Si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión. Pueden solicitarla: cónyuge o conviviente e hijas/os solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) .
El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet.
¿A quién está dirigido?
A cónyuge o conviviente de un jubilado o jubilada fallecida y a sus hijas/os solteros de hasta 18 años (siempre y cuando no reciban otra prestación).
¿Qué necesito?
Partida de defunción del jubilado o jubilada fallecida.
Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Del o la cónyuge
- Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Del o la conviviente
- Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
De las hijas o hijos
- Tener menos de 18 años, ser soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo o la hija se encuentren incapacitados para trabajar y hayan estado a cargo del jubilado fallecido.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
¿Cómo hago?
A través de Mi Anses
- Ingresá en Mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social. Si aún no tenés tu clave, te explicamos cómo obtenerla.
- Revisá que los vínculos familiares estén correctos. Si encontrás datos faltantes o incorrectos, actualizalos en Atención Virtual, opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar
- En Mi ANSES ingresá desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, seleccioná la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguí los pasos.
Tené en cuenta que se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Deben haber transcurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada y un máximo de 4 meses.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Atención Virtual
Si no se cumple alguna de esas condiciones para hacer el trámite por Mi ANSES, podés comenzar tu trámite a través del sistema de Atención Virtual, desde la opción Asistencia para inicio de Pensión por fallecimiento.
En forma presencial
- Solicitá un Turno en ANSES.
- Posteriormente y en caso de ser necesario, podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignado para cerciorarte o cancelarlo.
- Presentá la documentación en la oficina del turno, en el día y la hora indicados.
¿Tenés alguna duda?
Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito