Presidencia de la Nación

Inscribirse como Agente de Fiduciario Financiero - FF

Deben inscribirse en el Registro de Agentes que lleva la CNV, en la categoría de Fiduciario Financiero, los fiduciarios financieros regidos por el capítulo 30 del libro tercero del título IV del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones (CCCN), que decidan actuar en los términos de lo dispuesto en los artículos 1.673 y 1690 CCCN.

20 días Gratuito En linea

Deben inscribirse en el Registro de Agentes que lleva la CNV, en la categoría de Fiduciario Financiero, los fiduciarios financieros regidos por el capítulo 30 del libro tercero del título IV del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones (CCCN), que decidan actuar en los términos de lo dispuesto en los artículos 1.673 y 1690 CCCN.

¿A quién está dirigido?

Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y personas jurídicas regularmente constituidas en la República Argentina bajo la forma de sociedad anónima conforme la la Ley N° 19.550.

¿Qué necesito?

Denominación social.

Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.

Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.

Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.

Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables. Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.

Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.

Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo. Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras. Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales. Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.

Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.

Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un Patrimonio Neto no inferior a pesos seis millones ($ 6.000.000.-). Como contrapartida, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI. Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los cinco (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la documentación inherente a la fianza bancaria constituida.

Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.

Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).

Declaración jurada conforme Anexo del Título Autopista de la Información Financiera suscripto por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público.

Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

Cumplir con los requisitos de idoneidad conforme lo establecido en el artículo 2º del Capítulo VII del Título VII de las Normas (NT 2013 y mod.).

Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.

Código de Protección al Inversor. La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción.

Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

¿Cómo hago?

1
Leé atentamente la documentación

En ¿Qué necesito? tenés los requisitos y la documentación necesaria a presentar.

2
Presentá el formulario y la documentación completa

Lleva la información requerida a las oficinas de la CNV y presentalo por mesa de entrada.

3
Finalización del trámite

Luego de la revisión, e intercambio donde pueden haber observaciones, se termina el trámite cuando te inscriben y matriculan en el registro público de agentes de la CNV.

Actualmente y con motivo de las medidas tomadas frente a la situación de pandemia por Coronavirus COVID 19, se habilitó una mesa de entradas virtual para el ingreso de trámites: mesadeentradasrg@cnv.gov.ar.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 20 días

A partir del momento en que a criterio de la CNV se haya reunido toda la documentación requerida por la normativa aplicable.
No se dará curso, a los fines de su estudio y resolución, a las solicitudes que no acompañen toda la información requerida en esta reglamentación.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


El trámite finaliza con el dictado de una resolución administrativa que otorga el número de matrícula, la que se mantiene vigente hasta tanto no proceda la cancelación o caducidad de inscripción.



Scroll hacia arriba