Si sos un Organismo de Certificación, que está acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables en el ámbito de la Ley N° 19.511 y necesitás reportar la Verificación Posterior a las Reparaciones, conocé como podés realizar la presentación.
¿A quién está dirigido?
A Organismos de Certificación que estén acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex S.C.I N° 611/2019 – Anexo II.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior en ARCA.
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Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
¿Cómo hago?
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Iniciá el trámite a través de Trámites a Distancia (TAD) ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
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Para reportar la Verificación Posterior a las Reparaciones, deberás completar la planilla de reportes de la sección Descargas, con la información detallada a continuación:
- Identificación del solicitante.
- CUIT del solicitante.
- Denominación del instrumento reparado, marca, modelo, origen y número de serie.
- Ubicación del instrumento reparado (en caso de instrumentos de instalación fija).
- Fecha de reparación.
- Reparador interviniente.
- Números de precintos removidos.
- Número de precintos colocados.
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Una vez presentada la solicitud, la Secretaría cuenta con un plazo de 5 días para dar conformidad a este reporte.
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Una vez emitida la conformidad, el Organismo de Certificación podrá notificarle a la firma solicitante del certificado.
Información complementaria
Si querés conocer la normativa específica, ingresá en:
Ley de Metrología 19.511
Resolución 611/2019
Descargas
- Anexo I (pdf,313.6 Kb) Descargar archivo
- Requisitos y procedimiento Anexo II (pdf,193.3 Kb) Descargar archivo
- Instrumentos de medición reglamentados Anexo III (pdf,86.1 Kb) Descargar archivo
- Planilla reportes reparaciones (xlsx,61.9 Kb) Descargar archivo