Presidencia de la Nación

Obtener la autorización para funcionar como persona jurídica: entidades de bien común constituidas en el extranjero

Dirigido a asociaciones, fundaciones u otras entidades con objeto de bien común y sin fines de lucro, domiciliadas en el extranjero.

Presencial

La actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se regirán por lo dispuesto en el art. 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme lo dispuesto en la RG IGJ 3/2023.

Deberán considerarse las siguientes reglas:
a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la RG IGJ 3/2023.
b) Para participar de asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, sin realizar ninguna otra actividad en la República, no requerirán ningún tipo de inscripción.

¿A quién está dirigido?

A asociaciones, fundaciones u otras entidades de bien común domiciliadas en el extranjero.

¿Qué necesito?

Formulario denominado APERTURA DE REPRESENTACIÓN O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE ENTIDAD DE BIEN COMÚN DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO. Completalo, descargalo, imprimilo y abonalo. Deberás presentarlo por Mesa de entradas junto al resto de la documentación.

Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15. El mismo debe ser suscripto por profesional independiente. El profesional dictaminante deberá manifestar que los representantes legales no se encuentran incluidos en las listas del REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).

Certificado original que acredite la inscripción de la entidad, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen. El certificado no deberá tener una fecha mayor a seis meses a la fecha de presentación del trámite.

Contrato o acto constitutivo de la entidad y sus reformas. Deberás presentar copia certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen.

Resolución del órgano social competente de la entidad que decidió crear la sucursal o representación permanente en la República Argentina. Dicha resolución deberá contener:
a. La decisión de inscripción en los términos del art. 118 de la Ley Nº 19.550, indicando de manera expresa si se pretende la apertura de una sucursal o representación permanente;
b. La fecha de cierre de su ejercicio económico;
c. La manifestación respecto de que la entidad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes y/o actividades;
d. La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 66, último párrafo de la Res. G. IGJ 7/15) –cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550–, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla;
e. El patrimonio social asignado, si lo hubiere;
f. La designación del representante, que debe ser persona física. La misma debe contener:
f.1. El plazo de duración de su mandato, si lo hubiere;
f.2. Expresar si se dispuso alguna restricción a dicho mandato para ejecutar todos los actos conducentes al ejercicio de actividades previstas en el objeto social. La restricción y sus alcances deben indicarse expresamente;
f.3. Se podrá designar más de uno para su actuación conjunta o indistinta y preverse representantes suplentes.

Documento proveniente del extranjero suscripto por funcionario de la misma, cuyas facultades representativas deben constar en ella justificadas ante notario o funcionario público, que acredite:
a. Que la entidad no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas;
b. Que su actividad y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la República Argentina. Esto podrá acreditarlo, indistintamente, mediante alguna de las formas que se detallan en los artículos 3 y 4 de la RG IGJ Nº 3/2023.
c. Individualización del nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro respecto de los fundadores y de los miembros los órganos de administración y gobierno de la entidad.
La información que deberá acreditarse podrá ser incluida en uno o más documentos.

Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 118, párrafo tercero, inciso 2, de la Ley Nº 19.550 conteniendo:
a. Con respecto de la sucursal o representación, su sede social, patrimonio asignado si lo hubiere, objeto social y fecha de cierre de su ejercicio económico;
b. Con respecto del representante, sus datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la representación si lo hubiere, restricciones al mandato, en su caso y carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante;
c. Con respecto de la entidad del exterior, los datos previstos en el artículo 10, incisos a) y b), de la Ley Nº 19.550 en relación con su acto constitutivo y reformas, si las hubo, en vigencia al tiempo de solicitarse la inscripción; pueden omitirse aquellos que el derecho aplicable a la sociedad no exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma, pudiendo justificarse tal dispensa con la transcripción de las normas pertinentes en el dictamen de precalificación profesional, o bien acompañándose dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro.

Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial o si fuese profesional abogado o contador con su firma y sello profesional, en el cual el mismo debe:
a. Aceptar expresamente el cargo conferido;
b. Denunciar sus datos personales;
c. Fijar la sede social si se lo facultó a ello;
d. Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 25, último párrafo, Decreto Nº 1493), a los fines de cualquier comunicación que le curse la sociedad y en el cual, a los fines de las funciones de la Inspección General de Justicia, tendrá asimismo carácter vinculante el emplazamiento en su persona previsto por el artículo 122, inciso b), de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de dicha ley respecto de la sede social inscripta, en la cual podrán ser emplazados tanto él personalmente como la sociedad representada. En caso de designación de más de un representante legal, la totalidad de los representantes designados por la entidad deberán aceptar el cargo y presentar el escrito requerido en este inciso, ya sea en forma individual o conjunta. En su defecto, se deberá presentar nueva resolución social emitida por la entidad conforme el inciso 3 de este artículo, designando solo los representantes legales que hayan aceptado el cargo y cumplido con el escrito requerido en este inciso.

Indicar en la designación un domicilio especial postal en la jurisdicción de origen y un domicilio especial electrónico (e–mail) de la casa matriz, vinculante para la misma a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación del representante; si se omite el domicilio especial postal, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el que sea el último fijado.

Por funcionario de la matriz o por nota del representante legal con sello profesional o certificación notarial de su firma, deberá informar:
a. Plan de actividades que proyecte ejecutar la entidad en la República Argentina, en el primer año a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada.
b. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el primer año donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para el primer año, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.
c. En caso de existir compromiso de donaciones de personas jurídicas, acompañar acta del órgano de administración donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.
d. En caso de existir compromiso de donaciones de personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.
e. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.

Los representantes de entidades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público en los alcances de los artículos 118 párrafo tercero de la Ley General de Sociedades N° 19.550, deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, aplicándose el inciso 1 de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.

Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente de los representantes legales designados.

Aplicativo de Beneficiario final.

¿Cómo hago?

1

Sacá turno en Mesa de Entradas de IGJ para presentar la documentación.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si necesitás asesoramiento comunicate con el Servicio de relatoría. Este servicio es exclusivo para contadores/as, abogados/as y escribanos/as matriculados/as en CABA.

¿Cuál es el costo del trámite?



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