esta convención deben dar apoyo a los niños y las niñas con discapacidad y a sus familias. Artículo 24. Educación Todas las personas tienen derecho a educarse. Todas las personas deben tener las mismas oportunidades. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir educación en condiciones de igualdad con los demás. Los países de esta convención deben asegurar una educación que incluya a todos. La educación que incluye a todos es una educación inclusiva. Aclaración: La educación inclusiva es una forma de enseñar que tiene en cuenta las diferencias entre los estudiantes. Por ejemplo: -respeta los tiempos de aprendizaje de cada uno, -asegura material de estudio que todos puedan comprender. Fin de la aclaración. La educación inclusiva permite que todas las personas: -aprendan a respetarse y a respetar al otro, -desarrollen sus habilidades, talentos y capacidades, -participen de la vida social. Los países de esta convención deben asegurar: -educación inclusiva y gratuita para las personas con discapacidad de todas las edades, -ajustes razonables en materiales y lugares para que las personas con discapacidad accedan a la educación en condiciones de igualdad, -apoyos para que las personas con discapacidad aprendan y se desarrollen en condiciones de igualdad con los demás, -clases y material de estudio en formatos accesibles, como braille y lengua de señas, -maestros con discapacidad en las escuelas. Artículo 25. Salud Las personas con discapacidad tienen derecho a la salud en condiciones de igualdad con los demás. Los países de esta convención deben asegurar el acceso de las personas con discapacidad a: -atención médica gratis o a un precio que puedan pagar, -atención médica cerca de sus casas, -tratamientos de rehabilitación, -programas de prevención, -información directa sobre su salud. Aclaración: Los tratamientos de rehabilitación son terapias que ayudan a recuperar una función disminuida por: -accidente, -discapacidad, -enfermedad. Fin de la aclaración. Las personas con discapacidad tienen derecho a decidir de forma libre e independiente sobre los tratamientos recomendados por los médicos. Artículo 26. Habilitación y rehabilitación Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente. Las personas con discapacidad tienen derecho a desarrollar sus capacidades físicas y mentales. Las personas con discapacidad tienen derecho a participar de todos los aspectos de la vida. Los servicios de habilitación y rehabilitación ayudan a las personas con discapacidad a vivir de forma independiente. Los países de esta convención deben promover el acceso de las personas con discapacidad a: -servicios de habilitación y rehabilitación cerca de sus casas, -capacitaciones para las personas que dan servicios de habilitación y rehabilitación, -tecnologías de apoyo útiles para los servicios de habilitación y rehabilitación. Artículo 27. Trabajo y empleo Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en condiciones de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad tienen derecho a cobrar un sueldo justo por su trabajo. El sueldo de una persona con discapacidad debe ser igual al sueldo de otro trabajador que hace el mismo trabajo. Las personas con discapacidad tienen derecho a afiliarse a un sindicato. Aclaración: Los sindicatos son organizaciones de trabajadores que se unen para proteger sus derechos. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben: -proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad, -impedir la discriminación en el trabajo, -alentar a las empresas públicas y privadas a contratar personas con discapacidad, -apoyar a las personas con discapacidad que quieran crear una empresa o emprendimiento, -asegurar ajustes razonables en los lugares de trabajo, -crear programas que ayuden a las personas con discapacidad a buscar, mantener o reincorporarse al trabajo, -impedir los trabajos forzosos y la esclavitud de las personas con discapacidad. Aclaración: La esclavitud es un sistema de explotación en el que una persona es dueña de otra persona y puede hacer con ella lo que quiere. Por ejemplo, -comprarla, -venderla, -obligarla a trabajar. La esclavitud está prohibida. Fin de la aclaración. Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social Las personas con discapacidad tienen derecho a tener un buen nivel de vida. Aclaración: El nivel de vida tiene que ver con el bienestar económico de las personas. El nivel de vida de las personas con discapacidad es muy importante para: -su desarrollo individual, -su participación plena en todos los aspectos de la vida. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben asegurar el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a: -alimentos, -vivienda, -agua potable, -programas de protección social, -ayuda del Estado para pagar gastos relacionados con su discapacidad, -jubilación. Artículo 29. Participación en la vida política y pública Las personas con discapacidad tienen derecho a: -participar de la vida política de su comunidad, -votar en elecciones libres, -presentarse como candidatos en elecciones libres, -trabajar en gobiernos y en asociaciones políticas, -formar organizaciones que defiendan sus derechos. Aclaración: Una asociación es un grupo de personas que se junta para hacer cosas buenas y útiles. Fin de la aclaración. Los países de esta convención deben asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida política de su comunidad. Texto de la ilustración: Las personas con discapacidad tienen derecho a realizar actividades artísticas. Ilustración: Imagen de un hombre en silla de ruedas que canta y sostiene un micrófono con la mano. Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte Las personas con discapacidad tienen derecho a: -participar de la cultura de su comunidad, -acceder a material cultural en formatos accesibles, -conservar su identidad cultural, -conservar su idioma, -realizar actividades artísticas, -realizar actividades recreativas y deportivas, -organizar actividades recreativas y deportivas para otras personas con discapacidad. Aclaración: La cultura es la suma de actividades, valores y conocimientos humanos. Fin de la aclaración. Aclaración: La identidad cultural es el sentimiento de ser parte de un grupo social por compartir creencias, tradiciones y modos de comportamiento. Fin de la aclaración. Título: Segunda parte Obligaciones de los países de esta convención Los países deben trabajar juntos para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Los países deben trabajar con asociaciones de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad siempre deben participar en los asuntos que las involucran. Los países deben reunirse para discutir: -los problemas de las personas con discapacidad, -las tareas realizadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, -las tareas que faltan realizar para proteger los derechos de las personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una ley en nuestro país. Hay organismos que controlan que esta convención se cumpla en nuestro país. Las personas con discapacidad tienen derecho a formar parte de esos organismos. El comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad En Naciones Unidas hay un comité que controla el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aclaración: Un comité es un conjunto de personas encargadas de un asunto. Fin de la aclaración. El comité está formado por representantes de muchos países. Los países deben informar al comité sobre las tareas realizadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Los países deben informar al comité sobre las tareas que todavía no realizaron y los problemas que tuvieron. El comité debe estudiar los informes de cada uno de los países. El comité hace recomendaciones a los países para que puedan proteger a los derechos de las personas con discapacidad. Los países deben seguir las recomendaciones del comité. Todas las personas tienen derecho a conocer las recomendaciones del comité. El comité puede invitar a organismos especializados para que lo ayuden con su tarea. El comité debe informar sobre sus actividades a la Asamblea de Naciones Unidas. El contenido de esta convención debe comunicarse en diferentes idiomas. Todas las personas tienen derecho a comprender lo que dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Todas las personas deben respetar lo que dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nos interesa tu opinión. Entrá para contestar algunas preguntas. Copiá y pegá este vínculo en el buscador. https://www.argentina.gob.ar/justicia/lecturafacil/envianos-tu-opinion Fin de texto.