Si fabricás o importás un instrumento de medición, podés eximirlo del proceso de aprobación de modelo y verificación primitiva para instrumentos reglamentados.
¿A quién está dirigido?
● Fabricantes o importadores de instrumentos se encuadren dentro de la Resolución 611/2019- Anexo III “Instrumentos de medición reglamentados” cuyos reglamentos admitan una eximición por el uso / destino de los mismos.
● Fabricantes o importadores de instrumentos que se encuentran graduados en unidades diferentes al SIMELA y estén destinados a la exportación, el control de operaciones relacionadas con el comercio exterior o el desarrollo de actividades culturales, científicas o técnicas.
¿Qué necesito?
Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
¿Cómo hago?
Presenta la solicitud de Eximición a través de TAD y seleccioná "Eximición – Metrología Legal". Mirá el Instructivo para la carga.
Una vez aprobada la presentación, vas a recibir por TAD dos informes técnicos.
Información complementaria
Si querés conocer la normativa específica, ingresá en:
Ley de Metrología 19511
Resolución 611/2019