Presidencia de la Nación

Inscribir una cancelación registral de una sociedad extranjera (art. 123 Ley 19.550)

Cancelación registral – Sociedades extranjeras.

Presencial

Requisitos para presentar el trámite de cancelación registral (art. 123 Ley 19.550) en la Inspección General de Justicia.

¿Qué necesito?

Formulario de "Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

Instrumentos a presentar:
Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original certificadas notarialmente, al igual que su personería en origen, en la cual conste la voluntad de cancelación registral del estatuto al solo efecto de participar en sociedad; o en su defecto, constancia emitida por la autoridad registral de la jurisdicción de origen que dé cuenta de la cancelación registral efectuada en dicha jurisdicción. En ambos casos, el instrumento deberá estar debidamente legalizado.
Para ambos casos, si la documental se encuentra en castellano, deberán acompañarse copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental se presenta en otro idioma, deberá acompañarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares.

Dictamen de precalificación legal, el cual deberá:
1. Consignar la naturaleza del acto de manera precisa.
2. Consignar la denominación social.
3. Consignar la jurisdicción de origen.
4. Consignar si se mantiene el tracto registral.
5. Dejar constancia, bajo responsabilidad de su firmante, de las presentaciones del régimen informativo anual correspondientes a la totalidad de los períodos, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.
6. Documental que se presenta.
Deberá contener la firma del dictaminante legalizada por el Colegio de su matrícula, con copia protocolar.

Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante. Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.

Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 32 módulos
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