Obtener una residencia temporaria como asilado/a y refugiado/a- Mercosur / No Mercosur
Se encuentra regulado en el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010.
Dado que se encuentran exentos del pago de la tasa migratoria, no deben tramitar su residencia por RADEX.
Si reside en el AMBA, deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) un turno para iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones. Si se encuentra en el interior del país, deberá ir directamente a la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones ...