Presidencia de la Nación

Si fabricás o importás aparatos eléctricos de uso doméstico alcanzados por la Resolución S.I.Y.C. N° 438/2024, previo a la comercialización de los mismos deberás cumplir con una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, junto con una ficha informativa que acompañará a las respectivas instrucciones de uso, en la que también se indiquen estas características.

¿Qué necesito?

¿Cómo hago?

  1. Etiquetar cada producto según su rendimiento o eficiencia energética. Los modelos de etiquetas se encuentran en el Anexo II de la Resolución S.I.Y.C. N° 438/2024. Asimismo, en el archivo “Etiquetas 438-24” en la sección de descargas, se encuentran disponibles en editable las etiquetas correspondientes a cada producto, junto con sus respectivas medidas de referencia, para que puedas imprimirlas y utilizarlas.

  2. Para garantizar la veracidad de la información declarada en las etiquetas, deberás ensayar los productos en laboratorios debidamente acreditados y completar una Declaración Jurada de Conformidad, de acuerdo a lo establecido por el Anexo III de la Resolución N° 438/2024.

  3. La documentación exigida en el marco de los reglamentos técnicos deberá ser presentada ante un requerimiento específico de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, a través del expediente notificado al efecto en Trámites a Distancia (TAD).

  4. El control de cumplimiento a las obligaciones previstas en los Reglamentos Técnicos podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado establecidos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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