Presidencia de la Nación

Inscribir la cancelación de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Una vez realizado el trámite de disolución y nombramiento de liquidador, continuá con este trámite para cancelar tu entidad civil.

Presencial

A los fines de solicitar la cancelación de las asociaciones civiles o fundaciones, deberás presentar documentación detallada en este trámite.

Recordá que primero deberás hacer el trámite de disolución y nombramiento de liquidador

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica". Completalo, imprimilo y abonalo.

Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta con la transcripción del texto del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que aprobó el balance final de liquidación, proyecto de distribución, en su caso, y la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto de tener remanente:

  • si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria,
  • si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria,
  • si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.

Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador y el síndico si lo hubiere, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados, labrada a requerimiento de los nombrados.

Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa de la transcripción de la resolución social contenida en el instrumento requerido en el inciso 1.

Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente.

Constancia de cese de actividades ante AGIP

Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble

Remanente de liquidación. Destino. Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que, por resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica acordada, domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº 20.337. Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúna alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal disposición.

¿Cómo hago?

1

Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda la documentación.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:

  • La presentación se realiza con turno previo.
  • Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA I: 8módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA II: 16 módulos
ASOCIACIONES CIVILES – CATEGORÍA III: 24 módulos
FUNDACIONES: 16 módulos
Calculá el valor del trámite



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