Presidencia de la Nación

¿Qué es una iniciativa privada?

Una iniciativa privada es una propuesta presentada por un particular para promover, desarrollar o estructurar un proyecto que pueda resultar de interés público para el Estado Nacional.

La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) promueve la participación del sector privado en el desarrollo de proyectos de interés público vinculados con infraestructura, tecnología, innovación, capacidades institucionales, activos e instalaciones bajo su órbita, a través del Régimen de Iniciativa Privada.

Las personas humanas o jurídicas podrán presentar ante la CNEA propuestas destinadas al desarrollo de obras, servicios, actividades, proyectos tecnológicos, científicos, productivos o de infraestructura que contribuyan al interés público, al fortalecimiento de las capacidades nacionales, al desarrollo tecnológico o a la generación de valor económico, científico, industrial o social, en el marco de la normativa vigente aplicable al Régimen de Iniciativa Privada.

Antes de presentar formalmente una Iniciativa Privada, los interesados podrán solicitar a la CNEA el acceso preliminar a información o la realización de visitas técnicas puntuales, siempre que ello resulte necesario para evaluar la factibilidad de una propuesta concreta. La CNEA analizará cada solicitud y podrá autorizarla bajo las condiciones de confidencialidad, seguridad y resguardo institucional que correspondan.

¿A quién está dirigido?

  1. Personas humanas.
  2. Personas jurídicas.

¿Qué necesito?

  • La solicitud deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la “Mesa de Entradas Virtual CNEA” con un usuario habilitado a tal fin.

¿Cómo hago?

  1. Ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando el botón "Iniciar trámite", y presentar la solicitud en la “Mesa de Entradas Virtual CNEA”.

  2. Explicar el objeto de la solicitud en la casilla “Motivo de la presentación” y en el cuadro de observaciones, realizar un resumen del proyecto.

  3. Descargar el Modelo de Nota de Solicitud Preliminar, completarla y adjuntarla a la solicitud.

Aclaraciones

  • Los solicitantes deberán considerar que la solicitud preliminar no implica declaración de interés público, preferencia, exclusividad, compromiso de contratación, obligación de entregar toda la información requerida ni derecho alguno respecto de una futura iniciativa privada.

  • La CNEA podrá rechazar, denegar, limitar, suspender o revocar el acceso por razones de legalidad, seguridad, confidencialidad, resguardo patrimonial, protección radiológica, salvaguardias u otras restricciones aplicables.

  • El acceso a información o la visita sólo podrá realizarse en los términos previstos en el Acta de Autorización y en el Acuerdo de Confidencialidad.

  • Queda prohibida cualquier actividad, uso, registro, copia, medición, toma de muestras, fotografía, filmación, uso de drones, georreferenciación o relevamiento no autorizado.

  • Toda visita podrá sujetarse a identificación previa, inducción de seguridad, acompañamiento permanente, restricción de áreas y horarios, registro de ingreso y egreso, seguros y uso de elementos de protección personal.

  • La información entregada y todo dato conocido durante la visita quedarán sujetos a confidencialidad, no divulgación, uso limitado y devolución o destrucción, según corresponda.

  • El acceso preliminar no podrá generar ventajas competitivas indebidas; si la información resultara relevante para un procedimiento posterior, la CNEA deberá prever mecanismos de disponibilidad equivalente, salvo reserva legal, técnica, de seguridad o confidencialidad.

  • Los registros del trámite se conservarán en el expediente electrónico GDE y/o en los registros internos aplicables.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

  • La presentación de la solicitud no tiene costo.

  • La autorización no implica obligación de la CNEA de asumir costos, viáticos, seguros, relevamientos, traducciones, copias especiales, apoyos logísticos o gastos de ningún tipo en favor del interesado.

Información complementaria

Normativa aplicable

  • Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias.

  • Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios.

  • Ley N° 27.742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, en lo pertinente.

  • Ley N° 17.520 y sus modificatorias, en lo pertinente.

  • Decreto N° 713/2024, ANEXO III - Régimen de Iniciativa Privada.

  • Resolución N° RESOL-2025-11-APN-MEC - Creación de la Base de Iniciativas Privadas.

  • Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

  • Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

  • Ley N° 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos Legítimamente bajo Control de una Persona, en lo pertinente.

  • Ley N° 24.804 de la Actividad Nuclear y su reglamentación, en lo pertinente.

  • Ley N° 25.018 - Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos, en lo pertinente.

  • Normativa interna vigente de la CNEA aplicable en materia de seguridad física, higiene y seguridad, protección radiológica, protección patrimonial, tecnología de la información, gestión documental y resguardo de la información.

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