Presidencia de la Nación

El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado (remolque transporte, remolque maniobra), en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.

¿A quién está dirigido?

Propietario o Titular de la Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

  • En caso de tratarse de formato físico papel, los documentos presentados deberán contener firma ológrafa. Para el caso de documentos contenidos en archivos electrónicos se requiere firma digital (Ley 25.506), no siendo suficiente el agregado de una firma escaneada a los mismos. Si fuese dudosa la autenticidad de una firma, se podrá llamar al interesado para que en su presencia y previa acreditación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado. (Art. 18 del Reglamento de Procedimientos Administrativos).

  • Nota de solicitud suscripta por el propietario/armador o el agente marítimo/representante legal de la embarcación a ser remolcada o, en su defecto, por su representante legal y/o agencia marítima. En este último supuesto, deberá acompañarse el poder notarial o la nominación correspondiente.

  • Plan de traslado a remolque, navegación y análisis de riesgo, confeccionado e intervenido por un profesional habilitado como “Perito Naval en Navegación y Maniobras”, marítimo o fluvial, según corresponda, el cual deberá contener, como mínimo:

    • Información general del o de los buques involucrados, con detalle de sus características principales (dimensiones, calado, tipo y cantidad de carga, desplazamiento, órganos de propulsión y gobierno, potencia de máquinas, número de motores, órganos auxiliares de gobierno, entre otros). Para la navegación en aguas jurisdiccionales, los remolcadores intervinientes deberán ser de bandera argentina.
    • Objeto del traslado (por ejemplo, traslado a puerto o astillero para continuar reparaciones), debiendo acompañarse la autorización de giro u otra documentación que acredite que el buque tiene asignado un sitio de amarre en el puerto o un turno en el astillero.
    • Desarrollo del plan de navegación y remolque, con indicación de origen y destino, descripción de etapas o escalas, estimaciones en pasos críticos y zonas con prohibición de cruce, tipo de navegación, condiciones hidrometeorológicas consideradas y modalidades de remolque previstas para la travesía (acoderado, por largo, por empuje, entre otras).
    • Diagrama de navegación con el trazado de la derrota proyectada sobre imágenes de cartas electrónicas.
    • Características, longitud y condiciones generales del convoy.
    • Esquema y croquis del convoy de remolque, con especificación de sus dimensiones máximas durante toda la navegación. En caso de emplearse la modalidad de remolque acoderado, deberá indicarse el ángulo de visibilidad desde el remolcador y, cuando esta no alcance los 360°, las medidas complementarias previstas para mitigar las obstrucciones.
    • Descripción del aparejo de remolque principal y de respeto, así como del tipo de cabos a utilizar, con detalle de material, dimensiones y carga de rotura, acompañando el correspondiente certificado de construcción emitido por el fabricante.
    • Aprobación del plan de traslado y navegación por parte de los capitanes del buque remolcado y del o de los remolcadores. Cuando intervengan prácticos, el plan deberá contar asimismo con el aval del o de los prácticos intervinientes, según las zonas a navegar.
    • Cálculo de la potencia mínima requerida del remolcador, considerando las limitaciones hidrometeorológicas y las velocidades máximas previstas.
    • Propuesta de dotación adecuada en el buque remolcado para la atención de los equipos de achique, de lucha contra incendios y del aparejo de remolque principal y de respeto.
  • Certificados estatutarios vigentes del buque a ser remolcado y del o de los buques remolcadores, incluyendo su situación registral. Cuando se trate de una embarcación obligada a contar con Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN), este deberá encontrarse vigente para el traslado solicitado o, en su defecto, contar con un certificado de corto plazo.

  • Fotografías actuales del buque a ser remolcado.

  • Presentar las inspecciones practicadas al buque a ser remolcado, ya sea por inspectores de la Institución, por el Estado de abanderamiento y/o por una organización reconocida.

  • En el caso de buques de bandera extranjera, opinión favorable del Estado de abanderamiento y/o de la organización reconocida respecto del plan de traslado, navegación y análisis de riesgo propuesto. La documentación deberá presentarse en idioma español.

  • Comprobante de pago del arancel administrativo correspondiente al análisis.

¿Cómo hago?

  1. Se presentará la nota de solicitud para Autorización de Traslado con la totalidad de la documentación requerida.

  2. Solicitar confección Boleta Arancelaria correspondiente (Acorde cuadro tarifario PNA). Pago Arancelario correspondiente.

  3. Cuando realizarlo
    Se deba efectuar una operación de trasladar por agua de un buque, que ha sufrido una avería, un acaecimiento de la navegación, requiera reparaciones u otra situación que afecte su navegabilidad por medios propios, o un objeto, desde un puerto o lugar de amarre, hasta otro destino, debiendo ser asistida por otro buque remolcador que le brinde la fuerza de tracción y los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente.

¿Cuánto tiempo lleva?

El trámite lleva: 12 días hábiles

Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.

¿Cuál es el costo?

Vigencia

60 días

La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 12 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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