Presidencia de la Nación

Tramitación de Ingreso Electrónica - Estudiantes de cursos no formales

Art. 24 inc. h) de la Ley 25871 y Art. 5 inc. b) de la Disposición DNM N°2040/2019.

En linea

Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos para ingresar al Territorio Nacional con el fin de asistir a un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación.

¿A quién está dirigido?

  • El lngresante
  • El Requierente: Entidad educativa debidamente inscripta en el Re.N.U.R.E.

¿Qué necesito?

Del Ingresante

  • Constancia de inscripción electrónica al curso pretendido suscripta por el responsable de la entidad educativa, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.

  • Pasaporte válido y vigente del ingresante. (Imagen de la/s hoja/s con los datos personales y foto – Formato JPG)-

  • Foto del ingresante (foto formal del rostro, con fondo blanco, debe ser tomada al momento de la carga del trámite, y no la imagen de otra foto- Formato JPG).

  • Programa de estudios a realizar (Formato PDF).

  • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya, y su correspondiente traducción al idioma español.

¿Cómo hago?

1

Inicia tu trámite a distancia ingresando en Tramitación de Ingreso Electrónico- TIE 24H

2

Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de ingreso que solicites.

3

Una vez resuelto el trámite, recibirás una notificación mediante correo electrónico con la constancia de la autorización de ingreso, la cual deberás exhibir al inspector al momento de someterse al control migratorio cuando ingreses a la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tasa Migratoria
U.C. 120.-
Arancel Consular
U.C. 80.-
Las Unidades Consulares (U.C.) se abonan en USD o Euros, según corresponda.

Vigencia

1 años

Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.



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