Cuando dos o más empresas independientes entre sí pasan a depender de un centro unificado de decisión y dirección, o celebran acuerdos que tengan por finalidad la transferencia, integración o combinación total o parcial de sus negocios o activos, estas operaciones deben ser aprobadas mediante la intervención del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Las operaciones deben ser notificadas en los plazos y con las formalidades de Ley, establecidos en el art. 9 de la Ley N° 27.442 y el Decreto reglamentario N° 480/2018, la Resolución N° 40/2001 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y el Consumidor y la Resolución N° 208/2018 de la Secretaría de Comercio.
¿A quién está dirigido?
A cualquier persona física o jurídica que necesite la aprobación de una operación de concentración económica.
¿Qué necesito?
Ser argentino o extranjero residente en el país.
Ser mayor de 18 años.
Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
Tener CUIT y clave fiscal nivel 3.
Constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.
Acreditar representación y/o personería.
¿Cómo hago?
Ingresa a TAD con tu CUIT como apoderado y clave fiscal.
Buscá el trámite Concentraciones económicas F1 y completá el formulario con los datos correspondientes.
Adjuntá la documentación solicitada.
Confirmá la iniciación del trámite generando el expediente correspondiente a la operación notificada.
Toda la información que sea necesaria solicitarte o notificarte será mediante TAD a través de la solapa Notificaciones.
Contacto
Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Información complementaria
- Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia
- Resolución Nº 208/2018. Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económica.
- Resolución Nº 26/2006. Normas de Procedimiento en Opiniones Consultivas.
- Resolución Nº 40/2001. Guía para Notificación de Concentración Económica.