Presidencia de la Nación

Inscribir una disolución - nombramiento de liquidador y cancelación registral (art. 118 Ley 19.550)

Trámite correspondiente a sociedades extranjeras.

Presencial

Requisitos para presentar el trámite de disolución - nombramiento de liquidador y cancelación registral (art. 118 Ley 19.550) en la Inspección General de Justicia.

¿Qué necesito?

Formulario de "Inscripción de disolución, nombramiento de liquidador y cancelación registral en forma simultanea". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original con su firma y personería certificadas notarialmente o autoridad competente en la cual:
a. conste la disolución, nombramiento de liquidador y cancelación de la sucursal, asiento o representación.
b. se designe al liquidador y tenedor de libros sociales, pudiendo ambas calidades recaer en las mismas personas o facultando al liquidador a designar al segundo. Si se omitiera la designación, se entiende que la liquidación se encontrará a cargo del representante inscripto al momento de resolver la liquidación. Podrá preverse la designación de suplentes.
Si la documental del exterior es en idioma nacional, deberá presentarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
Si la documental fuere en idioma extranjero, deberá presentarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la legalización de firma por el Colegio de su matrícula, acompañando copias simples y protocolares.

Constancia de la publicación, extraída de la página Web del Boletín Oficial, con firma y sello del profesional dictaminante, conteniendo la voluntad social, su fecha, nombre y datos del liquidador y su domicilio especial.

Nota del liquidador designado con sus datos personales y domicilio especial, con su firma certificada notarialmente, o en su defecto si fuese contador o abogado la nota deberá presentarse fechada, con su firma y su sello profesional. En ambos casos con copias simples y protocolares.

Documentación contable
a. Balance de liquidación firmado por el liquidador inscripto o en su caso el representante inscripto, con informe de auditoría; del mismo debe surgir la inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal, asiento o representación.
b. Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria.
c. Copia certificada notarialmente de la foja o página numerada de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados.

Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos.
Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas o páginas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente.

Denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.

Dictamen precalificatorio suscripto por contador público en relación a la cancelación registral. El profesional dictaminante verificará que la sucursal está a día con la presentación de balances.

Dictamen de precalificación legal (con copia protocolar):
1- Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
2- Consignar la denominación social.
3- Consignar la jurisdicción de origen.
4- Consignar datos personales del liquidador y tenedor de libros, domicilio especial.
5- Consignar si se mantiene el tracto registral.
Deberá contener la legalización de su firma efectuada por el Colegio de su matrícula.

En el dictamen de precalificación, dejar constancia, bajo responsabilidad de su firmante, de las presentaciones del régimen informativo anual correspondientes a la totalidad de los períodos, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.

Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.

Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 32 módulos

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