Presidencia de la Nación

Presentar un oficio librado por juzgados o tribunales provinciales

Si necesitás diligenciar un oficio librado en jurisdicciones provinciales (a excepción de la provincia de Buenos Aires) hacelo de la manera que te contamos a continuación, conforme lo establecido en la RG IGJ 7/2023.

En linea

Todo oficio librado a la Inspección General de Justicia deberá cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6 inciso 5 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

Se hace saber que a fin de optimizar la celeridad procesal, las respuestas provistas a oficios judiciales se simplificarán en todos aquellos casos en que se solicite el “legajo completo” o “estatuto y modificaciones”, remitiendo: el instrumento constitutivo (o reordenamiento estatutario si existiese), última sede social y última designación de autoridades inscriptas, además del listado de trámites registrados. De resultar insuficiente dicha información, deberá indicarse, de manera explícita y en un oficio ampliatorio con remisión al de origen, cuáles de esas inscripciones son necesarias, en el supuesto de resultar de vital importancia para el desarrollo de la causa judicial vinculada al oficio.

¿A quién está dirigido?

A quienes necesiten diligenciar oficios provenientes de juzgados o tribunales provinciales distintos de los que integran el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Quedan exceptuados los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse por Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, previa solicitud de turno, y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 141 del “ANEXO A” de la RG IGJ N° 7/2015.

¿Qué necesito?

Formulario "Oficios Judiciales", acompañado por el oficio correspondiente.
Deberás acompañar un formulario por cada entidad sobre la que requieras información.
Si el oficio es exento de pago, acompañalo con el formulario "Oficios judiciales sin costo (manifestado en el oficio)". El beneficio de gratuidad debe estar expresado en la transcripción del auto que así lo ordena.
Los oficios reiteratorios se presentan con formulario de "Oficios reiteratorios". En el campo de texto libre, deberás consignar el número de trámite que fue asignado en el oficio original y la fecha de su presentación.

¿Cómo hago?

1

Completá el formulario, descargalo y envialo junto con el oficio.

2

En el caso de que el oficio tenga costo, aboná el formulario previamente.

3

Enviá el oficio junto con el/los formulario/s correspondiente/s a [email protected].

Todo oficio que sea ingresado de un modo distinto al descripto, o que no cumpla con los recaudos requeridos se tendrá, sin excepción, por no presentado.
Si el oficio es enviado directamente por el juzgado o tribunal desde una casilla de correo electrónico institucional no requiere el formulario.

¿Cuál es el costo del trámite?

Presentación de oficios/ Medidas Cautelares: 4 módulos
Calculá el costo del trámite

Los oficios exentos de pago y los reiteratarios no poseen costo.

Información complementaria

Los medios de pago habilitados para abonar los formularios (en caso de corresponder) son los siguientes:

Pago electrónico:
A través de la Red Banelco, tanto por cajeros automáticos como a través de PagoMisCuentas.com
Pago por cajero: seleccionar el rubro "Clubes y Asociaciones" y luego "Ente Cooperación IGJ".
Pago a través de PagoMiscuentas: podés escribir "IGJ" en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del formulario.

Rapipago:
Los formularios IGJ pueden ser abonados en cualquier sucursal de Rapipago. En caso de ser necesario, deberás informar que el pago es para la empresa 3689.

En las cajas de IGJ:
Se pueden abonar con tarjeta de débito o cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA IGJ - NO A LA ORDEN.



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