Presidencia de la Nación

A partir de la Resolución 146/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía, se estableció como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico (Tarifa Diferencial) que las entidades religiosas inicien el trámite ante la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y que las mismas se encuentren registradas como tales ante el Registro Nacional de Cultos, el Registro de Institutos de Vida Consagrada o pertenecer a la Iglesia Católica Apostólica Romana.

¿A quién está dirigido?

Entidades religiosas

¿Qué necesito?

  • Formulario por cada entidad religiosa.

  • Factura del suministro de gas por red y/o energía eléctrica.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD para iniciar el trámite.

  2. Completar el formulario por cada entidad religiosa a aplicar Régimen de Tarifa Diferencial.

  3. Adjuntar la factura del suministro de gas por red y/o energía eléctrica

Es condición, para acceder al régimen, que la titularidad de la factura esté a nombre de la institución que lo solicita. Es decir, de una persona jurídica y no de una persona física. En el supuesto que el/los servicios esté/n a nombre de una persona física, deberá realizar el cambio de titularidad correspondiente.

Información complementaria

Al adjuntar la factura, se le solicita que revise que la misma se encuentre perfectamente legible y sin talón de pago sobre la misma.

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