Presidencia de la Nación

Inscribir una reconducción de sociedad comercial en la Inspección General de Justicia

La inscripción de la reconducción de sociedades requiere el cumplimiento de las disposiciones sobre reformas contractuales o estatutarias y el de los requisitos especiales que se detallan a continuación.

Presencial

Presentación del trámite a la Inspección General de Justicia.

¿Qué necesito?

A) Formulario de " Reforma de estatuto". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento indicado en el apartado (C) del trámite Reforma de Estatutos deberá contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la resolución asamblearia o acuerdo de socios aprobando la reconducción de la sociedad.
Dicho instrumento -público o privado- deberá contener: el acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la reconducción del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social, en el que deberá constar que la sociedad ha sido RECONDUCIDA, consignando el modo de cómputo del plazo de duración.

D) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o abogado, según se trate de instrumento público o privado. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen.

E) Tanto la estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma en virtud de la reconducción como, en caso de ser requerida por el tipo social, la publicación prescripta por el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550, deben hacer referencia expresa a la reconducción y establecer el nexo de continuidad social.

Importante: conforme lo previsto por el art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, la inscripción de la reconducción no procederá cuando la causal disolutoria que con ella se pretenda revertir, tenga carácter sancionatorio (arts. 18, 19, 20 y 94, inc. 10, de la Ley Nº 19.550).

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Sociedades no accionarias
Trámite común: 18 módulos
Trámite urgente: 72 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 28 módulos
Trámite urgente: 112 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 36 módulos
Trámite urgente: 144 módulos

Calculá el valor del trámite




Descargas

Qué debe contener el dictamen de reconducción de una sociedad comercial (198.2 Kb)

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