Presidencia de la Nación

El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado por propios medios, en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.

¿A quién está dirigido?

Propietario o Titular de la Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

  • En caso de tratarse de formato físico papel, los documentos presentados deberán contener firma ológrafa. Para el caso de documentos contenidos en archivos electrónicos se requiere firma digital (Ley 25.506), no siendo suficiente el agregado de una firma escaneada a los mismos. Si fuese dudosa la autenticidad de una firma, se podrá llamar al interesado para que en su presencia y previa acreditación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito. Si el citado negare la firma o el escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá el escrito por no presentado. (Art. 18 del Reglamento de Procedimientos Administrativos).

  • Buques de matrícula nacional que deban trasladarse por sus propios medios hacia una zona de navegación no comprendida en su Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, sea por cambio de zona de pesca, puerto de operaciones u otra causa debidamente fundada.

    • Nota de solicitud suscripta por el propietario/armador o el agente marítimo/representante legal de la embarcación a ser trasladada o, en su defecto, por su representante legal y/o agencia marítima. En este último supuesto, deberá acompañarse el poder notarial o la nominación correspondiente.
    • Información general del buque involucrado con sus características principales (dimensiones, calado, tipo y cantidad de carga, desplazamiento, órganos de propulsión y gobierno, potencia de máquinas, número de motores, órganos auxiliares de gobierno, etc.).
    • Objeto del traslado (ej.: traslado a puerto o astillero para continuar reparaciones o cambio de zona de pesca, etc.), debiéndose aportar nota de autorización de giro u otra documentación que avale que el buque tiene asignado un sitio de amarre en el puerto o turno en el astillero.
    • Desarrollo del plan de navegación, indicando origen y destino, descripción de las etapas/escalas, tipo de navegación y condiciones hidrometeorológicas que se tendrán en cuenta.
    • Diagrama de la navegación. Trazado de la derrota proyectada en imágenes de cartas electrónicas.
    • Certificados estatutarios vigentes incluyéndose situación registral de éstos. En caso de tratarse de una embarcación obligada a tener Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN), deberá estar vigente para el traslado.
    • Fotografías actuales del buque.
    • Presentar Inspección por estado general con alcance de Intermedia por las especialidades: seguridad de equipo, radio y casco "a flote".
    • Comprobante de pago del arancel administrativo de análisis.
  • Buques cuyo Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación hubiere caducado o perdido validez y deban trasladarse a astillero a fin de efectuar reparaciones o cumplir inspecciones de renovación.

    • En este supuesto, deberá tramitar ante la División Documentación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación la obtención de un Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN) de corto plazo.
  • En el caso particular de buques que, al finalizar su permanencia en dique, sean puestos a flote y deban navegar hasta el sitio de amarre asignado mediante navegación interior de puerto, la Dependencia Jurisdiccional, sin exceder el ámbito de su competencia operativa (con excepción de los traslados desde Astillero Tandanor a Puerto Dock Sud)

    • En estos casos la Dependencia Jurisdiccional podrá autorizar dicho movimiento por propios medios y/o a remolque, siempre que se utilicen remolcadores de puerto habilitados, con Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación vigente, y que se haya efectuado inspección de la especialidad de casco con resultado satisfactorio.

¿Cómo hago?

  1. Reúna la totalidad de la documentación requerida precedentemente a fin de poder dar curso a la solicitud de Traslado por propios medios.

  2. Abonar el arancel correspondiente "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75. “Varios derivados Decreto 2756/75, (Códigos W) por eslora.

  3. Cuando realizarlo
    Cuando un buque se deba trasladar por propios medios fuera de la zona para el tipo de navegación a la que ha sido autorizada por el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, o se encuentre bajo causas no normadas.

¿Cuánto tiempo lleva?

El trámite lleva: 12 días hábiles

Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.

¿Cuál es el costo?

Vigencia

60 días

La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 12 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Scroll hacia arriba