Residencia permanente para hijos de argentinos o por arraigo en el país
¿A quién está dirigido?
A hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que hayan nacido en el extranjero; a aquellos que, por arraigo, se encuentren habilitados para cambiar su categoría de residencia; y a quienes se encuentren habilitados para tal efecto por normativa vigente.
¿Qué necesito?
Documentación Personal.
1 - Acreditar identidad mediante la presentación de pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
Excepcionalmente, podrá presentarse un certificado de nacionalidad emitido por autoridad consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
2 - Certificado de antecedentes penales argentinos, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (solo exigible a mayores de 16 años). – Incorporado al sistema RaDEX, no es necesaria su tramitación por fuera.
3 - Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (solo exigible a mayores de 16 años).
4 - Acreditación de Domicilio.
5 - Ingreso regular.
Si sos hijo de argentino:
- Además, debes presentar acta o partida de nacimiento que acredite el vínculo invocado y el DNI del dador de criterio.
Si vas a realizar el cambio de categoría por arraigo:
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Además, debes tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por 2 años para nacionales MERCOSUR y 3 años para nacionales no MERCOSUR.
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Debes acreditar que cuentas con los medios económicos suficientes para subsistir en el país.
Si estás reconocido como refugiado:
- Debes estar reconocido como refugiado y cumplir con el requisito de arraigo en el territorio nacional.
Si sos nacional brasileño (Ley N° 26.240):
- Debes acreditar nacionalidad con documento de identidad vigente.
Por haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales en el territorio nacional:
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Además, debes acreditar el desempeño como funcionario diplomático, consular o de organismos internacionales y cumplir con el requisito de haber permanecido en tus funciones por DOS (2) años continuos o más, si fueras nacional de los países del MERCOSUR o Estados Asociados, y TRES (3) años continuos o más en los demás casos.
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Debes acreditar que has finalizado la misión diplomática en el territorio nacional.
Menores de edad:
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Las personas menores de 18 años deben presentar partida de nacimiento legalizada y contar con la autorización de alguno de sus padres, quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con DNI vigente.
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La autorización debe ser suscripta ante autoridad competente.
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En el supuesto de que los padres no residan en el territorio nacional, el menor debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar, mediante un instrumento público, la designación de tutor sobre el menor.
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La partida de nacimiento y el poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillados según la Convención de La Haya, o legalizados por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
Importante
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o apostillada, si el país ha ratificado el Convenio de La Haya.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por un traductor público nacional,
según el Art. 6° de la Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.
La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considera necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX
Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes.
Adjuntá la documentación y datos requeridos según el tipo de residencia a la que quieras aplicar.
Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con el Certificado de Residencia Precaria y la fecha de tu cita presencial.
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Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas; no se necesita la asistencia de un gestor.
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Los únicos pagos que se deben efectuar son los que genera esta plataforma web.
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Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
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Podés realizar tu trámite con cita preferencial, abonando un monto adicional. En este caso, el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RaDEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.
¿Cuál es el costo?
Vigencia
Se otorga una residencia permanente.