Título principal: Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en lectura fácil. Ilustración de tapa: Imagen de una persona embarazada junto a una profesional de salud, que sonríe a su lado. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de las Muejeres, Géneros y Diversisad Ministerio de Salud Logo Argentina Presidencia Título: Autoridades nacionales Presidente de la Nación Alberto Ángel Fernández Vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro de Justicia y Derechos Humanos Martín Ignacio Soria Secretario de Justicia Juan Martín Mena Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica María Luz Laici Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad Ayelén Mazzina Guiñazú Secretaria de Políticas contra la Violencia por Razones de Género Josefina Kelly Neila Secretaria de Políticas de Igualdad y Diversidad Paulina Calderón Ministra de Salud Carla Vizzotti Secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado Datos editoriales: Ley de Acceso a la Interrrupción Voluntaria del Embarazo en lectura fácil 1ra. edición: octubre de 2023 Editado por Ediciones SAIJ de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Directora Nacional: María Luz Laici Coordinación de Ediciones SAIJ: Laura Pereiras Supervisión de adaptación de textos: María Florencia Heredia Adaptación de textos: María Florencia Heredia - Maricruz Gareca Revisión jurídica: Gustavo Justich Ilustración: Kiti López Diseño gráfico: Gabriela Fraga Producción de formatos accesibles: Matías Longarte Equipo editorial: Marlene Chauchard - Sergio Fernández - Laura Godoy Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.bibliotecadigital.gob.ar Este texto adaptado a la técnica de lectura fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo, y no reemplaza la versión original de la ley. La adaptación del texto y diseño de esta obra siguen las recomendaciones de IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) e Inclusión Europa para su elaboración. Su grado de legibilidad es bastante fácil según la escala de dificultad lectora del programa Inflesz. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Título: ¿Qué es lectura fácil? Lectura fácil es una técnica de redacción, adaptación y publicación de textos. La técnica de lectura fácil se aplica al contenido, las ilustraciones y el diseño. La técnica de lectura fácil promueve el acceso a la información. La técnica de lectura fácil facilita la comprensión de textos escritos. La técnica de lectura fácil es un apoyo para las personas con dificultades para leer y comprender textos. Los textos en lectura fácil están destinados a: -personas con discapacidad intelectual, -personas extranjeras que viven hace poco en nuestro país y tienen escaso manejo del idioma español, -niños y niñas que empiezan a leer, -personas mayores que lo requieran, -personas con dificultades para comprender mensajes escritos. Todas las personas pueden leer y disfrutar un texto en lectura fácil. Título: ¿Quiénes participaron en esta obra? Muchas personas participaron en la realización de esta cartilla. Laura Pereiras, Florencia Heredia, Gabriela Fraga, Kiti López, Maricruz Gareca, Matías Longarte y Gustavo Justich, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se encargaron de los textos, el diseño, las ilustraciones y el formato accesible. Lucila Miranda y Carolina Atencio, del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, aportaron asesoramiento y asistencia técnica. Valeria Isla, Sonia Ariza Navarrete, Luciana Azcárate, Constanza Leone y Stella Sappa, del Ministerio de Salud, también aportaron asesoramiento y asistencia técnica. Quienes participamos en esta obra defendemos el derecho a la información de todas las personas. Título: Introducción El embarazo es uno de los procesos que pueden atravesar las mujeres, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar. Las personas con capacidad de gestar son personas que pueden desarrollar embarazos, no importa su identidad de género. Aclaración: La identidad de género es el derecho humano a vivir según el género que sentimos como propio. Fin de la aclaración. El embarazo es un proceso que tiene distintas etapas y puede durar 9 meses. Si el embarazo se continúa, se produce un nacimiento. Si el embarazo se interrumpe, se produce un aborto. Título: Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Hay abortos espontáneos y abortos voluntarios. Los abortos espontáneos suceden cuando el embarazo se interrumpe de manera involuntaria. Por ejemplo, por un accidente. Los abortos voluntarios suceden cuando la persona con capacidad de gestar decide interrumpir el embarazo. Las personas que deciden abortar tienen derecho a: -pedir la interrupción del embarazo en centros de salud, hospitales, obras sociales y prepagas, -recibir la asistencia del equipo de salud. Aclaración: Las obras sociales son organizaciones administradas por gremios que brindan servicios de salud a las trabajadoras, los trabajadores y sus familias. Fin de la aclaración. Aclaración: Las prepagas son empresas privadas que brindan servicios de salud a las personas que las contratan. Fin de la aclaración. En el año 2020, el Congreso creó una ley que protege los derechos de las personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir el embarazo. La ley se llama Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ilustración: Imagen de una profesional de salud brindando información a una persona que cursa la semana 14 de su embarazo. Texto de la ilustración: Las mujeres, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a entender la información que se les brinda. Título: Derechos de las mujeres, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar La ley dice que las mujeres, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a abortar: -de manera gratuita, -hasta la semana 14 del embarazo inclusive, sin dar explicaciones, -después de la semana 15, cuando el embarazo: -pone en riesgo su salud o su vida, -es el resultado de una violación. Las mujeres, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar que deciden abortar tienen derecho a: -acceder al aborto dentro de los 10 días de haber comunicado la decisión al equipo de salud, -recibir la atención médica necesaria antes, durante y después del aborto, -recibir información sobre cómo prevenir embarazos y acceder al método anticonceptivo que elijan, -entender la información que se les brinda, -hacer todas las preguntas que quieran al equipo de salud y recibir respuestas adecuadas. Aclaración: Los métodos anticonceptivos sirven para prevenir embarazos. Fin de la aclaración. Título: Consentimiento informado Las personas que deciden abortar deben dar el consentimiento informado. El consentimiento es un proceso en el que la persona: -recibe información sobre los riesgos y los beneficios de la intervención o el tratamiento recomendado por el equipo de salud, -realiza preguntas al equipo de salud sobre la intervención o el tratamiento recomendado, -decide aceptar o no aceptar la intervención o el tratamiento recomendado. El consentimiento informado para abortar debe ser por escrito o en un formato accesible. Los formatos accesibles contribuyen a que las personas comprendan la información que reciben. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir apoyos para dar el consentimiento informado. Los apoyos son herramientas o guías que contribuyen a que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones. Un familiar o una persona de confianza puede actuar como apoyo. La persona que actúa como apoyo no puede decidir por la persona con discapacidad. Las personas con discapacidad también tienen derecho a exigir ajustes razonables para dar el consentimiento informado. Los ajustes razonables son cambios y adaptaciones que se hacen en cosas, procedimientos y lugares para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. Ilustración: Imagen de una persona adolescente recibiendo información para dar el consentimiento informado. Texto de la ilustración: Las personas de entre 13 y 16 años pueden dar el consentimiento informado cuando la intervención o tratamiento no pone en riesgo su vida o su salud. Título: Consentimiento informado en niñas, niños y adolescentes Las niñas y los niños que tengan hasta 13 años pueden dar el consentimiento informado, con la asistencia de su madre, padre, tutor u otra persona adulta de confianza. Las adolescentes y los adolescentes que tengan entre 13 y 16 años pueden dar el consentimiento informado cuando la intervención o el tratamiento no pone en riesgo su vida o su salud. En caso de que su vida o su salud esté en riesgo, necesitan la asistencia de su madre, padre, tutor u otra persona adulta de confianza. Título: Obligaciones del equipo de salud Las personas que van a abortar o que abortaron tienen derecho a que el equipo de salud: -las traten bien y les brinden la atención necesaria, -respeten su cultura, costumbres y creencias, -respeten su derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre su sexualidad, -no divulguen información sobre ellas sin autorización, -les brinden información sobre su salud y sobre sus derechos, -les brinden información sobre qué hacer en caso de vivir una situación de violencia de género. Aclaración: Ejercer violencia de género es dañar a una persona por su identidad de género. La violencia de género es un problema social que puede suceder en cualquier ámbito y lugar. Fin de la aclaración. Título: Obligaciones de los centros de salud Los centros de salud tienen la obligación de asegurar: -servicios para que las personas puedan acceder al derecho a abortar, -información y acompañamiento antes, durante y después del aborto, -métodos anticonceptivos e información sobre ellos, -servicios del Programa Médico Obligatorio, en caso de necesidad. Aclaración: El Programa Médico Obligatorio asegura servicios médicos básicos, internaciones y descuentos en medicamentos para todas las personas que los necesitan. Las obras sociales y las prepagas deben asegurar los servicios del Programa Médico Obligatorio. Fin de la aclaración. Texto destacado: ¡Importante! Muchas personas no ejercen algunos de sus derechos porque no los conocen. El equipo de salud debe informar a las personas sobre el derecho a abortar. Todas las personas tienen derecho a la información. La información permite tomar decisiones. Fin de texto destacado. Título: Objeción de conciencia La Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo dice que el equipo de salud debe asegurar el aborto a la persona que lo pida. Puede pasar que una persona del equipo de salud no quiera hacer el aborto por sus creencias personales. La negación a cumplir la ley por creencias personales se llama objeción de conciencia. La profesional de salud o el profesional de salud que ejerza la objeción de conciencia debe derivar a la persona que desea abortar a otro equipo de salud que garantice el aborto. La profesional de salud o el profesional de salud que no garantice el aborto puede recibir sanciones. La profesional de salud o el profesional de salud no puede ejercer la objeción de conciencia cuando: -la vida de la persona con capacidad de gestar está en peligro y necesita atención inmediata, -no interviene en forma directa en la práctica del aborto, -la persona pide atención médica después del aborto. Título: Información útil Para conocer el texto completo de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo entrá a: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346231 En caso de dudas o consultas, comunicate con Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación: -llamá al teléfono 0800 222 3444, o -escribí al correo electrónico saludsexual@msal.gov.ar En caso de vivir una situación de violencia de género, o saber de una persona que vive una situación de violencia de género, llamá a la línea 144. En la línea 144, te van a acompañar e informar acerca de qué hacer ante situaciones de violencia de género. La línea 144 es gratuita y atiende todos los días, a cualquier hora. Nos interesa tu opinión. Entrá para contestar algunas preguntas. Copiá y pegá este vínculo en el buscador. https://www.argentina.gob.ar/justicia/lecturafacil/envianos-tu-opinion Fin de texto.