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Tramitar la prestación por desempleo para trabajadores de la construcción

Si sos trabajador de la construcción y fuiste despedido sin justa causa o estás sin empleo por finalización de obra, podés tramitar la prestación por desempleo en ANSES.

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Podés tramitar la prestación por desempleo si sos trabajador de la construcción y fuiste despedido sin justa causa o estás sin empleo por finalización de obra. Además, te permite cobrar las asignaciones familiares y mantener la obra social.

¿A quién está dirigido?

A trabajadoras y trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley 25.371.

Tené en cuenta

Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

¿Qué necesito?

DNI (original y copia).

Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.

Monto

Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación.

2

Ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

3

También podés hacer este trámite en una oficina de ANSES con turno previo.

Ya cobro Desempleo

Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.
Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Medio de cobro

ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta. Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria vas a cobrar en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.



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