Presidencia de la Nación

El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado por propios medios a buques de bandera extranjera, en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.

¿A quién está dirigido?

Propietario o Titular de la Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

  • En caso de tratarse de formato físico papel, los documentos presentados deberán contener firma ológrafa. Para el caso de documentos contenidos en archivos electrónicos se requiere firma digital (Ley 25.506), no siendo suficiente el agregado de una firma escaneada a los mismos. Si fuese dudosa la autenticidad de una firma, se podrá llamar al interesado para que en su presencia y previa acreditación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado. (Art. 18 del Reglamento de Procedimientos Administrativos).

  • En caso de tratarse de formato físico papel, los documentos presentados deberán contener firma ológrafa. Para el caso de documentos contenidos en archivos electrónicos se requiere firma digital (Ley 25.506), no siendo suficiente el agregado de una firma escaneada a los mismos. Si fuese dudosa la autenticidad de una firma, se podrá llamar al interesado para que en su presencia y previa acreditación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado. (Art. 18 del Reglamento de Procedimientos Administrativos).

  • Nota de solicitud por parte del propietario/armador o agente marítimo/representante legal de la embarcación a ser trasladada o en su defecto del representante legal y/o agencia marítima. En este último caso deberán presentar el correspondiente poder notarial o nominación pertinente.

  • Plan de navegación y análisis de riesgo confeccionado por el Capitán del buque a ser trasladado o por un profesional habilitado como “Perito Naval en Navegación y Maniobras”, según corresponda, marítimo o fluvial, el que deberá contener como mínimo:

    • Información general del buque involucrado con sus características principales (dimensiones, calado, tipo y cantidad de carga, desplazamiento, órganos de propulsión y gobierno, potencia de máquinas, número de motores, órganos auxiliares de gobierno, etc.).
    • Objeto del traslado.
    • Desarrollo del plan de navegación, indicando origen y destino, descripción de las etapas/escalas, tipo de navegación y condiciones hidrometeorológicas que se tendrán en cuenta.
    • Diagrama de la navegación. Trazado de la derrota proyectada en imágenes de cartas electrónicas.
  • Certificados estatutarios incluyéndose situación registral de éstos.

  • Fotografías actuales del buque.

  • De corresponder, deberán acompañarse las inspecciones efectuadas por la especialidad competente, de las que deberá surgir que el buque se encuentra en condiciones aptas para efectuar el traslado por sus propios medios hasta el destino solicitado.

  • Intervención por el Estado de abanderamiento y/u organización reconocida, donde conste opinión favorable en relación con el traslado del buque en las condiciones en que se encuentra.

  • Comprobante de pago del arancel administrativo de análisis.

¿Cómo hago?

  1. Reúna la totalidad de la documentación requerida precedentemente a fin de poder dar curso a la solicitud de Traslado por propios medios.

  2. Abonar el arancel correspondiente "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75. “Varios derivados Decreto 2756/75, (Códigos W) por eslora.

  3. Cuando realizarlo
    En el supuesto de un buque de bandera extranjera que, a raíz de un acaecimiento y luego de practicadas las inspecciones técnicas pertinentes, sea considerado apto para continuar navegando por sus propios medios con destino a un astillero o puerto de reparaciones previamente determinado.

¿Cuánto tiempo lleva?

El trámite lleva: 12 días hábiles

Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.

¿Cuál es el costo?

Vigencia

60 días

La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 12 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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