Si sos fabricante de bienes de capital, podés inscribirte en el Registro para obtener reducciones en las contribuciones patronales y acceder a un bono de crédito fiscal.
Si tu empresa es una PyME, podes reducir las contribuciones patronales vigentes del total de la nómina en un 90% y si es una gran empresa, podés reducir el 70% de las contribuciones de los empleados afectados a la fabricación de bienes de capital y los servicios directamente vinculados a su diseño, ingeniería, instalación y montaje.
Además, entre el 1° de abril y el 31 de julio del 2023 vas a poder solicitar un bono de crédito fiscal cuyo monto se va calcular de acuerdo a los siguientes conceptos: impuesto a las ganancias, inversiones efectuadas en Investigación y desarrollo y reintegros de exportación por productos de bienes de capital.
¿A quién está dirigido?
Personas Jurídicas fabricantes de Bienes de Capital radicadas en territorio nacional.
¿Qué necesito?
Tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 3 o superior).
Fabricar bienes de capital comprendidos en este listado.
El establecimiento industrial debe estar radicado en el territorio nacional.
Acreditar que como mínimo el 60% de la facturación total de tu empresa durante los últimos 12 meses anteriores a tu solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a tu solicitud de inscripción corresponde a la venta de los bienes comprendidos en este anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
Estar inscripto en el Registro PYME.
Si no estás inscripta como PYME, el gasto anual en sueldos y contribuciones patronales correspondiente a los empleados afectados a la fabricación de los bienes debe ser superior al 15% de la facturación total, con excepción en algunos sectores que será del 7%.
Contar con un mínimo de 5 empleados dedicados a la fabricación de bienes de capital.
Estar exento de sanciones en el REPSAL.
Encontrarse en el normal cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
No tener deudas gremiales.
¿Cómo hago?
Descargá las plantillas modelo que están en el área de descargas de esta página y completá la información requerida. Recordá guardar el archivo según las indicaciones que se encuentran en el tutorial. Tené especial atención a esto porque de eso dependerá la celeridad en la prosecución del trámite.
También vas a encontrar los modelos de Certificación Contables y del Ingeniero sugeridas desde el Registro. Sin embargo el profesional, sobre la base de su criterio, va a determinar el contenido y la redacción de las mismas. Recordá, en el caso de las Certificaciones Contables, adjuntar como anexos el detalle de las planillas certificadas firmadas por el Contador.
Entrá al Verificador de Datos y cargá el archivo.
Si la información que cargaste es correcta, el sistema te va a devolver un código validador.
Ingresa en TAD con tu CUIT y Clave fiscal
Completá el formulario y adjuntá las planillas y documentación solicitada. Se va a generar el expediente de inscripción al Registro. Podés consultar el Tutorial que se encuentra en la sección de descargas para completar la documentación.
Una vez que finalice la evaluación y se firme el acto administrativo correspondiente, vas a recibir una notificación por TAD. A su vez, se va a notificar a la AFIP la inscripción de la empresa al Registro.
Para aquellas empresas que no hayan percibido beneficio en el marco del Decreto N° 379/01 en los últimos tres años y/o no se encuentren inscriptas como MiPyMEs, contarán con un proceso de verificación y control previo a la evaluación, con lo cual deberán abonar en concepto de pago de tasa el 0,1% del monto de facturación de los últimos 12 meses en relación a la venta de los bienes de capital. La misma se realizará por el sistema e-recauda.
Contacto:
0800-333-7963
Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.