Presidencia de la Nación

Los requisitos del trámite son aplicables a sociedades comerciales con sede social y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

  • Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma (cambio de denominación social). Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación. Si realizaste el trámite de Reserva de denominación social y el mismo se encuentra vigente, presentá también este formulario.

  • Dictamen de precalificación profesional (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15) emitido por escribano público o abogado según la reforma haya sido realizada por instrumento público o privado. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).

  • Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la transcripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto para los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada.

  • Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso, deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales; y
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.

  • Nexo de continuidad: la cláusula contractual o estatutaria respectiva y el aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 deben establecer claramente el nexo de continuidad jurídica entre la denominación anterior y la nueva denominación adoptada (art. 87 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15).

  • Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

¿Cómo hago?

  1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, previa solicitud de turno.

  2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

¿Cuál es el costo?

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