Presidencia de la Nación

Tramitar el Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

Si sos mujer, tenés hijas y/o hijos y ya tenés la edad requerida para jubilarte pero te faltan los años de aportes necesarios, podés solicitar el reconocimiento de esos aportes faltantes ante ANSES.

Gratuito Con turno Presencial adultos mayores beneficios sociales

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

¿A quién está dirigido?

A mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.

En el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado se computa:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
  • De forma adicional: 1 año por hija o hijo con discapacidad y 2 años en caso de que hayas sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija e Hijo por al menos 12 meses.
  • Además, se reconocen los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijas o hijos.

¿Qué necesito?

DNI de la madre.

Partidas de nacimiento de tus hijas y/o hijos.

Si tenés hijas y/o hijos con discapacidad: Certificado de Discapacidad (CUD).

Si tus hijas y/o hijos son adoptados: Sentencia de adopción.

¿Cómo hago?

1

Revisá que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Datos personales y familiares”.

2

Reuní la documentación requerida.

3

Solicitá un turno en ANSES para “Asesoramiento por tareas de cuidado”.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con la moratoria vigente (Ley 24.476) y con el Plan de Pagos de Deuda Previsional.



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