Presidencia de la Nación

Simplificación del ingreso de las cotizaciones a la seguridad social en actividades de difícil cobertura


Los CCG son regulados por la Ley N° 26.377, el Decreto Reglamentario N° 1370/2008 y la Resolución Conjunta AFIP/ SSS Nº 4135/2017.


Existen actividades que, debido a sus características específicas, como la alta rotación de la mano de obra o la estacionalidad de las tareas, presentan dificultades en la registración laboral, el ingreso de cotizaciones a la seguridad social y la efectiva cobertura de los trabajadores. En estos casos, es posible suscribir Convenios de Corresponsabilidad Gremial, cuyo objetivo es optimizar los métodos de control y recaudación de los aportes y contribuciones, facilitando así el acceso a las prestaciones de la seguridad social.

¿Qué son los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG)?

Los CCG son acuerdos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios, principalmente del ámbito rural, cuyo objetivo es simplificar el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social y mejorar los métodos de recaudación y fiscalización, con el fin de garantizar el trabajo registrado y la cobertura de seguridad social para los trabajadores y sus familias.

¿En qué actividades se aplican los CCG?

Los CCG se aplican principalmente en actividades rurales y también en aquellas otras que presenten dificultades en la recaudación de las obligaciones de seguridad social, estacionalidad laboral y alta rotación de mano de obra.

Actualmente, hay 14 CCG vigentes para las actividades vitivinícola (Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, La Rioja y Catamarca), limonera (Tucumán, Salta y Jujuy), yerbatera (Misiones y Corrientes), tabacalera (Salta, Jujuy y Chaco), multiproducto –algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol– (Chaco), forestal (Chaco) y foresto-industrial (Chaco).

¿Cómo funcionan los CCG?

Mediante los CCG se implementa un mecanismo de pago basado en el volumen de producción, que el productor abona mediante una tarifa sustitutiva en el momento más oportuno del ciclo productivo. De esta manera, se reemplaza el pago mensual y nominativo de aportes y contribuciones del Régimen General.

¿Cómo se calcula y actualiza la tarifa sustitutiva en los CCG?

La tarifa sustitutiva se calcula considerando los requerimientos laborales de cada actividad (cantidad de producción, productividad laboral y escalas salariales). Se abona según el volumen de producción y los montos recaudados se destinan a cancelar la totalidad de las cargas sociales de la actividad incluida en el CCG. La tarifa debe ser representativa de los aportes y contribuciones que sustituye y se actualiza conforme a las nuevas escalas salariales.

¿Qué es el agente de retención o percepción?

Las partes del CCG acuerdan el organismo que actuará como agente de retención o percepción, el cual debe ser autorizado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Este agente retiene o percibe los fondos en concepto de tarifa sustitutiva y los transfiere a la mencionada Administración para su distribución entre los subsistemas de la Seguridad Social.

¿Quién es la autoridad de aplicación de los CCG?

La Subsecretaría de Seguridad Social es la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.377 y sus reglamentarias, que regulan los CCG.

¿Qué son las Comisiones de Seguimiento?

Son creadas por cada CCG y tienen carácter tripartito (sector público, trabajador y empleador). Su finalidad es asegurar el fiel cumplimiento del convenio, detectar inconvenientes, identificar irregularidades y proponer soluciones y mejoras.

¿Cuál es la vigencia de los CCG y cómo se pueden modificar o denunciar?

Los CCG permanecen vigentes mientras ninguna de las partes involucradas manifieste su intención de denunciarlos. Las partes pueden acordar modificaciones parciales o totales del convenio, y, tras un año de su aplicación, cualquiera de las partes puede denunciarlo.

La Ley N° 26.940 amplía el ámbito de aplicación a otras actividades de índole no rural, siempre y cuando presenten las características antes señaladas.

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