Presidencia de la Nación

Si sos un Organismo de Certificación, que está acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables en el ámbito de la Ley N° 19.511 y necesitás reportar la Verificación Posterior a las Reparaciones, conocé como podés realizar la presentación.

¿A quién está dirigido?

A Organismos de Certificación que estén acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex S.C.I N° 611/2019 – Anexo II.

¿Qué necesito?

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior en ARCA.

  • Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.

¿Cómo hago?

  1. Iniciá el trámite a través de Trámites a Distancia (TAD) ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

  2. Para reportar la Verificación Posterior a las Reparaciones, deberás completar la planilla de reportes de la sección Descargas, con la información detallada a continuación:

    • Identificación del solicitante.
    • CUIT del solicitante.
    • Denominación del instrumento reparado, marca, modelo, origen y número de serie.
    • Ubicación del instrumento reparado (en caso de instrumentos de instalación fija).
    • Fecha de reparación.
    • Reparador interviniente.
    • Números de precintos removidos.
    • Número de precintos colocados.
  3. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría cuenta con un plazo de 5 días para dar conformidad a este reporte.

  4. Una vez emitida la conformidad, el Organismo de Certificación podrá notificarle a la firma solicitante del certificado.

Información complementaria

Si querés conocer la normativa específica, ingresá en:
Ley de Metrología 19.511
Resolución 611/2019

Descargas

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