Presidencia de la Nación

Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el Anexo II de la Resolución S.I.y C. N° 313/2025 (encendedores, anteojos para sol, juguetes , bicicletas de uso infantil, tableros derivados de la madera de partículas o de fibras) deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características previstos en el Reglamento Técnico y en caso de corresponder realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), establecido en el Anexo III de dicha Resolución y confeccionar la Declaración Jurada de Conformidad.

Previo a su comercialización, los productos identificados como juguetes y/o encendedores, deberán contar con el Marcado de Conformidad, el cual acreditará que dichos productos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable (de acuerdo con el apartado 3.3 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 y el apartado 3.4 del Anexo de la Disposición N° 1/2024).

El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/24 de la Secretaría de Industria y Comercio.

¿A quién está dirigido?

A fabricantes o importadores de productos de consumo.

¿Qué necesito?

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior en ARCA.

  • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa, necesitás realizar la delegación de servicios vía ARCA.

¿Cómo hago?

  1. Si importás o fabricás juguetes, encendedores o anteojos para sol, deberás confeccionar la Declaración Jurada de Conformidad (con la información detallada en el punto 3.2.1) de la Disposición DNRT N° 1/2024 y la información adicional requerida para cada tipo de productos según las especificaciones establecidas en la Resolución S.I.y C. N° 313/2025 y realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido. Asimismo, deberán cumplir con el marcado y rotulado previsto en el Reglamento.

    La Declaración Jurada de Conformidad y su documentación respaldatoria (certificación o ensayo, según corresponda) deberá ser presentada ante un requerimiento específico de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a través del expediente notificado al efecto en Trámites a Distancia (TAD).

    La información consignada en la Declaración debe estar vigente. Cualquier modificación que sufra el producto, deberá ser actualizada por el fabricante o importador.

  2. Si importás o fabricás bicicletas de uso infantil o tableros derivados de la madera de partículas o de fibras, deberás cumplir con las normas y requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución S.I.y C. N° 313/2025 y el marcado y rotulado previsto.

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