Para poder exportar productos vitivinícolas, definidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas complementarias, toda persona física o jurídica debe inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En adelante deberá consignarse ese Nº de inscripción en todo trámite o documentación relacionada con una exportación perteneciente a esa razón social.
¿A quién está dirigido?
Toda persona física o jurídica que desea fabricar, importar, y/o distribuir productos y/o elementos de uso enológico.
El trámite puede ser realizado por la persona titular o su representante debidamente acreditado.
¿Qué necesito?
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Comunicarse con la oficina de Registro de Inscriptos de la Delegación del INV que le corresponda por jurisdicción.
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Completar los formularios RM 10 y RM 141 antes de iniciar la comercialización del producto.
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CUIT
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Copia digital de la Constitución Social si se tratara de una sociedad.
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Copia digital de la habilitación municipal si es fabricante.
¿Cómo hago?
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Ingresá a la plataforma TAD
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Completá los formularios RM 10 y RM 141
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Adjuntá la documentación complementaria.
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Recibirás la confirmación en tu correo electrónico.
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Aboná el arancel correspondiente.
¿Cuál es el costo?
Aboná el arancel correspondiente consultando la Resolución 23/2024
Vigencia
La inscripción es definitiva. Solo puede caducar en caso de que la persona interesada haya cesado su actividad en la industria vitivinícola.
Descargas
- Formulario RM 10 (xls,56.5 Kb) Descargar archivo
- Formulario RM 141 (xls,41.0 Kb) Descargar archivo