Presidencia de la Nación

Solicitar el derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) para un establecimiento vitivinícola

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En linea

Se debe aclarar que para acceder a una Indicación Geográfica para identificar el origen de un vino, este debe provenir de variedades de uvas selectas, este listado de variedades es provisto por la Delegación del INV o bien puede ser consultado en la Resolución C.32/02. Además el rendimiento uva/vino mínimo debe ser de 130 kg/100 litros.-

La inscripción es definitiva.

¿A quién está dirigido?

El trámite puede ser realizado por la persona titular del establecimiento vitivinícola o su representante debidamente acreditado.

¿Qué necesito?

Copia digital de una nota de solicitud para obtener el derecho a uso de una IG, la cual deberá contener :
- Nombre de la IG solicitada
- Nº de inscripción en el INV del o los establecimiento/s solicitante/s
- Razón social
- Domicilio real y legal
- Nº de teléfono y correo electrónico
- Nombre o razón social y tipo y Nº de documento del representante legal/apoderado, debidamente acreditado

Copia digital del formulario de solicitud Anexo III- Resolución Nº 32/02

Deberá indicar por lo menos un viñedo a partir del cual obtendrá la uva para elaborar el producto que será identificado con la IG.

  • Nota:

Cada viñedo indicado deberá presentar la correspondiente Constancia de Verificación donde verifica que se encuentra dentro del área pretendida y cuenta con variedades autorizadas para la elaboración de productos con IG. Esta constancia la entrega la Delegación del INV que corresponda por jurisprudencia.

Cuando los viñedos sean de terceros, deberá adjuntarse la conformidad de la persona titular del viñedo mediante el formulario indicado en el Anexo IV de la Resolución C.11/04 y una nota de la persona titular del viñedo prestando su conformidad a favor de la firma solicitante para la elaboración de sus uvas que serán identificados con la IG pretendida.

Comprobante del CUIT/CUIL.

Comprobante de pago del arancel.

Una vez realizadas las verificaciones previas, el interesado deberá presentar la documentación requerida y realizar el pago del arancel correspondiente. Luego de que el INV efectúe las evaluaciones necesarias y sea aprobada su solicitud, será notificado de la respectiva Resolución de otorgamiento de la IG y a partir de ese momento podrá hacer uso de la misma.

¿Cómo hago?

1

Comunicarse con la Delegación del INV que le corresponda por domicilio

2

Adjuntar la documentación solicitada.

3

Se analizarán los trámites presentados. En caso de cumplir con los requisitos se remitirá por correo electrónico a la persona interesada la autorización correspondiente a través de un certificado.

El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

¿Cuál es el costo del trámite?

Aboná el arancel que corresponda consultando la RESOL-2021-28-APN-MAGYP




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Formulario de solicitud Anexo III- Resolución Nº 32/02 (59.8 Kb)

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